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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G33/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 17 de noviembre de 2003 Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no po- drá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar la-bores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la ser-vidumbre constituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medi- das necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra dañoni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a laresponsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área afectada por la ser-vidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de cons-trucción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas 20160 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 554-2003-MEM/DM Lima, 24 de octubre de 2003 VISTO: El Expediente Nº 31124102 organizado por Luz del Sur S.A.A., sobre solicitud de imposición de la servi-dumbre de ocupación de bienes de propiedad particularindispensable para la instalación de la subestación de dis-tribución compacta de tipo pedestal de distribución paraServicio Público de Electricidad Nº 6569; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución SupremaNº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha soli-citado la imposición de la servidumbre de ocupación debienes de propiedad particular, para la instalación de lasubestación de distribución compacta de tipo pedestal dedistribución para Servicio Público de Electricidad Nº 6569,ubicada en el Parque Nº 57, Calle A-7 (pasaje Los Inkas),urbanización Los Girasoles de Huampaní, distrito de Luri-gancho, provincia y departamento de Lima; Que, el artículo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Con- cesiones Eléctricas, dispone que el derecho de imponer unaservidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar elperjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo al artículo 229º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, el concesionario ha con-signado judicialmente a favor del propietario afectado elmonto de la compensación valorizada por el Cuerpo Téc-nico de Tasaciones del Perú; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el artículo 110º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844,Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aproba-do por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe Nº 214-2003-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía;SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a fa- vor de la concesión definitiva de distribución de la que estitular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación delbien de propiedad de Recreacional Huampaní Alto S.R.Ltda.(Club Residencial Los Girasoles de Huampaní), para la ins-talación de la subestación de distribución compacta de tipopedestal de distribución para Servicio Público de Electrici-dad Nº 6569, ubicada en el Parque Nº 57, Calle A-7 (pasajeLos Inkas), Urbanización Los Girasoles de Huampaní, dis-trito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, deacuerdo a la documentación técnica y los planos proporcio-nados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Descripción de la Área de Propietario Tipo de servidumbre servi- terreno dumbre 31124102 Subestación de Distri bución Suelo: Recreacional Urbano Eléctrica Nº 6569. 9,00 m2Huampaní Ubicación: distrito de Lurigancho, y aires Alto S.R.Ltda.provincia y departamento de Lima. (Club Coordenadas UTM: Residencial Vértice Norte Este Los Girasoles A 8 676 335,32 305 457,99 de Huampaní) B 8 676 335,60 305 460,99 C 8 676 332,61 305 460,24 D 8 676 332,32 305 458,28 Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no po- drá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar la-bores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la ser-vidumbre constituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medi- das necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra dañoni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a laresponsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área afectada por la ser-vidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de cons-trucción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas 20147 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 555-2003-MEM/DM Lima, 24 de octubre de 2003 VISTO: El Expediente Nº 31124302 organizado por Luz del Sur S.A.A., sobre solicitud de imposición de la servi-dumbre de ocupación de bienes de propiedad particularindispensable para la instalación de la subestación de dis-tribución compacta de tipo pedestal de distribución paraServicio Público de Electricidad Nº 6568;