Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2003 (23/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 23 de noviembre de 2003

con el articulo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la exoneracion; Que, el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que el Titular de la Entidad determinara la dependencia u organo que se encargara de realizar la adquisicion exonerada; En uso de la atribucion conferida por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; SE RESUELVE: 1. APROBAR la exoneracion del MORDAZA de Licitacion Publica para la adquisicion de medicamentos correspondientes al suministro centralizado, autorizando que la misma se lleve a cabo a traves de Adjudicaciones de Menor Cuantia, por un periodo de cuatro meses que comprenden desde diciembre del 2003 hasta marzo del 2004 y hasta por un valor referencial de S/.27 684,826.39 ( Veintisiete millones seiscientos ochenta y cuatro mil ochocientos veintiseis con 39/100 nuevos soles), con cargo a recursos propios. 2. APROBAR la exoneracion del MORDAZA de Licitacion Publica para la adquisicion de material medico correspondiente al suministro centralizado, autorizando que la misma se lleve a cabo a traves de Adjudicaciones de Menor Cuantia, por un periodo de cuatro meses que comprenden desde diciembre del 2003 hasta marzo del 2004 y hasta por un valor referencial de S/. 11,586,780.04 ( Once millones quinientos ochenta y seis mil setecientos ochenta con 04/100 nuevos soles), con cargo a recursos propios. 3. DISPONER que la Gerencia Central de Adquisiciones se encargue de realizar las adquisiciones via Adjudicaciones de Menor Cuantia. 4. DISPONER que la Gerencia Central de Adquisiciones adopte las medidas necesarias para la realizacion de los procesos que conlleven la adquisicion de medicamentos y material medico. 5. DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica la presente Resolucion, dentro del plazo establecido por la Ley. 6. DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolucion. 7. DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 21736

Normalizacion, aprobar las Normas Tecnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalizacion deben realizarse sobre la base del Codigo de Buena Conducta para la Adopcion, Elaboracion y Aprobacion de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislacion nacional mediante Resolucion Legislativa Nº 26407. Dicho Codigo viene siendo implementado por la Comision a traves del Sistema Peruano de Normalizacion, del cual forman parte el Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas y el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion, aprobados mediante Resolucion Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT; Que, toda vez que las actividades de elaboracion y actualizacion de Normas Tecnicas Peruanas deben realizarse con la participacion de representantes de todos los sectores involucrados: produccion, consumo y tecnico, constituidos en Comites Tecnicos de Normalizacion, la Comision conformo los siguientes Comites Tecnicos de Normalizacion Permanentes: a) Cementos, Cales y Yesos, b) Gestion Ambiental, c) Petroleo y Derivados. Combustibles Liquidos, d) Unidades de Albanileria, e) Cuero, Calzado y Derivados, y f) Cobre y sus Aleaciones, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion MORDAZA senalado; Que, los Comites Tecnicos de Normalizacion citados, presentaron los siguientes Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas: a) Cementos, Cales y Yesos, 1 PNTP, el 30 de junio del 2003. b) Gestion Ambiental, 2 PNTP, el 30 de MORDAZA y 1 de agosto del 2003. c) Petroleo y Derivados. Combustibles Liquidos, 1 PNTP, el 7 de MORDAZA del 2003. d) Unidades de Albanileria, 3 PNTP, el 14 de MORDAZA del 2003. e) Cuero, Calzado y Derivados, 3 PNTP, el 23 de MORDAZA del 2003. f) Cobre y sus Aleaciones, 1 PNTP, el 31 de MORDAZA del 2003. Los Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas. El indicado en el acapite b) con fecha de MORDAZA 2003-08-01, fue elaborado mediante el Sistema de Adopcion y sometido a Discusion Publica por un periodo de treinta dias calendario, a partir del 1 de octubre del 2003. Por su parte, los Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas restantes, fueron elaborados mediante el Sistema Ordinario y sometidos a Discusion Publica por un periodo de sesenta dias calendario, a partir del 6 de setiembre del 2003. Que, no habiendose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas mencionados y luego de la evaluacion correspondiente, la Secretaria Tecnica de la Comision recomendo su aprobacion, como Normas Tecnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaria Tecnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolucion Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT, la Comision con el acuerdo unanime de sus miembros, reunidos en su sesion de fecha 6 de noviembre del 2003; RESUELVE: Primero.- APROBAR como Normas Tecnicas Peruanas, las siguientes: NTP 334.135:2003 YESOS PARA CONSTRUCCION. Especificacion normalizada para el yeso. 1ª Edicion GESTION AMBIENTAL. Calidad de aire. Metodo de referencia para la determinacion de plomo en material particulado suspendido colectado en el aire del ambiente. 1ª Edicion GESTION AMBIENTAL. Vocabulario. 2ª Edicion Reemplaza a la NTP-ISO 14050:1999 PETROLEO Y DERIVADOS. Metodo estandar de prueba para la determinacion de sales en petro-

INDECOPI
Aprueban Normas Tecnicas Peruanas elaboradas por los Comites de Cementos, Petroleo, Gestion Ambiental, Unidades de Albanileria; Cuero y Calzado; y Cobre
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0108-2003/CRT-INDECOPI
MORDAZA, 6 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de

NTP 900.032:2003

NTP-ISO 14050:2003

NTP 321.046:2003

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