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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G35/G32/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de noviembre de 2003 za que crea el Libro de Registro Único de Organizacio- nes Juveniles; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú reconoce como derecho de la persona el asociarse y constituir diversasformas de organización jurídica para la consecución de sus fines, sin autorización previa y con arreglo de ley; así como el de participar en forma individual o asociada en la vidapolítica, económica, social y cultural de la Nación; más aún como derecho y deber de participar en el gobierno munici- pal de su jurisdicción; Que, de conformidad a la Ley Orgánica de Municipali- dades Ley Nº 27972 en su artículo 84º inciso 1.6 en las funciones exclusivas de las municipalidades provinciales,señala textualmente: Contar con un registro actualizado de organizaciones juveniles de la provincia, así como de su participación activa en la vida política social, cultural y eco-nómica del gobierno local; Que, dentro de la Ordenanza Nº 191 de la Municipali- dad Metropolitana de Lima que crea el Registro Único deOrganizaciones Sociales, se establece en el Artículo 3º, inciso 3.5 el registro de las organizaciones Juveniles; Que, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 462 de alcance metropolitano dispositivo legal que crea el Sistema Metropolitano de Promoción y Gestión de Políti- cas de Juventud, el cual establece como canales de parti-cipación, espacio de concertación y articulación de los gobiernos locales y los jóvenes de la ciudad de Lima, a través el ente llamado Concejo Metropolitano de Participa-ción de la Juventud y los respectivos Concejos Distritales de Participación de la Juventud; Que, el Gobierno Metropolitano, viene realizando las acciones para la implementación del Plan Regional de la Ciudad de Lima Metropolitana, en donde los jóvenes to- man un rol importante en su elaboración; Que, en consecuencia los ciudadanos jóvenes pueden organizarse para la defensa de sus derechos e intereses, así como participar en el gobierno local de su jurisdicciónde acuerdo a ley; Que, los ciudadanos jóvenes de Lima metropolitana han venido organizándose en diferentes formas, habiendo adop-tado en cuyo caso las formas previstas por la ley y, en otros casos, constituyendo agrupaciones que es necesario nor- mar; Que, es conveniente que tales organizaciones partici- pen conjuntamente con sus gobiernos locales y con el go- bierno de la región metropolitana, en el desarrollo integralde la metrópoli; Que, para tales efectos, es menester crear el Libro de Registro Único de las Organizaciones Juveniles de LimaMetropolitana, el cual será de responsabilidad de la Ofici- na del Promej y de la Oficina General de Participación Ve- cinal de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Con la opinión favorable de la Oficina General de Asun- tos Jurídicos en su Informe Nº 2469-2003-MML-OGAJ-de fecha 6 de noviembre del año en curso; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL LIBRO DE REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES JUVENILES PARA LA PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES JUVENILES EN LIMA METROPOLITANA. TÍTULO I DEFINICIONES BÁSICAS Artículo 1º.- De Las Organizaciones Juveniles Para los fines de la presente Ordenanza se considera como Organizaciones Juveniles a: Las Organizaciones Juveniles, las asociaciones, gru- pos y/o organizaciones con cualquier categoría, que asu- man algún tipo de representatividad juvenil, en las que susmiembros deben tener entre los 15 a 29 años de edad, y ser residentes en cualquier distrito de Lima Metropolitana, según lo establecido en la Ordenanza Nº 462 de Lima Me-tropolitana y la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipali- dades. Las Organizaciones Juveniles deberán estar inscritas en el Libro de Registro Único de Organizaciones Juveni- les, deberán contar con autonomía organizativa, adminis- trativa y económica y que no forme parte de ningún órganoo institución del Estado, sea éste de nivel nacional, regio- nal o local. Las Organizaciones Juveniles deben contar con un mínimo de 100 días hábiles de funcionamiento anterior a lapresentación de una solicitud de Registro. Las Organizaciones Juveniles pueden circunscribir sus actividades a nivel metropolitano, distrital, vecinal. Artículo 2º.- De las Organizaciones Juveniles de Lima Metropolitana Para fines de la presente Ordenanza se consideran como Organizaciones Juveniles representativas de los jó- venes. 2.1. Las Organizaciones Juveniles establecidas en el artículo 1 a), cuando no menos de dos tercios de sus inte-grantes residan en Lima, y que sus actividades se desen- vuelvan en la jurisdicción Metropolitana. 2.2. Las Organizaciones Juveniles Nacionales, que en sus estatutos presenten filiales, sucursales o regionales, cualesquiera sea su denominación, siempre y cuando el 50 % de sus miembros manifiesten tener domicilio legal enLima. 2.3. Las Organizaciones Juveniles Estudiantiles de Universidades, Institutos Educativos tecnológicos o cientí- ficos sean públicas o privadas. 2.4. Una misma entidad o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel del Cercado de Limay Metropolitano, evitando ser sobrerepresentada. Artículo 3º.- Categorías De Las Organizaciones Ju- veniles Son las diversas agrupaciones en las cuales se auto- clasifican las Organizaciones Juveniles atendiendo a inte-reses y objetivos comunes. Para fines de la presente orde- nanza se consideran las siguientes categorías: Asociaciones y/u Organizaciones Culturales. Asociaciones y/u Organizaciones Estudiantiles. Asociaciones y/u Organizaciones artísticas.Asociaciones y/u Organizaciones de jóvenes ambien- talistas. Asociaciones y/u Organizaciones de voluntarios.Asociaciones y/u Organizaciones de jóvenes empre- sarios. Asociaciones y/u Organizaciones de jóvenes en riesgo social. Asociaciones y/u Organizaciones religiosas. Asociaciones y/u Organizaciones de jóvenes deportis- tas. Asociaciones y/u Organizaciones barriales. Artículo 4º.- Representante de la Organización Ju- venil Es la persona natural en la que recae o a la que se asigna la representación de su organización, según sus propias normas internas. Artículo 5º.- Del Delegado Elector Es la persona natural designado por su organización para participar del proceso de elección de los represen-tantes del Consejo Distrital de Participación de la Juventud y representante de la elección del Consejo Metropolitano de Participación de la Juventud de la ciudad de Lima, ac-tos para lo cual lleva el voto de su organización. Una misma persona natural no puede tener la repre- sentación de dos o más organizaciones juveniles. Asimis-mo, una Organización no puede contar con más de un re- presentante. Artículo 6º.- Accesitario Es el representante de la Organización Juvenil que re- emplaza al Titular en caso de vacancia o inasistencia. TÍTULO II DE LOS RESPONSABLES DEL LIBRO DE REGISTRO Artículo 7º.- De la Coordinadora Metropolitana de Programas Municipales de Juventud, Programa Metro- politano de Jóvenes, Programas Distritales de Jóve- nes. Para efecto de cumplir con lo dispuesto en la presente Ordenanza es menester establecer los órganos que parti- cipan en su implementación, los cuales son: