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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (17/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G33/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 17 de noviembre de 2003 Artículo 3º.- La concesión a que se refieren los artícu- los precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) años,renovable por períodos iguales; debiendo la titular de la con-cesión cumplir con lo establecido en el Convenio de Con-servación, Inversión y Producción Acuícola, así como: - Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente au-torización para la ocupación del área acuática, en un plazomáximo de 30 días calendario de otorgada la concesión. - Tramitar ante el Ministerio de la Producción la conce- sión para la instalación de colectores para el abastecimientode semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fueradel área de la concesión otorgada. - Presentar informes semestrales a la Dirección Nacio- nal de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de laProducción de Piura, sobre las actividades realizadas ylos resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. - Obtener la calificación sanitaria emitida por la Di- rección General de Salud Ambiental - DIGESA del Minis-terio de Salud y presentar a la Dirección Nacional de Acui-cultura o Dirección Regional correspondiente, antes de darinicio a sus actividades de cosecha. Artículo 4º.- La utilización del objeto de la concesión con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incum-plimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que moti-vó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyectodentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente,el incumplimiento del Convenio de Conservación, Inversión yProducción Acuícola, el incumplimiento de las normas am-bientales y de lo establecido en la presente Resolución Di-rectoral serán causales de caducidad del derecho concedi-do, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección Regional de la Producción de Piura,a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilan-cia y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostasdel Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.VIOLETA VALDIVIESO MILLA Directora Nacional de Acuicultura 21313 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 086-2003-PRODUCE/DNA Lima, 6 de noviembre del 2003 Visto el escrito con registro Nº CE-10644001, de fecha 29 de setiembre de 2003, presentados por INVERSIONESEKALI S.A.C., sobre concesión para desarrollar la activi-dad de acuicultura a mayor escala; CONSIDERANDO:Que, el numeral 14.1), del artículo 14°, de la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, disponeque para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de domi-nio público, fondos o aguas marinas y continentales, el Mi-nisterio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), otor-ga concesiones. Para el desarrollo de la acuicultura en te-rrenos de propiedad privada y para actividades de investi-gación, poblamiento y repoblamiento, otorga autorizaciones; Que, mediante el Oficio Nº V.200-4027, de fecha 30 de noviembre de 2001, la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, consideró comoextensión hábil para el desarrollo de la actividad de maricul-tura, a favor del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de laProducción), el área ubicada entre Punta Nonura y PuntaFalsa, provincia de Sechura, departamento de Piura; Que, mediante los escritos del visto, la recurrente solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a ma-yor escala, mediante el cultivo del recurso "Concha de abani-co" ( Argopecten purpuratus ), en un área de mar de 96.0238 has., ubicada en la zona de Punta Nonura y Punta Falsa, dis-trito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que, de la evaluación efectuada a los documentos pre- sentados, se concluye que la recurrente ha cumplido conpresentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº36º del Texto Único de Procedimientos Administrativos,TUPA, del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Pro-ducción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE;asimismo, cuenta con el Certificado Ambiental de la EIA Nº 032-2003-PRODUCE/DINAMA, de fecha 19 de setiembrede 2003, para la acuicultura a mayor escala, otorgado por laDirección Nacional de Medio Ambiente de Pesquería; Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura, de la Dirección Nacional de Acuicultura y con la visaciónde la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Re-glamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de Pesquería, (hoy Ministerio de la Producción),aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a INVERSIONES EKALI S.A.C., concesión para desarrollar la actividad de acuicultura amayor escala, mediante el cultivo del recurso concha deabanico ( Argopecten purpuratus ), en un área de mar de noventa y seis hectáreas y doscientos treinta y ocho me-tros cuadrados (96.0238 has.), ubicada en la zona de Pun-ta Nonura y Punta Falsa, distrito y provincia de Sechura,departamento de Piura, delimitada por las siguientes coor-denadas geográficas referidas al DATUM WGS-84: VÉRTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 05° 52' 52.13" 81° 08' 41.59" B 05° 52' 48.70" 81° 08' 53.78" C 05° 52' 01.65" 81° 08' 15.88"D 05° 52' 06.71" 81° 07' 58.81" E 05° 52' 26.89" 81° 08' 10.36" Artículo 2º.- La concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el artículo precedente com-prende, acondicionamiento del medio, obtención de larvaplanctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentrode las coordenadas que delimitan su concesión. Artículo 3º.- La concesión a que se refieren los ar-tícu- los precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) años,renovable por períodos iguales; debiendo la titular de la con-cesión cumplir con lo establecido en el Convenio de Con-servación, Inversión y Producción Acuícola, así como: - Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente au-torización para la ocupación del área acuática, en un plazomáximo de 30 días calendario de otorgada la concesión. - Tramitar ante el Ministerio de la Producción la conce- sión para la instalación de colectores para el abastecimientode semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fueradel área de la concesión otorgada. - Presentar informes semestrales a la Dirección Nacio- nal de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de laProducción de Piura, sobre las actividades realizadas ylos resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. - Obtener la calificación sanitaria emitida por la Di- rección General de Salud Ambiental - DIGESA del Minis-terio de Salud y presentar a la Dirección Nacional de Acui-cultura o Dirección Regional correspondiente, antes de darinicio a sus actividades de cosecha. Artículo 4º.- La utilización del objeto de la concesión con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incum-plimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que moti-vó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyectodentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente,el incumplimiento del Convenio de Conservación, Inversión yProducción Acuícola, el incumplimiento de las normas am-bientales y de lo establecido en la presente Resolución Di-rectoral serán causales de caducidad del derecho concedi-do, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección Regional de la Producción de Piura,la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilanciay a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas delMinisterio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.VIOLETA VALDIVIESO MILLA Directora Nacional de Acuicultura 21314