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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G32/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 30 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que el señor Javier Rizo Patrón Larrabure ha presen- tado renuncia al cargo de miembro de la Comisión de Ac- ceso al Mercado del Indecopi; Que la citada renuncia ha sido aceptada por el Directo- rio de la Institución; y, De conformidad con el inciso e) del artículo 5º del De- creto Ley Nº 25868; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Javier Rizo Patrón Larrabure al cargo de miembrode la Comisión de Acceso al Mercado del Instituto Nacio- nal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, dándosele las graciaspor los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ARRUNÁTEGUI MARTÍNEZ Presidente del Directorio (e) 22385 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G53/G65/G63/G72/G65/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G6C/G20/G4D/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G6C/G49/G4E/G44/G45/G43/G4F/G50/G49 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 131-2003-INDECOPI/DIR Lima, 27 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que el artículo 18º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, modificado por el artículo 49º del Decreto Legislativo Nº 807, creó la Comi-sión de Acceso al Mercado; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 46º de la citada Ley de Organización y Funciones, las Comisiones del Indecopi cuentan con el apoyo de unaSecretaría Técnica que les sirve de órgano de enlace con la estructura orgánico administrativa de la institu- ción; Que conforme a la citada disposición legal, corresponde efectuar la designación del funcionario que ejerza las funciones de Secretario Técnico de la referi- da Comisión; Estando al acuerdo adoptado por el Directorio; y,De conformidad con el inciso e) del artículo 5º del De- creto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor Javier Rizo Patrón La- rrabure en el cargo de Secretario Técnico de la Comisión de Acceso al Mercado del Indecopi. Artículo 2º.- Dar por concluido el encargo de funcio- nes conferido al señor Demetrio Rojas García a que se refiere la Resolución Nº 093-2003-INDECOPI/DIR, dán- dosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ARRUNÁTEGUI MARTÍNEZ Presidente del Directorio (e) 22387SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G61/G20/G50/G61/G63/GED/G66/G69/G63/G6F/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G45/G50/G53/G20/G63/G6F/G6E/G20/G61/G6D/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G73/G63/G72/G69/G74/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G69/G6E/G66/G72/G69/G6E/G67/G69/G72/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G2D/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G66/G72/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G61/G73/G20/G45/G50/G53 RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA DE SUPERVISIÓN, AUTORIZACIÓN Y REGISTRO Nº 027-2003-SEPS/ISAR Lima, 14 de octubre de 2003 VISTO: El Informe Nº 00359-2003/ISAR; y,CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Intendencia de Supervi- sión, Autorización y Registro Nº 016-2003-SEPS/ISAR, notificada el 26 de junio del 2003, se le atribuye a PacíficoS.A. EPS, la presunta comisión de infracciones tipificadas en los numerales 10 y 17 del Anexo I y numeral 15 del Anexo II del Reglamento de Infracciones y Sanciones delas Entidades Prestadoras de Salud, aprobado por Reso- lución de Superintendencia Nº 053-2002-SEPS/CD, durante el Proceso de Elección del Plan de Salud y EPS efectuadoen la Superintendencia Nacional de Administración Tribu- taria - SUNAT; Que, durante el procedimiento de infracción y sanción se ha dado cumplimiento a los artículos 25º y 26º del Re- glamento de Infracciones y Sanciones de las EPS, al ha- berse notificado a Pacífico S.A. EPS, sobre el inicio de in-vestigación y otorgado el plazo de diez (10) días hábiles para la presentación de los descargos que estime necesa- rio o acredite la subsanación de los hechos conforme a lanormatividad vigente; Que, dentro del plazo otorgado en el considerando pre- cedente, Pacífico S.A. EPS presentó escrito de descargomediante Carta Nº GGEPS-462/2003 de fecha 10 de julio del 2003; Que, Pacífico S.A. EPS en su descargo manifiesta no haber incurrido en las infracciones tipificadas en los nume- rales 10 y 17 del Anexo I del RIS, por considerar que al haber ofertado cobertura obligatoria y adicional en formailimitada, no incumple la norma y el ofrecer planes com- plementarios al plan base no está normativamente prohibi- do; Que, asimismo, refiere que ISAR no puede limitar el derecho a la libre contratación mediante las Cartas Circu- lares Nº 356-2002 - SEPS/ISAR y Nº 609-2002 - SEPS/ISAR; y, en cuanto a la imputación del numeral 15 del Anexo II del RIS, manifiestan que el sostener que el plan indujo a error o confusión al trabajador al momento de la elecciónconstituye una apreciación subjetiva; Que, no es materia de investigación en el presente pro- cedimiento, si Pacífico S.A. EPS ofreció o no en forma ili-mitada la cobertura obligatoria o adicional por lo que los descargos efectuados al respecto no resultan pertinentes; Que, de acuerdo a la normatividad vigente a la fecha de comisión de infracción, Resolución Superintendencia Nº 070-2000-SEPS/CD las Entidades Prestadoras de Salud se encuentran obligadas a presentar dentro los plazos es-tablecidos el Plan de Salud, su cotización, condiciones generales y las condiciones particulares que regirán el otor- gamiento de las prestaciones; Que, durante el presente procedimiento de investiga- ción no se ha probado -de manera suficiente- que el ofertar indebidamente un plan de salud económico y otro están-dar haya generado confusión o error durante el proceso de elección de Plan de Salud y EPS convocado por la Super- intendencia Nacional de Administración Tributaria, más aún,no se ha materializado afectación al no haber sido elegida la propuesta presentada por Pacífico S.A. EPS;