Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2003 (17/11/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 17 de noviembre de 2003
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Pag. 255331

Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposicion de servidumbre de ocupacion de bienes publicos para la instalacion de la subestacion compacta subterranea de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 5653, ubicada en la vereda de la MORDAZA 10, Mz. G-5, Lt. 16, Sector MORDAZA MORDAZA, distrito de San MORDAZA de Miraflores, provincia y departamento de Lima; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del articulo 109º de la Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados a utilizar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 109º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 272-2003-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupacion de bienes publicos para la instalacion de la subestacion compacta subterranea de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 5653, ubicada en la vereda de la MORDAZA 10, Mz. G-5, Lt. 16, Sector MORDAZA MORDAZA, distrito de San MORDAZA de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Descripcion de la servidumbre Area de servidumbre Propietario MORDAZA de terreno Propiedad MORDAZA del Estado (via publica)

nea de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 5622; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposicion de servidumbre de ocupacion de bienes publicos para la instalacion de la subestacion compacta subterranea de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 5622, ubicada en la vereda de la MORDAZA Manco Capac, Mz. 41, Lt. 13, Sector Vallecito Bajo, distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de Lima; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del articulo 109º de la Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados a utilizar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 109º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 288-2003-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupacion de bienes publicos para la instalacion de la subestacion compacta subterranea de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 5622, ubicada en la vereda de la MORDAZA Manco Capac, Mz. 41, Lt. 13, Sector Vallecito Bajo, distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Descripcion de la servidumbre Area de servidumbre Propietario MORDAZA de terreno Propiedad MORDAZA del Estado (via publica)

31139302 Subestacion de Distribucion Suelo: Electrica Nº 5653. 6,45 m2 Ubicacion: distrito de San MORDAZA de y aires Miraflores, provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM: Vertice Este Norte A 285 657,22 8 658 285,36 B 285 657,63 8 658 283,91 C 285 661,77 8 658 285,08 D 285 661,36 8 658 286,52

Articulo 2º.- El propietario del predio sirviente no podra construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3º.- Luz del Sur S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Luz del Sur S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. FLURY Ministro de Energia y Minas 20157

31146503 Subestacion de Distribucion Suelo: Electrica Nº 5622. 7,29 m2 Ubicacion: distrito de MORDAZA MORDAZA y aires del Triunfo, provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM: Vertice Este Norte A 288 205,38 8 656 789,52 B 288 203,79 8 656 790,36 C 288 205,68 8 656 793,94 D 288 207,27 8 656 793,10

Articulo 2º.- El propietario del predio sirviente no podra construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3º.- Luz del Sur S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Luz del Sur S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. FLURY Ministro de Energia y Minas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 580-2003-MEM/DM
MORDAZA, 24 de octubre de 2003 VISTO: El Expediente Nº 31146503 organizado por Luz del Sur S.A.A., sobre solicitud de imposicion de la servidumbre de ocupacion de bienes publicos, indispensable para la instalacion de la subestacion compacta subterra-

20158

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 581-2003-MEM/DM
MORDAZA, 24 de octubre de 2003 VISTO: El Expediente Nº 31138202 organizado por Luz del Sur S.A.A., sobre solicitud de imposicion de la servi-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.