Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2003 (15/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de noviembre de 2003

Cuarto.- Todas las organizaciones Juveniles inscritas en el RUOS estan automaticamente inscritas en el Libro de Registro Unico de Organizaciones Juveniles. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En MORDAZA a los trece dias del mes de noviembre de 2003. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 21270

Suspenden vigencia del D.A. Nº 175, mediante el cual se constituyo el Comite de Coordinacion Interregional de Transporte Metropolitano de MORDAZA - Region Callao
DECRETO DE ALCALDIA Nº 180 MORDAZA, 14 de noviembre de 2003 EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA CONSIDERANDO: Que con fecha 13 de noviembre de 2003 se publico en el Diario Oficial El Peruano el Decreto de Alcaldia Nº 175, dictado al MORDAZA de la Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que con el proposito de ampliar los MORDAZA de coordinacion entre los organos competentes en materia de transporte resulta conveniente dejar en suspenso la vigencia del referido decreto; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales; DECRETA: Articulo Unico.- Suspender la vigencia del Decreto de Alcaldia Nº 175 por las razones expuestas en la parte considerativa del presente decreto. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA Metropolitano de MORDAZA 21267

Constituyen Comision Multisectorial Permanente de Control de Productos Pirotecnicos de MORDAZA Metropolitana
ACUERDO DE CONCEJO Nº 215 MORDAZA, 30 de octubre de 2003 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 30 de octubre de 2003, el Informe Nº 051-2003-MML-DMCDC de fecha 29 de septiembre del 2003 proponiendo al Concejo constituir la Comision Multisectorial Permanente de Control de Productos Pirotecnicos de MORDAZA Metropolitana; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado modificada por Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, ademas la Constitucion Politica del Estado en su Articulo 65º indica que "el Estado defiende el interes de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la informacion sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposicion en el mercado. Asimismo MORDAZA,

en particular por la salud y la seguridad de la poblacion"; Que, la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 le otorga un regimen especial a la Capital de la Republica, dicho regimen otorga a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en MORDAZA con el articulo 198º de la Constitucion y el articulo 33º de la Ley de Bases de la Descentralizacion, competencias y funciones especificas irrestrictas de caracter Metropolitano y Regional; Que, el articulo 161º numeral 8 acapite 8.2 de la Ley Organica de Municipalidades, dispone que es funcion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en materia de Seguridad Ciudadana, crear y desarrollar, conjuntamente con el Sistema Nacional de Defensa Civil, el Plan Metropolitano de Contingencias, para la prevencion y atencion de situaciones de emergencia, y desastres; Que, el inciso 1.2 del articulo 85º de la Ley Organica de Municipalidades, senala que las Municipalidades en materia de seguridad ciudadana ejercen la funcion de coordinacion para las tareas de Defensa Civil en la provincia, con sujecion a las normas establecidas en lo que respecta a los comites de defensa civil provinciales; Que, es prioridad de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, prevenir y minimizar los riesgos que una inadecuada comercializacion de productos pirotecnicos en general, puedan ocasionar a la MORDAZA, el cuerpo y la salud de las personas, asi como a la propiedad publica y privada, al MORDAZA de lo dispuesto por la Ordenanza Nº 238 que prohibe la fabricacion, almacenaje y comercializacion en general de Articulos Pirotecnicos No Detonantes en las zonas urbanas del Cercado de MORDAZA, a excepcion de la MORDAZA de Industria Liviana (I2); Que, el Decreto de Alcaldia Nº 100 del 29 de diciembre de 1998, declaro el area del Centro Historico en el Cercado de MORDAZA, como MORDAZA de alto riesgo y peligrosidad; Que, la Ley Nº 27718, establece que toda actividad relativa a fabricacion, importacion, deposito, transporte, comercializacion y uso de articulos pirotecnicos detonantes sin excepcion; y la fabricacion, importacion, deposito, transporte y comercializacion de los articulos pirotecnicos deflagrantes; requieren autorizacion previa y escrita otorgada por el Ministerio del Interior a traves de la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC); Que, el Reglamento de la Ley Nº 27718 aprobado por Decreto Supremo Nº 014-IN del 10 de noviembre del 2002, indica que la Municipalidad competente determinara la ubicacion de los lugares destinados para la fabricacion, deposito, y la oferta del servicio de espectaculos pirotecnicos, disponiendo expresamente la prohibicion de la comercializacion directa al publico de productos pirotecnicos detonantes de uso recreativo; Que, la Resolucion Ministerial Nº 0827-2003.IN-1701 aprobo la Directiva Nº 001-2003-IN-1701 que dicta normas complementarias a las disposiciones del reglamento de la Ley Nº 27718; Que mediante Ordenanza Nº 498 publicada el 24 de MORDAZA del 2003, prohibe la fabricacion, almacenaje y comercializacion de productos pirotecnicos detonantes y/o deflagrantes de uso recreativo en el Cercado de Lima; Que, a fin de evitar sucesos lamentables como los ocurridos el ano 2001 en la MORDAZA de Mesa Redonda, ocasionados por la comercializacion no autorizada, ilegal y a gran escala de productos pirotecnicos, urge la colaboracion de las instancias competentes del Gobierno Central y Local, asi como del Ministerio Publico, de acuerdo a sus funciones, ambito y competencias; Que, es necesario reactivar la Comision Multisectorial, que se encargara de ejecutar un Plan Estrategico de Trabajo que defina las estrategias que se implementaran en las proximas MORDAZA de fin de ano, teniendo como objetivo el control, la prevencion y minimizar los riesgos de una inadecuada comercializacion de productos pirotecnicos, los mismos que atentan contra la MORDAZA el cuerpo y la salud de las personas, asi como de la propiedad publica y privada; ACORDO: Articulo Primero.- Constituyase la "Comision Multisectorial Permanente de Control de Productos Pirotecnicos de MORDAZA Metropolitana", teniendo como objetivo principal: el control, la prevencion y minimizar los riesgos de una inadecuada comercializacion de productos pirotecnicos, los mismos que atentan contra la MORDAZA, el cuerpo y la salud de las personas, asi como de la propiedad publica y privada.

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