Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2003 (30/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, MORDAZA 30 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD
Sancionan a MORDAZA S.A. EPS con amonestacion escrita por infringir el Reglamento de Infracciones y Sanciones de las EPS
RESOLUCION DE INTENDENCIA DE SUPERVISION, AUTORIZACION Y REGISTRO Nº 027-2003-SEPS/ISAR MORDAZA, 14 de octubre de 2003 VISTO: El Informe Nº 00359-2003/ISAR; y, CONSIDERANDO:

Que el senor MORDAZA Rizo Patron Larrabure ha presentado renuncia al cargo de miembro de la Comision de Acceso al MORDAZA del Indecopi; Que la citada renuncia ha sido aceptada por el Directorio de la Institucion; y, De conformidad con el inciso e) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar la renuncia presentada por el senor MORDAZA Rizo Patron Larrabure al cargo de miembro de la Comision de Acceso al MORDAZA del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Directorio (e) 22385

Designan Secretario Tecnico de la Comision de Acceso al MORDAZA del INDECOPI
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 131-2003-INDECOPI/DIR MORDAZA, 27 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que el articulo 18º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, modificado por el articulo 49º del Decreto Legislativo Nº 807, creo la Comision de Acceso al Mercado; Que de acuerdo a lo establecido en el articulo 46º de la citada Ley de Organizacion y Funciones, las Comisiones del Indecopi cuentan con el apoyo de una Secretaria Tecnica que les sirve de organo de enlace con la estructura organico administrativa de la institucion; Que confor me a la citada disposicion legal, corresponde efectuar la designacion del funcionario que ejerza las funciones de Secretario Tecnico de la referida Comision; Estando al acuerdo adoptado por el Directorio; y, De conformidad con el inciso e) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo 1º.- Designar al senor MORDAZA Rizo Patron Larrabure en el cargo de Secretario Tecnico de la Comision de Acceso al MORDAZA del Indecopi. Articulo 2º.- Dar por concluido el encargo de funciones conferido al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA a que se refiere la Resolucion Nº 093-2003-INDECOPI/DIR, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Directorio (e) 22387

Que, mediante Resolucion de Intendencia de Supervision, Autorizacion y Registro Nº 016-2003-SEPS/ISAR, notificada el 26 de junio del 2003, se le atribuye a MORDAZA S.A. EPS, la presunta comision de infracciones tipificadas en los numerales 10 y 17 del Anexo I y numeral 15 del Anexo II del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras de Salud, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 053-2002-SEPS/CD, durante el MORDAZA de Eleccion del Plan de Salud y EPS efectuado en la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT; Que, durante el procedimiento de infraccion y sancion se ha dado cumplimiento a los articulos 25º y 26º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las EPS, al haberse notificado a MORDAZA S.A. EPS, sobre el inicio de investigacion y otorgado el plazo de diez (10) dias habiles para la MORDAZA de los descargos que estime necesario o acredite la subsanacion de los hechos conforme a la normatividad vigente; Que, dentro del plazo otorgado en el considerando precedente, MORDAZA S.A. EPS presento escrito de descargo mediante Carta Nº GGEPS-462/2003 de fecha 10 de MORDAZA del 2003; Que, MORDAZA S.A. EPS en su descargo manifiesta no haber incurrido en las infracciones tipificadas en los numerales 10 y 17 del Anexo I del RIS, por considerar que al haber ofertado cobertura obligatoria y adicional en forma ilimitada, no incumple la MORDAZA y el ofrecer planes complementarios al plan base no esta normativamente prohibido; Que, asimismo, refiere que ISAR no puede limitar el derecho a la libre contratacion mediante las Cartas Circulares Nº 356-2002 - SEPS/ISAR y Nº 609-2002 - SEPS/ ISAR; y, en cuanto a la imputacion del numeral 15 del Anexo II del RIS, manifiestan que el sostener que el plan indujo a error o confusion al trabajador al momento de la eleccion constituye una apreciacion subjetiva; Que, no es materia de investigacion en el presente procedimiento, si MORDAZA S.A. EPS ofrecio o no en forma ilimitada la cobertura obligatoria o adicional por lo que los descargos efectuados al respecto no resultan pertinentes; Que, de acuerdo a la normatividad vigente a la fecha de comision de infraccion, Resolucion Superintendencia Nº 070-2000-SEPS/CD las Entidades Prestadoras de Salud se encuentran obligadas a presentar dentro los plazos establecidos el Plan de Salud, su cotizacion, condiciones generales y las condiciones particulares que regiran el otorgamiento de las prestaciones; Que, durante el presente procedimiento de investigacion no se ha probado -de manera suficiente- que el ofertar indebidamente un plan de salud economico y otro estandar MORDAZA generado confusion o error durante el MORDAZA de eleccion de Plan de Salud y EPS convocado por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, mas aun, no se ha materializado afectacion al no haber sido elegida la propuesta presentada por MORDAZA S.A. EPS;

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