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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (17/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G33/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 17 de noviembre de 2003 Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medi- das necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra dañoni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a laresponsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área afectada por la ser-vidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de cons-trucción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas 20203 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 537-2003-MEM/DM Lima, 22 de octubre de 2003 VISTO: El Expediente Nº 31147503 organizado por Luz del Sur S.A.A., sobre solicitud de imposición de la servi-dumbre de ocupación de bienes de propiedad particular,indispensable para la instalación de la subestación com-pacta del tipo pedestal de distribución para Servicio Públi-co de Electricidad Nº 5212; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado elreconocimiento de la servidumbre de ocupación de bienesde propiedad particular indispensable para la instalación dela subestación compacta del tipo pedestal de distribución paraServicio Público de Electricidad Nº 5212, ubicada en el in-mueble sito en la Calle Malecón de la Reserva Nº 131, distritode Miraflores, provincia y departamento de Lima; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha consti-tuido servidumbre convencional de ocupación de bienes de propiedad particular de Inversiones Comosa S.A., so-bre un área de 15,15 metros cuadrados para una subesta-ción de distribución, conforme consta en el Testimonio dela Escritura Pública de fecha 8 de julio de 1998, extendidapor el Notario de Lima, Dr. Ricardo Ortiz de Zevallos Villa-rán, cuya copia obra en el Expediente; Que, de acuerdo al Testimonio de Escritura Pública a que se refiere el considerando que antecede, la servidum-bre se ha constituido a título gratuito; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Conce- siones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten laexistencia de servidumbre convencional para el desarrollo delas actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio deEnergía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo deaplicación a tal servidumbre convencional las normas de se-guridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas,su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el inciso c) del artículo 110º y siguientes de la Ley deConcesiones Eléctricas; y, el artículo 220º y siguientes desu Reglamento; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe Nº 278-2003-DGE-CEL; Estando a lo dispuesto en el artículo 217º del Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del SurS.A.A., la servidumbre convencional de ocupación del biende propiedad de Inversiones Comosa S.A., para la instala-ción de la subestación compacta del tipo pedestal de dis-tribución para Servicio Público de Electricidad Nº 5212,ubicada en el inmueble sito en la Calle Malecón de la Re-serva Nº 131, distrito de Miraflores, provincia y departa-