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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (23/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G37/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 23 de noviembre de 2003 alcanzados por los postulantes para cubrir la plaza de Juez Mixto de Cutervo, Distrito Judicial de Lambayeque, materia de la Convocatoria Nº 001-2003; y, CONSIDERANDO:Que, habiendo concluido las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, para cubrir la plaza de Juez Mixto de Cutervo, Distrito Judicial de Lambayeque, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Na-cional de la Magistratura y el Reglamento de Concursos para elNombramiento de Jueces y Fiscales, aprobado por ResoluciónNº 382-2002-CNM, publicado el 21 de julio de 2002; El Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, con el infor- me elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, procedió al nombramientocon el voto conforme de los dos tercios del número legal desus miembros, de conformidad con el artículo 39º del cita-do Reglamento, del Juez Mixto de Cutervo, Distrito Judicialde Lambayeque, disponiendo que el acto de proclamación, juramento y entrega de título, se realice en acto público; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las fa- cultades concedidas por los artículos 150º y 154º de laConstitución Política del Perú, 2º, 21º inciso a) y 37º incisosb), d), f) y g) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del ConsejoNacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar al doctor LUIS MIGUEL DELGADO CASTRO, Juez Mixto de Cutervo, Distrito Judicial de Lam-bayeque. Segundo.- Proceder al acto de proclamación, juramen- to y entrega de título en ceremonia pública del Pleno delConsejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copiade la presente resolución, al señor Presidente de la CorteSuprema de Justicia de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente 21849 J N E /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20 /G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20 /G71/G75/G65/G20 /G64/G65/G63/G6C/G61/G72/GF3 /G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G76/G61/G63/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G61/G73 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 190-2003-JNE Exp. Nº 1016-2003 Lima, 18 de noviembre de 2003VISTO el oficio Nº 155-2003-A/MC recibido el 19 de se- tiembre del 2003, del Secretario General del Concejo Dis- trital de Comas, provincia y departamento de Lima, con el cual se eleva el recurso de apelación interpuesto por donLuis Alejandro Caján Picón contra el Acuerdo de ConcejoNº 79-2003-C/MC que declaró improcedente la solicitud devacancia del cargo de Regidor de don Manuel GonzaloSánchez Chuquillanqui; CONSIDERANDO: Que con fecha 14 de julio del 2003, ante el Municipio de Comas se presentó la solicitud de vacancia del cargo deRegidor de don Manuel Gonzalo Sánchez Chuquillanqui,por causal de nepotismo, según consta de fojas 4 a 6, argu- mentándose: a) Que el 7 de enero del 2003 mediante Con- trato Nº 201 se tomó los servicios del señor Johnny Enri-que Quispe Taquín, para que labore como efectivo de laPolicía Municipal; b) Que la hermana del Regidor ManuelGonzalo Sánchez Chuquillanqui, doña Rosario JacquelineSánchez Chuquillanqui tiene una menor hija, cuyo padre es Johnny Enrique Quispe Taquín; c) Que el Regidor Ma- nuel Gonzalo Sánchez Chuquillanqui por ser primer Regi-dor y al haber asumido la Alcaldía ha demostrado ser unfuncionario muy importante e influyente; Que en sesión extraordinaria de fecha 30 de agosto del 2003, mediante Acuerdo de Concejo Nº 79-2003-C/MC sedeclaró improcedente la solicitud de vacancia del cargo de Regidor de don Manuel Gonzalo Sánchez Chuquillanqui, según consta a fojas 40 y 41; Que conforme lo señala el artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el acuerdo de Concejo quedeclara o rechaza la vacancia es susceptible de reconside-ración, como medio impugnatorio que corresponde; sinembargo, con fecha 16 de setiembre del 2003 el ciudadano Luis Alejandro Caján Picón formula apelación ante el Con- cejo Distrital de Comas conforme consta de fojas 43 y 44; Que como lo establece el artículo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 y lo reco-noce la doctrina, el recurso de reconsideración es opcio-nal, si se ejercita debe recaudarse con nueva prueba, y su no interposición no impide la presentación del recurso de apelación; por lo tanto, en el caso de aplicación del referidoartículo 23º de la Ley Nº 27972 la no interposición de lareconsideración tampoco impide que el Jurado Nacional deElecciones se pronuncie sobre la apelación; Que la interpretación literal de dicha norma, llevaría a la obligatoriedad de la interposición de un recurso adicional ante la misma instancia, aún cuando no se cuente con nue-va prueba, la argumentación se refiera a una distinta inter-pretación de la actuada o a una cuestión de puro derecho,postergando la solución de un conflicto y afectando los prin-cipios de informalismo, celeridad, eficacia y simplicidad, previstos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General citada; Que la Ley Nº 26771 y su Reglamento D.S. Nº 021-2000- PCM disponen que los funcionarios de dirección y/o perso-nal de confianza de las entidades y reparticiones públicasconformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del estado, que gozan de la facultad de nombra- miento y contratación de personal, están prohibidos de ejer-cer tal facultad, o que tengan injerencia directa o indirectaen el proceso de selección de personal, respecto de susparientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segun-do de afinidad y por razón de matrimonio; prohibición que se extiende a los contratos de servicios no personales; Que con las partidas de nacimiento y fichas de inscripción que obran de fojas 10 a 16, se acredita que la menor CelesteBeatriz Quispe Sánchez, tiene como progenitores a don JohnnyEnrique Quispe Taquín y doña Rosario Jacqueline Sánchez Chu-quillanqui, ésta última, hermana del Regidor Manuel Gonzalo Sánchez Chuquillanqui, más no se ha comprobado la existencia de matrimonio entre los padres de la menor; y la injerencia directao indirecta que habría ejercido el citado Regidor en la contrata-ción del señor Johnny Enrique Quispe Taquín; Que en autos no se ha probado que don Manuel Gon- zalo Sánchez Chuquillanqui haya incurrido en la causal de vacancia por nepotismo, prevista en el numeral 8) del artí- culo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de apela- ción interpuesto por don Luis Alejandro Caján Picón; en conse- cuencia, confirmar el Acuerdo de Concejo Nº 79-2003-C/MC, tomado en la sesión extraordinaria de la misma fecha, que de-claró improcedente la solicitud de vacancia del cargo de Regi-dor de don Manuel Gonzalo Sánchez Chuquillanqui. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 21771 /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G6F/G20/G6E/G6F/G20/G70/G72/G6F/G63/G6C/G61/G6D/G61/G64/G6F /G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G73/G75/G6D/G61/G20/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G20/G65/G6E /G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G59/G61/G72/G6F/G77/G69/G6C/G63/G61/G2C/G20/G64/G65/G2D/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G48/G75/GE1/G6E/G75/G63/G6F JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 191-2003-JNE Expediente Nº 1631-03-Vac. Lima, 20 de noviembre de 2003