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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (15/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 62

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G35/G32/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de noviembre de 2003 Cuarto.- Todas las organizaciones Juveniles inscritas en el RUOS están automáticamente inscritas en el Libro de Registro Único de Organizaciones Juveniles. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.En Lima a los trece días del mes de noviembre de 2003. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 21270 /G53/G75/G73/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G2E/G41/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G37/G35/G2C /G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G63/G75/G61/G6C/G20/G73/G65/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G79/GF3/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G69/G2D /G74/GE9/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G72/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G4D/G65/G74/G72/G6F/G70/G6F/G6C/G69/G74/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G2D/G20/G52/G65/G2D/G67/G69/GF3/G6E/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 180 Lima, 14 de noviembre de 2003EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA CONSIDERANDO: Que con fecha 13 de noviembre de 2003 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto de Alcaldía Nº 175, dictado al amparo de la Ley Orgánica de Gobiernos Regio- nales; Que con el propósito de ampliar los canales de coordi- nación entre los órganos competentes en materia de trans- porte resulta conveniente dejar en suspenso la vigenciadel referido decreto; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27972, Ley Orgá- nica de Municipalidades y Ley Nº 27867, Ley Orgánica deGobiernos Regionales; DECRETA:Artículo Único.- Suspender la vigencia del Decreto de Alcaldía Nº 175 por las razones expuestas en la parte con-siderativa del presente decreto. Regístrese, publíquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde Metropolitano de Lima 21267 /G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G75/G6C/G74/G69/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C /G50/G65/G72/G6D/G61/G6E/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73 /G50/G69/G72/G6F/G74/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G4D/G65/G74/G72/G6F/G70/G6F/G6C/G69/G74/G61/G6E/G61 ACUERDO DE CONCEJO Nº 215 Lima, 30 de octubre de 2003 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de octubre de 2003, el Informe Nº 051-2003-MML-DMCDC de fecha 29 de septiembre del 2003 proponiendo al Concejoconstituir la Comisión Multisectorial Permanente de Con- trol de Productos Pirotécnicos de Lima Metropolitana; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Cons- titución Política del Estado modificada por Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, las Municipalidades tienen auto- nomía política, económica y administrativa en los asuntosde su competencia; Que, además la Constitución Política del Estado en su Artículo 65º indica que "el Estado defiende el interés de losconsumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el dere- cho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela,en particular por la salud y la seguridad de la población"; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 le otorga un régimen especial a la Capital de la República, dicho régimen otorga a la Municipalidad Metropolitana deLima, en armonía con el artículo 198º de la Constitución y el artículo 33º de la Ley de Bases de la Descentralización, competencias y funciones específicas irrestrictas de ca-rácter Metropolitano y Regional; Que, el artículo 161º numeral 8 acápite 8.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que es función de laMunicipalidad Metropolitana de Lima en materia de Segu- ridad Ciudadana, crear y desarrollar, conjuntamente con el Sistema Nacional de Defensa Civil, el Plan Metropolitanode Contingencias, para la prevención y atención de situacio- nes de emergencia, y desastres; Que, el inciso 1.2 del artículo 85º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades en mate- ria de seguridad ciudadana ejercen la función de coordina- ción para las tareas de Defensa Civil en la provincia, consujeción a las normas establecidas en lo que respecta a los comités de defensa civil provinciales; Que, es prioridad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, prevenir y minimizar los riesgos que una inadecuada comercialización de productos pirotécnicos en general, puedan ocasionar a la vida, el cuerpo y la salud de laspersonas, así como a la propiedad pública y privada, al amparo de lo dispuesto por la Ordenanza Nº 238 que pro- híbe la fabricación, almacenaje y comercialización en ge-neral de Artículos Pirotécnicos No Detonantes en las zo- nas urbanas del Cercado de Lima, a excepción de la Zona de Industria Liviana (I2); Que, el Decreto de Alcaldía Nº 100 del 29 de diciembre de 1998, declaró el área del Centro Histórico en el Cerca- do de Lima, como zona de alto riesgo y peligrosidad; Que, la Ley Nº 27718, establece que toda actividad re- lativa a fabricación, importación, depósito, transporte, co- mercialización y uso de artículos pirotécnicos detonantessin excepción; y la fabricación, importación, depósito, trans- porte y comercialización de los artículos pirotécnicos de- flagrantes; requieren autorización previa y escrita otorga-da por el Ministerio del Interior a través de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC); Que, el Reglamento de la Ley Nº 27718 aprobado por Decreto Supremo Nº 014-IN del 10 de noviembre del 2002, indica que la Municipalidad competente determinará la ubi-cación de los lugares destinados para la fabricación, depó- sito, y la oferta del servicio de espectáculos pirotécnicos, disponiendo expresamente la prohibición de la comercia-lización directa al público de productos pirotécnicos deto- nantes de uso recreativo; Que, la Resolución Ministerial Nº 0827-2003.IN-1701 aprobó la Directiva Nº 001-2003-IN-1701 que dicta normas complementarias a las disposiciones del reglamento de la Ley Nº 27718; Que mediante Ordenanza Nº 498 publicada el 24 de abril del 2003, prohíbe la fabricación, almacenaje y comer- cialización de productos pirotécnicos detonantes y/o de-flagrantes de uso recreativo en el Cercado de Lima; Que, a fin de evitar sucesos lamentables como los ocu- rridos el año 2001 en la zona de Mesa Redonda, ocasiona-dos por la comercialización no autorizada, ilegal y a gran escala de productos pirotécnicos, urge la colaboración de las instancias competentes del Gobierno Central y Local,así como del Ministerio Público, de acuerdo a sus funcio- nes, ámbito y competencias; Que, es necesario reactivar la Comisión Multisectorial, que se encargará de ejecutar un Plan Estratégico de Tra- bajo que defina las estrategias que se implementarán en las próximas fiestas de fin de año, teniendo como objetivoel control, la prevención y minimizar los riesgos de una in- adecuada comercialización de productos pirotécnicos, los mismos que atentan contra la vida el cuerpo y la salud delas personas, así como de la propiedad pública y privada; ACORDÓ:Artículo Primero.- Constitúyase la "Comisión Multi- sectorial Permanente de Control de Productos Pirotécni-cos de Lima Metropolitana", teniendo como objetivo prin- cipal: el control, la prevención y minimizar los riesgos de una inadecuada comercialización de productos pi-rotécnicos, los mismos que atentan contra la vida, el cuerpo y la salud de las personas, así como de la propie- dad pública y privada.