Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2003 (23/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, MORDAZA 23 de noviembre de 2003
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo 1º.- Autorizar a Value Investments Peru Sociedad Administradora de Fondos de Inversion S.A., la modificacion de su denominacion, la cual en adelante sera "Value Investments Peru SAFI S.A.". Articulo 2º.- Autorizar el funcionamiento de Value Investments Peru SAFI S.A. para administrar unicamente fondos de inversion y disponer su inscripcion en la seccion correspondiente del Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 3º.- Transcribir la presente resolucion a Value Investments Peru SAFI S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SAN MORDAZA Presidenta 21627

ESSALUD
Autorizan adquirir medicamentos y material medico mediante procesos de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 928-PE-ESSALUD-2003
MORDAZA, 13 de noviembre del 2003 VISTOS: La Carta Nº 1206-GCA-ESSALUD-2003, el Informe Tecnico que sustenta la exoneracion del MORDAZA de Licitacion Publica para las adquisiciones de medicamentos y material medico, por un periodo de cuatro (4) meses y por un valor referencial de hasta S/. 27 684,826.39 en medicamentos y S/. 11 586,780.04 en material medico; y, las Cartas Nºs. 4791 y 4931-OCAJ-ESSALUD-2003; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud - ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion y rehabilitacion, y prestaciones economicas y sociales, que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como de otros seguros de riesgos humanos; Que, de acuerdo al Informe Tecnico que sustenta la exoneracion, con la finalidad de atender el suministro centralizado de medicamentos y material medico para cubrir el periodo enero a diciembre del 2004, se previo convocar a la Licitacion Publica segun relacion de items Nº 0399L00041 "Adquisicion de Medicamentos", Licitacion Publica Nacional segun relacion de items Nº 0399L00061 "Adquisicion de Material Medico Nacional" y Licitacion Publica Internacional segun relacion de items Nº 0399L00071 "Adquisicion de Material Medico Internacional", programando para ello la adjudicacion de la Buena Pro para el mes de octubre del 2003. Sin embargo, dichos procesos sufrieron retrasos en los actos previos a la Convocatoria, lo que originaria a partir de diciembre del 2003 el quiebre de stock de 221 items en el rubro de medicamentos, cuyo valor referencial asciende a S/. 27 684,826.39 y 211 items del rubro material medico, cuyo valor referencial asciende a S/. 11 586,780.04; Que, los medicamentos y material medico que se adjudiquen en la Licitacion Publica segun relacion de items Nº 0399L00041 "Adquisicion de Medicamentos", Licitacion Publica Nacional segun relacion de items Nº 0399L00061 "Adquisicion de Material Medico Nacional" y Licitacion Publica Internacional segun relacion de items Nº 0399L00071 "Adquisicion de Material Medico Internacional", estaria ingresando en los almacenes de los organos desconcentrados aproximadamente en el mes de MORDAZA del 2004, por lo que la Gerencia Central de Adquisiciones plantea la posibilidad de exonerar, por situacion de urgencia, la adquisicion de medicamentos y material medico correspondientes al suministro centralizado del periodo diciembre 2003 - marzo 2004, a efectos de asegurar el abastecimiento a nivel institucional hasta que se adjudique la Licitacion Publica

segun relacion de items Nº 0399L00041 "Adquisicion de Medicamentos", Licitacion Publica Nacional segun relacion de items Nº 0399L00061 "Adquisicion de Material Medico Nacional" y Licitacion Publica Internacional segun relacion de items Nº 0399L00071 "Adquisicion de Material Medico Internacional", al MORDAZA del literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, de acuerdo a lo establecido por literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exonerar de la realizacion de una Licitacion Publica en una situacion de urgencia; Que, el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, en ese mismo sentido, el inciso 2) del articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, establece que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, en el presente caso, independientemente de que las circunstancias que originaron los retrasos en las convocatorias de la Licitacion Publica segun relacion de items Nº 0399L00041 "Adquisicion de Medicamentos", Licitacion Publica Nacional segun relacion de items Nº 0399L00061 "Adquisicion de Material Medico Nacional" y Licitacion Publica Internacional segun relacion de items Nº 0399L00071 "Adquisicion de Material Medico Internacional", se consideren o no como situaciones extraordinarias e imprevisibles, la situacion de urgencia se produciria, pues de acuerdo al Informe Tecnico que sustenta la exoneracion, seria inminente la ausencia de medicamentos y material medico durante los meses de diciembre del 2003 a marzo del 2004, lo cual comprometeria en forma directa e inminente la continuidad de las prestaciones de salud que ESSALUD tiene a su cargo, toda vez que estos tienen caracter de bienes de naturaleza critica; Que, la exoneracion debe comprender solo lo indispensable para el normal abastecimiento de bienes, por lo que debe ser aprobada solo por el periodo que demande la culminacion de los procesos para las adquisiciones regulares de los medicamentos y material medico, lo que de acuerdo a lo senalado en el Informe Tecnico es de cuatro (04) meses, contados a partir de diciembre del 2003 hasta marzo del 2004; Que, de acuerdo al articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en las Adjudicaciones de Menor Cuantia que derivan de exoneraciones, entre otras, la Entidad debe hacer las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas, sobre la base de la obtencion, por cualquier medio de comunicacion incluyendo el facsimil y el correo electronico, de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases; Que, por lo expuesto, al haberse configurado la causal prevista en el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, resulta procedente aprobar la exoneracion del MORDAZA de Licitacion Publica para la adquisicion de medicamentos hasta por el valor referencial de S/. 27 684,826.39 y la exoneracion de Licitacion Publica Nacional e Internacional para la adquisicion de material medico hasta por el valor referencial de S/. 11 586,780.04; Que, segun el articulo 20º inciso a) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la exoneracion de licitacion, concurso publico o adjudicacion directa debe ser aprobada por resolucion del Titular de la Entidad; Que, de acuerdo con el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, concordado

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