TEXTO PAGINA: 9
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G33/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 17 de noviembre de 2003 vidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de cons- trucción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas 20149 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 557-2003-MEM/DM Lima, 24 de octubre de 2003 VISTO: El Expediente Nº 31125102 organizado por Luz del Sur S.A.A., sobre solicitud de imposición de la servi-dumbre de ocupación de bienes de propiedad particularindispensable para la instalación de la subestación de dis-tribución compacta de tipo pedestal de distribución paraServicio Público de Electricidad Nº 6574; CONSIDERANDO:Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución SupremaNº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha soli-citado la imposición de la servidumbre de ocupación debienes de propiedad particular, para la instalación de lasubestación de distribución compacta de tipo pedestal dedistribución para Servicio Público de Electricidad Nº 6574,ubicada en la Avenida Circunvalación (Alameda Los Gira-soles) esquina con la Calle E-3 (Pasaje Las Orquideas),urbanización Los Girasoles de Huampaní, distrito de Luri-gancho, provincia y departamento de Lima; Que, el artículo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Con- cesiones Eléctricas, dispone que el derecho de imponer unaservidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar elperjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo al artículo 229º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, el concesionario ha con-signado judicialmente a favor del propietario afectado elmonto de la compensación valorizada por el Cuerpo Téc-nico de Tasaciones del Perú; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el artículo 110º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844,Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aproba-do por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe Nº 249-2003-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a fa- vor de la concesión definitiva de distribución de la que estitular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación delbien de propiedad de Recreacional Huampaní Alto S.R.Ltda.(Club Residencial Los Girasoles de Huampaní), para la ins-talación de la subestación de distribución compacta de tipopedestal de distribución para Servicio Público de Electrici-dad Nº 6574, ubicada en la Avenida Circunvalación (Ala-meda Los Girasoles) esquina con la Calle E-3 (Pasaje LasOrquideas), urbanización Los Girasoles de Huampaní, dis-trito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, deacuerdo a la documentación técnica y los planos propor-cionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cod. Exp. Descripción de la Área de Propietario Tipo de servidumbre ser vi- terreno dumbre 31125102 Subestación de Distri bución Suelo: Recreacional Urbano Eléctrica Nº 6574. 9,00 m2Huampaní Ubicación: distrito de Lurigancho, y aires Alto S.R.Ltda.provincia y departamento de Lima. (Club Coordenadas UTM: ResidencialVértice Norte Este Los Girasoles A 8 676 365,68 306 167,57 de Huampaní) B 8 676 367,69 306 169,79 C 8 676 365,46 306 171,80 D 8 676 365,68 306 169,57Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no po- drá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar la-bores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la ser-vidumbre constituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las me- didas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufradaño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando su-jeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incum-plimiento. Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área afectada por la ser-vidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de cons-trucción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas 20150 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 558-2003-MEM/DM Lima, 24 de octubre de 2003 VISTO: El Expediente Nº 31124802 organizado por Luz del Sur S.A.A., sobre solicitud de imposición de la servi-dumbre de ocupación de bienes de propiedad particular,indispensable para la instalación de la subestación de dis-tribución compacta de tipo pedestal para Servicio Públicode Electricidad Nº 6575; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribu- ción de energía eléctrica en mérito de la ResoluciónSuprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de1996, ha solicitado la imposición de la servidumbre deocupación de bienes de propiedad particular, para lainstalación de la subestación de distribución compactade tipo pedestal para Servicio Público de ElectricidadNº 6575, ubicada en la Calle C-10 (Pasaje Niágara),cruce con la Calle C-16 (Pasaje Iguasu), próxima al Lote1 de la Mz. E-MC, urbanización Los Girasoles de Huam-paní, distrito de Lurigancho , provincia y departamento de Lima; Que, el artículo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de impo-ner una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga aindemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el usodel bien gravado; Que, de acuerdo al artículo 229º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, el concesionario ha con-signado judicialmente a favor del propietario afectado elmonto de la compensación valorizada por el Cuerpo Téc-nico de Tasaciones del Perú; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el artículo 110º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844,Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aproba-do por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe Nº 252-2003-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la quees titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupa-ción del bien de propiedad de Recreacional Huampaní AltoS.R.Ltda. (Club Residencial Los Girasoles de Huampa-ní), para la instalación de la subestación de distribucióncompacta de tipo pedestal para Servicio Público de Elec-tricidad Nº 6575, ubicada en la Calle C-10 (Pasaje Niága-ra), cruce con la Calle C-16 (Pasaje Iguasu), próxima alLote 1 de la Mz. E-MC, urbanización Los Girasoles deHuampaní, distrito de Lurigancho, provincia y departamen-to de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y losplanos proporcionados por la empresa, conforme al si-guiente cuadro: