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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (17/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G33/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 17 de noviembre de 2003 mento de Lima, constituida mediante Escritura Pública de fecha 8 de julio de 1998, en los términos y condicionesestipulados en la misma. Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre reco- nocida en el artículo que antecede, las normas de seguri-dad establecida en la Ley, el Reglamento y en las normastécnicas pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas 20204 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 552-2003-MEM/DM Lima, 24 de octubre de 2003 VISTO: El expediente Nº 31123802 organizado por Luz del Sur S.A.A., sobre solicitud de imposición de la servi-dumbre de ocupación de bienes de propiedad particularindispensable para la instalación de la subestación de dis-tribución compacta de tipo pedestal de distribución paraServicio Público de Electricidad Nº 6561; CONSIDERANDO:Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitadola imposición de la servidumbre de ocupación de bienes depropiedad particular, para la instalación de la subestaciónde distribución compacta de tipo pedestal de distribuciónpara Servicio Público de Electricidad Nº 6561, ubicada en laCalle Ramal 3 (Alameda Huampaní), frente al Parque Nº 23,Mz. S-EA, Lt. 1, urbanización Los Girasoles de Huampaní,distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, el artículo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Con- cesiones Eléctricas, dispone que el derecho de imponer unaservidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar elperjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo al artículo 229º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, el concesionario ha con-signado judicialmente a favor del propietario afectado elmonto de la compensación valorizada por el Cuerpo Téc-nico de Tasaciones del Perú; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el artículo 110º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844,Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aproba-do por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe Nº 192-2003-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titularLuz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación del bien depropiedad de Recreacional Huampaní Alto S.R.Ltda. (Club Re-sidencial Los Girasoles de Huampaní), para la instalación dela subestación de distribución compacta de tipo pedestal dedistribución para Servicio Público de Electricidad Nº 6561,ubicada en la Calle Ramal 3 (Alameda Huampaní), frente alParque Nº 23, Mz. S-EA, Lt. 1, urbanización Los Girasoles deHuampaní, distrito de Lurigancho, provincia y departamentode Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planosproporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cod. Exp. Descripción de la Área de Propietario Tipo de servidumbre servi- terreno dumbre 31123802 Subestación de Distrib ución Suelo: Recreacional Urbano Eléctrica Nº 6561. 9,00 m2Huampaní Ubicación: distrito de Lurigancho, y aires Alto S.R.Ltda. provincia y departamento de Lima. (Club Resi- Coordenadas UTM: dencial Vértice Norte Este Los GirasolesA 8 676 090,29 306 396,75 de Huampaní)B 8 676 089,23 306 395,05C 8 676 093,03 306 392,65D 8 676 094,10 306 394,34Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no po- drá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar la-bores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la ser-vidumbre constituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medi- das necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra dañoni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a laresponsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área afectada por la ser-vidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de cons-trucción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas 20145 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 553-2003-MEM/DM Lima, 24 de octubre de 2003 VISTO: El Expediente Nº 31139602 organizado por Luz del Sur S.A.A., sobre solicitud de imposición de la servi-dumbre de ocupación de bienes públicos, indispensable parala instalación de la subestación compacta subterránea dedistribución para Servicio Público de Electricidad Nº 5649; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitadola imposición de servidumbre de ocupación de bienes públi-cos para la instalación de la subestación compacta subte-rránea de distribución para Servicio Público de ElectricidadNº 5649, ubicada en la vereda y berma lateral de la Calle 11,Mz. 38, Lt. 19, Sector San Francisco de la Cruz, distrito deSan Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionariosestán facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo yaires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de pro-piedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puen-tes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el artículo 109º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844,Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aproba-do por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe Nº 199-2003-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titularLuz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación de bienespúblicos para la instalación de la subestación compacta sub-terránea de distribución para Servicio Público de ElectricidadNº 5649, ubicada en la vereda y berma lateral de la Calle 11,Mz. 38, Lt. 19, Sector San Francisco de la Cruz, distrito deSan Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima,de acuerdo a la documentación técnica y los planos propor-cionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cod. Exp. Descripción de la Área de Propietario Tipo de servidumbre servi- terreno dumbre 31139602 Subestación de Di stribución Suelo: Propiedad Urbano Eléctrica Nº 5649. 9,50 m2del Estado Ubicación: distrito de San Juan de y aires (vía pública)Miraflores, provincia ydepartamento de Lima. Coordenadas UTM: Vértice Este NorteA 286 616,80 8 656 556,95B 286 615,34 8 656 555,58C 286 612,09 8 656 559,05D 286 613,55 8 656 560,42