Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2003 (15/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de noviembre de 2003

za que crea el Libro de Registro Unico de Organizaciones Juveniles; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce como derecho de la persona el asociarse y constituir diversas formas de organizacion juridica para la consecucion de sus fines, sin autorizacion previa y con arreglo de ley; asi como el de participar en forma individual o asociada en la MORDAZA politica, economica, social y cultural de la Nacion; mas aun como derecho y deber de participar en el gobierno municipal de su jurisdiccion; Que, de conformidad a la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972 en su articulo 84º inciso 1.6 en las funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, senala textualmente: Contar con un registro actualizado de organizaciones juveniles de la provincia, asi como de su participacion activa en la MORDAZA politica social, cultural y economica del gobierno local; Que, dentro de la Ordenanza Nº 191 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que crea el Registro Unico de Organizaciones Sociales, se establece en el Articulo 3º, inciso 3.5 el registro de las organizaciones Juveniles; Que, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 462 de alcance metropolitano dispositivo legal que crea el Sistema Metropolitano de Promocion y Gestion de Politicas de Juventud, el cual establece como MORDAZA de participacion, espacio de concertacion y articulacion de los gobiernos locales y los jovenes de la MORDAZA de MORDAZA, a traves el ente llamado Concejo Metropolitano de Participacion de la Juventud y los respectivos Concejos Distritales de Participacion de la Juventud; Que, el Gobierno Metropolitano, viene realizando las acciones para la implementacion del Plan Regional de la MORDAZA de MORDAZA Metropolitana, en donde los jovenes toman un rol importante en su elaboracion; Que, en consecuencia los ciudadanos jovenes pueden organizarse para la defensa de sus derechos e intereses, asi como participar en el gobierno local de su jurisdiccion de acuerdo a ley; Que, los ciudadanos jovenes de MORDAZA metropolitana han venido organizandose en diferentes formas, habiendo adoptado en cuyo caso las formas previstas por la ley y, en otros casos, constituyendo agrupaciones que es necesario normar; Que, es conveniente que tales organizaciones participen conjuntamente con sus gobiernos locales y con el gobierno de la region metropolitana, en el desarrollo integral de la metropoli; Que, para tales efectos, es menester crear el Libro de Registro Unico de las Organizaciones Juveniles de MORDAZA Metropolitana, el cual sera de responsabilidad de la Oficina del Promej y de la Oficina General de Participacion Vecinal de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Con la opinion favorable de la Oficina General de Asuntos Juridicos en su Informe Nº 2469-2003-MML-OGAJ-de fecha 6 de noviembre del ano en curso; Aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL LIBRO DE REGISTRO UNICO DE ORGANIZACIONES JUVENILES PARA LA PARTICIPACION DE LAS ORGANIZACIONES JUVENILES EN MORDAZA METROPOLITANA. TITULO I DEFINICIONES BASICAS Articulo 1º.- De Las Organizaciones Juveniles Para los fines de la presente Ordenanza se considera como Organizaciones Juveniles a: Las Organizaciones Juveniles, las asociaciones, grupos y/o organizaciones con cualquier categoria, que asuman algun MORDAZA de representatividad juvenil, en las que sus miembros deben tener entre los 15 a 29 anos de edad, y ser residentes en cualquier distrito de MORDAZA Metropolitana, segun lo establecido en la Ordenanza Nº 462 de MORDAZA Metropolitana y la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades. Las Organizaciones Juveniles deberan estar inscritas en el Libro de Registro Unico de Organizaciones Juveniles, deberan contar con autonomia organizativa, administrativa y economica y que no forme parte de ningun organo

o institucion del Estado, sea este de nivel nacional, regional o local. Las Organizaciones Juveniles deben contar con un minimo de 100 dias habiles de funcionamiento anterior a la MORDAZA de una solicitud de Registro. Las Organizaciones Juveniles pueden circunscribir sus actividades a nivel metropolitano, distrital, vecinal. Articulo 2º.- De las Organizaciones Juveniles de MORDAZA Metropolitana Para fines de la presente Ordenanza se consideran como Organizaciones Juveniles representativas de los jovenes. 2.1. Las Organizaciones Juveniles establecidas en el articulo 1 a), cuando no menos de dos tercios de sus integrantes residan en MORDAZA, y que sus actividades se desenvuelvan en la jurisdiccion Metropolitana. 2.2. Las Organizaciones Juveniles Nacionales, que en sus estatutos presenten filiales, sucursales o regionales, cualesquiera sea su denominacion, siempre y cuando el 50 % de sus miembros manifiesten tener domicilio legal en Lima. 2.3. Las Organizaciones Juveniles Estudiantiles de Universidades, Institutos Educativos tecnologicos o cientificos MORDAZA publicas o privadas. 2.4. Una misma entidad o componente de MORDAZA no puede acreditarse simultaneamente a nivel del Cercado de MORDAZA y Metropolitano, evitando ser sobrerepresentada. Articulo 3º.- Categorias De Las Organizaciones Juveniles Son las diversas agrupaciones en las cuales se autoclasifican las Organizaciones Juveniles atendiendo a intereses y objetivos comunes. Para fines de la presente ordenanza se consideran las siguientes categorias: Asociaciones y/u Organizaciones Culturales. Asociaciones y/u Organizaciones Estudiantiles. Asociaciones y/u Organizaciones artisticas. Asociaciones y/u Organizaciones de jovenes ambientalistas. Asociaciones y/u Organizaciones de voluntarios. Asociaciones y/u Organizaciones de jovenes empresarios. Asociaciones y/u Organizaciones de jovenes en riesgo social. Asociaciones y/u Organizaciones religiosas. Asociaciones y/u Organizaciones de jovenes deportistas. Asociaciones y/u Organizaciones barriales. Articulo 4º.- Representante de la Organizacion Juvenil Es la persona natural en la que recae o a la que se asigna la representacion de su organizacion, segun sus propias normas internas. Articulo 5º.- Del Delegado Elector Es la persona natural designado por su organizacion para participar del MORDAZA de eleccion de los representantes del Consejo Distrital de Participacion de la Juventud y representante de la eleccion del Consejo Metropolitano de Participacion de la Juventud de la MORDAZA de MORDAZA, actos para lo cual lleva el MORDAZA de su organizacion. Una misma persona natural no puede tener la representacion de dos o mas organizaciones juveniles. Asimismo, una Organizacion no puede contar con mas de un representante. Articulo 6º.- Accesitario Es el representante de la Organizacion Juvenil que reemplaza al Titular en caso de vacancia o inasistencia. TITULO II DE LOS RESPONSABLES DEL LIBRO DE REGISTRO Articulo 7º.- De la Coordinadora Metropolitana de Programas Municipales de Juventud, Programa Metropolitano de Jovenes, Programas Distritales de Jovenes. Para efecto de cumplir con lo dispuesto en la presente Ordenanza es menester establecer los organos que participan en su implementacion, los cuales son:

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