Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2003 (17/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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Cod. Exp. Descripcion de la servidumbre Area de servidumbre

NORMAS LEGALES
Propietario MORDAZA de terreno

MORDAZA, lunes 17 de noviembre de 2003

31124802 Subestacion de Distribucion Suelo: Recreacional MORDAZA Electrica Nº 6575. 9,00 m2 Huampani Ubicacion: distrito de Lurigancho, y aires Alto S.R.Ltda. provincia y departamento de Lima. (Club Coordenadas UTM: Residencial Vertice Norte Este Los Girasoles A 8 676 314,71 306 471,94 de Huampani) B 8 676 317,65 306 472,53 C 8 676 317,05 306 475,47 D 8 676 314,10 306 474,88

titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupacion del bien de propiedad de Recreacional Huampani Alto S.R.Ltda. (Club Residencial Los Girasoles de Huampani), para la instalacion de la subestacion de distribucion compacta de MORDAZA pedestal de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 6562, ubicada en la avenida Circunvalacion (Alameda Los Girasoles), Mz. C-FD, Lt. 6, urbanizacion Los Girasoles de Huampani, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Descripcion de la servidumbre Area de servidumbre Propietario MORDAZA de terreno

Articulo 2º.- El propietario del predio sirviente no podra construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3º.- Luz del Sur S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Luz del Sur S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. FLURY Ministro de Energia y Minas 20151

31124502 Subestacion de Distribucion Suelo: Recreacional MORDAZA Electrica Nº 6562. 9,00 m2 Huampani Ubicacion: distrito de Lurigancho, y aires Alto S.R.Ltda. provincia y departamento de Lima. (Club Coordenadas UTM: Residencial Vertice Norte Este Los Girasoles A 8 676 156,23 306 201,10 de Huampani) B 8 676 159,52 306 198,03 C 8 676 160,88 306 199,49 D 8 676 156,23 306 202,56

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 559-2003-MEM/DM
MORDAZA, 24 de octubre de 2003 VISTO: El expediente Nº 31124502 organizado por Luz del Sur S.A.A., sobre solicitud de imposicion de la servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad particular indispensable para la instalacion de la subestacion de distribucion compacta de MORDAZA pedestal de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 6562; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposicion de la servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad particular, para la instalacion de la subestacion de distribucion compacta de MORDAZA pedestal de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 6562, ubicada en la avenida Circunvalacion (Alameda Los Girasoles), Mz. C-FD, Lt. 6, urbanizacion Los Girasoles de Huampani, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, el articulo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al MORDAZA de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo al articulo 229º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, el concesionario ha consignado judicialmente a favor del propietario afectado el monto de la compensacion valorizada por el Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 110º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 193-2003-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es

Articulo 2º.- El propietario del predio sirviente no podra construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3º.- Luz del Sur S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Luz del Sur S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. FLURY Ministro de Energia y Minas 20152

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 560-2003-MEM/DM
MORDAZA, 24 de octubre de 2003 VISTO: El Expediente Nº 31146703 organizado por Luz del Sur S.A.A., sobre solicitud de imposicion de la servidumbre de ocupacion de bienes publicos, indispensable para la instalacion de la subestacion compacta subterranea de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 5623; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposicion de servidumbre de ocupacion de bienes publicos para la instalacion de la subestacion compacta subterranea de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 5623, ubicada en la vereda y berma lateral de la avenida MORDAZA MORDAZA, interseccion con la MORDAZA MORDAZA, Mz. 34, Lt. 9, Sector Vallecito Bajo, distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de Lima; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del articulo 109º de la Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados a utilizar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 109º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los

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