Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2003 (15/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de noviembre de 2003

Articulo 2º.- Los Factores de Liquidacion "V" precisados en el articulo precedente, se aplicaran segun la formula aprobada por Resolucion Jefatural Nº 022-94 INEI, donde "V" corresponde al mes efectivo de pago de la valorizacion. Articulo 3º.- Los Factores de Liquidacion "V" de la presente Resolucion se aplicaran exclusivamente a las valorizaciones pagadas y no afectadas por un Factor de Liquidacion "V" anterior. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MATUK MORDAZA Jefe 21250

SENCICO
Declaran nulidad de adjudicacion de menor cuantia sobre adquisicion e instalacion de un proyector multimedia en el centro de convenciones del SENCICO
SERVICIO NACIONAL DE NORMALIZACION, CAPACITACION E INVESTIGACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 091-2003-02.00 San MORDAZA, 11 de noviembre de 2003 VISTO: El Informe Nº 081-2003-07.00/CLR presentado por el Tecnico de Eventos del Auditorio Principal del Centro de Convenciones del SENCICO, que informa que de la prueba realizada el 7-11-03 MORDAZA del consentimiento de la Buena Pro, el Proyector Multimedia adjudicado a la Empresa VISUAL DATA no reune las caracteristicas tecnicas solicitadas, ya que desde la distancia del elevador adosado al techo no cumple con llenar toda la pantalla del ecran principal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 083-2003-02.00 se designo al Comite Especial Permanente para los procesos de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantia de Bienes, Suministros y Servicios; Que, el respectivo Comite Especial Permanente convoco a la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 648-2003SENCICO para la adquisicion e instalacion de un proyector multimedia para el Centro de Convenciones del SENCICO de acuerdo al requerimiento recepcionado; Que, durante el MORDAZA de seleccion las Empresas Planning Est S.A. y Soroban S.A. se apersonaron al Auditorio Principal del Centro de Convenciones del SENCICO a fin de conocer las dimensiones del ecran y la ubicacion que tendria el Proyector Multimedia para su instalacion; Que, efectuada la recepcion y calificacion de las propuestas tecnicas y economicas de los postores participantes: Visual Data Service Mix, Planning Est S.A. y Soroban S.A. y de acuerdo al calendario del MORDAZA de seleccion se otorgo y comunico el Otorgamiento de la Buena Pro a la Empresa VISUAL DATA el dia 4 de noviembre de 2003; Que, al haber tomado conocimiento de la performance del Proyector Multimedia, el Tecnico de Eventos del Centro de Convenciones del SENCICO manifiesta que el equipo ofertado por la Empresa Visual Data no cubre las dimensiones del ecran, solo alcanza a cubrir aproximadaente el 80%, hecho que disminuiria las bondades del Auditorio Principal y la calidad de las presentaciones visuales, porque este recinto siempre se ha caracterizado por su Pantalla Gigante y la plena satisfaccion de los usuarios que hacen uso de MORDAZA, motivo por el cual el MORDAZA proyector a adquirirse debe ser una version mejorada al equipo existente en situacion de obsolescencia, debiendo conservarse las bondades que caracterizan al Centro de Convenciones del SENCICO;

Que, los postores al MORDAZA de seleccion ofertaron equipos de acuerdo a las necesidades requeridas por el SENCICO y por debajo de ellas, porque en las Bases no se considero el rubro "Demostracion de Equipos", hecho que hubiera permitido incorporar otros criterios de evaluacion IN SITU; Que, es necesario subsanar las condiciones minimas de las Bases a fin de incorporar otros criterios de evaluacion que permitan conocer con precision las caracteristicas reales de los equipos ofertados por los postores en merito a lo indicado en el articulo 12º del T.U.O. de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y a los principios de Eficiencia, Transparencia, Trato MORDAZA e Igualitario y Libre Competencia; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 26º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, podra declarar de oficio la NULIDAD del MORDAZA de seleccion por cualquiera de las causales establecidas en el articulo 57º de la Ley, hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; Con las visaciones de la Gerencia General, la Oficina de Administracion y Finanzas y de la Asesora Legal; y, De conformidad con el Estatuto del Servicio Nacional de Normalizacion, Capacitacion e Investigacion para la Industria de la Construccion - SENCICO, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM y modificatorias; RESUELVE: Articulo 1º.- Declarese la NULIDAD de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 648-2003-SENCICO "Adquisicion e Instalacion de un Proyector Multimedia en el Centro de Convenciones del SENCICO", por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Retrotraer el MORDAZA hasta la Etapa de Elaboracion de Bases, de acuerdo a lo estipulado en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Articulo 3º.- Dispongase la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 26º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles de emitida. Articulo 4º.- Encargar al Comite Especial Permanente designado, el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo del SENCICO 21161

UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA
Dejan sin efecto la Res. Nº 024-2003UIF que aprobo la exoneracion del pro, ceso de seleccion para arrendar inmueble ubicado en la provincia de MORDAZA
RESOLUCION Nº 030-2003-UIF MORDAZA, 12 de noviembre de 2003 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA VISTO: El Memorandum UIF-DAF 082/2003 de la Direccion del Area de Administracion, de fecha 11 de noviembre de 2003; y,

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