TEXTO PAGINA: 10
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G33/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 17 de noviembre de 2003 Cód. Exp. Descripción de la Área de Propietario Tipo de servidumbre servi- terreno dumbre 31124802 Subestación de Distri bución Suelo: Recreacional Urbano Eléctrica Nº 6575. 9,00 m2Huampaní Ubicación: distrito de Lurigancho, y aires Alto S.R.Ltda.provincia y departamento de Lima. (Club Coordenadas UTM: ResidencialVértice Norte Este Los Girasoles A 8 676 314,71 306 471,94 de Huampaní) B 8 676 317,65 306 472,53 C 8 676 317,05 306 475,47 D 8 676 314,10 306 474,88 Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no po- drá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar la-bores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la ser-vidumbre constituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre nosufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedan-do sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso deincumplimiento. Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área afectada por la ser-vidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de cons-trucción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas 20151 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 559-2003-MEM/DM Lima, 24 de octubre de 2003 VISTO: El expediente Nº 31124502 organizado por Luz del Sur S.A.A., sobre solicitud de imposición de la servi-dumbre de ocupación de bienes de propiedad particularindispensable para la instalación de la subestación de dis-tribución compacta de tipo pedestal de distribución paraServicio Público de Electricidad Nº 6562; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución SupremaNº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solici-tado la imposición de la servidumbre de ocupación de bie-nes de propiedad particular, para la instalación de la subes-tación de distribución compacta de tipo pedestal de distribu-ción para Servicio Público de Electricidad Nº 6562, ubicadaen la avenida Circunvalación (Alameda Los Girasoles), Mz.C-FD, Lt. 6, urbanización Los Girasoles de Huampaní, dis-trito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, el artículo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de impo-ner una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga aindemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el usodel bien gravado; Que, de acuerdo al artículo 229º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, el concesionario ha con-signado judicialmente a favor del propietario afectado elmonto de la compensación valorizada por el Cuerpo Téc-nico de Tasaciones del Perú; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el artículo 110º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844,Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aproba-do por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe Nº 193-2003-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a fa- vor de la concesión definitiva de distribución de la que estitular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación del bien de propiedad de Recreacional Huampaní Alto S.R.Ltda.(Club Residencial Los Girasoles de Huampaní), para la ins-talación de la subestación de distribución compacta de tipopedestal de distribución para Servicio Público de Electrici-dad Nº 6562, ubicada en la avenida Circunvalación (Ala-meda Los Girasoles), Mz. C-FD, Lt. 6, urbanización LosGirasoles de Huampaní, distrito de Lurigancho, provincia ydepartamento de Lima, de acuerdo a la documentación téc-nica y los planos proporcionados por la empresa, confor-me al siguiente cuadro: Cód. Exp. Descripción de la Área de Propietario Tipo de servidumbre ser vi- terreno dumbre 31124502 Subestación de Di stribución Suelo: Recreacional Urbano Eléctrica Nº 6562. 9,00 m2Huampaní Ubicación: distrito de Lurigancho, y aires Alto S.R.Ltda.provincia y departamento de Lima. (Club Coordenadas UTM: ResidencialVértice Norte Este Los Girasoles A 8 676 156,23 306 201,10 de Huampaní) B 8 676 159,52 306 198,03 C 8 676 160,88 306 199,49 D 8 676 156,23 306 202,56 Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no po- drá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar la-bores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la ser-vidumbre constituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre nosufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedan-do sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso deincumplimiento. Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área afectada por la ser-vidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de cons-trucción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas 20152 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 560-2003-MEM/DM Lima, 24 de octubre de 2003 VISTO: El Expediente Nº 31146703 organizado por Luz del Sur S.A.A., sobre solicitud de imposición de la servi-dumbre de ocupación de bienes públicos, indispensablepara la instalación de la subestación compacta subterrá-nea de distribución para Servicio Público de ElectricidadNº 5623; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución SupremaNº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha soli-citado la imposición de servidumbre de ocupación de bie-nes públicos para la instalación de la subestación com-pacta subterránea de distribución para Servicio Público deElectricidad Nº 5623, ubicada en la vereda y berma lateralde la avenida Luis Pardo, intersección con la calle Junín,Mz. 34, Lt. 9, Sector Vallecito Bajo, distrito de Villa Maríadel Triunfo, provincia y departamento de Lima; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º de la Ley de Concesiones Eléctricas, los con-cesionarios están facultados a utilizar a título gratuito elsuelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, pla-zas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal,así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneaseléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el artículo 109º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844,Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aproba-do por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los