Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2003 (17/11/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, lunes 17 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 255323

Articulo 3º.- Luz del Sur S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Luz del Sur S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. FLURY Ministro de Energia y Minas 20203

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 537-2003-MEM/DM
MORDAZA, 22 de octubre de 2003 VISTO: El Expediente Nº 31147503 organizado por Luz del Sur S.A.A., sobre solicitud de imposicion de la servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad particular, indispensable para la instalacion de la subestacion compacta del MORDAZA pedestal de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 5212; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 10796-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad particular indispensable para la instalacion de la subestacion compacta del MORDAZA pedestal de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 5212, ubicada en el inmueble sito en la MORDAZA Malecon de la Reserva Nº 131, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio senalado en el considerando que antecede, se ha consti-

tuido servidumbre convencional de ocupacion de bienes de propiedad particular de Inversiones Comosa S.A., sobre un area de 15,15 metros cuadrados para una subestacion de distribucion, conforme consta en el Testimonio de la Escritura Publica de fecha 8 de MORDAZA de 1998, extendida por el Notario de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Villaran, cuya MORDAZA obra en el Expediente; Que, de acuerdo al Testimonio de Escritura Publica a que se refiere el considerando que antecede, la servidumbre se ha constituido a titulo gratuito; Que, el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 00993-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas, pueden solicitar al Ministerio de Energia y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el inciso c) del articulo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas; y, el articulo 220º y siguientes de su Reglamento; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 278-2003-DGE-CEL; Estando a lo dispuesto en el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupacion del bien de propiedad de Inversiones Comosa S.A., para la instalacion de la subestacion compacta del MORDAZA pedestal de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 5212, ubicada en el inmueble sito en la MORDAZA Malecon de la Reserva Nº 131, distrito de Miraflores, provincia y departa-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.