Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2003 (17/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, lunes 17 de noviembre de 2003
Estando a lo acordado; SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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ENERGIA Y MINAS
Imponen y reconocen servidumbres a favor de concesiones de las que es titular Luz del Sur S.A.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 534-2003-MEM/DM
MORDAZA, 22 de octubre de 2003 VISTO: El Expediente Nº 31143903 organizado por Luz del Sur S.A.A., sobre solicitud de imposicion de la servidumbre de ocupacion de bienes publicos, indispensable para la instalacion de la subestacion compacta subterranea de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 5663; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposicion de servidumbre de ocupacion de bienes publicos para la instalacion de la subestacion compacta subterranea de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 5663, ubicada en la vereda del Pasaje P1, Mz. 26, Lt. 18, Sector Buenos MORDAZA, distrito de San MORDAZA de Miraflores, provincia y departamento de Lima; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del articulo 109º de la Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados a utilizar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 109º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 198-2003-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupacion de bienes publicos para la instalacion de la subestacion compacta subterranea de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 5663, ubicada en la vereda del Pasaje P1, Mz. 26, Lt. 18, Sector Buenos MORDAZA, distrito de San MORDAZA de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Descripcion de la servidumbre Area de servidumbre Propietario MORDAZA de terreno

Articulo 1º.- Autorizar el viaje de la senora MORDAZA KARP DE MORDAZA, Primera Dama de la Nacion, a la Republica de Italia del 17 al 23 de noviembre de 2003, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El cumplimiento de la presente Resolucion no irrogara gasto alguno al Estado ni MORDAZA derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros 21369

Autorizan viaje de agente encargado de coordinar la seguridad de la Primera Dama de la Nacion en su viaje oficial a Italia
RESOLUCION SUPREMA Nº 341-2003-PCM
MORDAZA, 13 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, del 17 al 23 de noviembre de 2003, la senora MORDAZA Karp de MORDAZA, Primera Dama de la Nacion, tiene programado un viaje oficial a la MORDAZA de MORDAZA, Republica de Italia; Que, es funcion del Despacho Presidencial brindar seguridad personal a la familia presidencial; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del agente encargado de las coordinaciones en materia de seguridad que acompanara a la Primera Dama de la Nacion; De conformidad con lo dispuesto con la Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 017-2003, el Decreto Supremo Nº 007-2002-PCM, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del MORDAZA Primero AP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la MORDAZA de MORDAZA, Republica de Italia, del 17 al 23 de noviembre de 2003, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolucion por concepto de viaticos por la suma de doscientos sesenta y 0/100 dolares americanos (US$ 260,00) diarios seran cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal del Despacho Presidencial. Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el agente cuyo viaje se autoriza debera presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, asi como rendicion de cuentas debidamente documentadas por los viaticos entregados. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros 21370

31143903

Subestacion de Distribucion Suelo: Propiedad MORDAZA Electrica Nº 5663. 11,34 m2 del Estado Ubicacion: distrito de San MORDAZA y aires (via publica) de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM: Vertice Este Norte A 286 354,70 8 656 855,62 B 286 355,46 8 656 858,31 C 286 359,36 8 656 857,21 D 286 358,59 8 656 854,52

Articulo 2º.- El propietario del predio sirviente no podra construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3º.- Luz del Sur S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Luz del Sur S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la ser-

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