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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (30/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G32/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 30 de noviembre de 2003 Que, en tal sentido, no se ha evidenciado la comisión de las infracciones previstas en el numeral 17 del Anexo I yel numeral 15 del Anexo II del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las EPS; Que, en tal virtud, carecen de sentido los cuestiona- mientos vertidos por la EPS investigada en su escrito de descargo respecto a las Cartas Circulares Nº 356-2002- SEPS/ISAR y Nº 609-2002-SEPS/ISAR; Que, basados en los principios de legalidad, de ver- dad material e informalismo, que regula la Ley de Pro- cedimiento Administrativo General en su artículo IV, nu-merales 1.1,1.6 y 1.11 primer párrafo del Título Prelimi- nar y, considerando que la oferta de propuestas alter- nativas de planes de salud no implica necesariamenteproporcionar información incompleta o que pueda indu- cir a error o confusión al momento de elegir o contratar el Plan de Salud, procede desestimar la imputación dela comisión de la infracción tipificada en el numeral 17 del Anexo I y el numeral 15 del Anexo II del Reglamen- to de Infracciones y Sanciones; Que, la comisión de la infracción tipificada en el nu- meral 10 Anexo I del RIS, imputada a Pacífico S.A. EPS, se fundamenta en el artículo 1º de la Resolución deSuperintendencia Nº 043-2000-SEPS/CD, que regula el formato del Plan de Salud a través del Anexo 2, esta- bleciendo a su vez, el uso obligatorio por parte de lasEPS ciñéndose, necesariamente, a la estructura des- crita en los mismos y a todas las notas que constan en ellos; Que, el artículo 5º de la Resolución de Superinten- dencia Nº 043-2000-SEPS/CD establece que los Pla- nes de Salud de las Entidades Prestadoras de Saluddeberán ajustarse al formato que consta en el Anexo 2 que diferencia la cobertura obligatoria, las coberturas adicionales a la Capa Simple y las coberturas adicio-nales para otros beneficiarios, asimismo, advierte que el citado Anexo contiene información de carácter obli- gatorio, por lo tanto, la misma no podrá ser reducida oeliminada; Que, asimismo, el artículo 22º de la Resolución de Superintendencia Nº 073-2000-SEPS/CD, que aprue-ba las Normas Complementarias relativas a la convo- catoria y al Proceso de Elección de las Entidades Pres- tadoras de Salud, también establece que la propuestade plan de salud, su respectiva cotización, sus condi- ciones generales y sus condiciones particulares, de- berán ceñirse a los requisitos establecidos por la SEPS; Que, los hechos constitutivos de infracción se encuen- tran probados con el plan de salud ofertado por Pacífico S.A. EPS durante el proceso de elección iniciado en laSuperintendencia de Administración Tributaria - SUNAT el pasado 25 de abril de 2003, por no haber ceñido su pro- puesta a la estructura de Plan de Salud aprobado por laSEPS, toda vez que no divide en dos columnas, la cober- tura obligatoria y la complementaria; Que, para determinar la sanción a ser impuesta, se ha considerado el factor de reiterancia, toda vez que Pacífico S.A. EPS, sin que haya transcurrido el plazo de un año previsto en el Art. 17º del Reglamento de Infracciones ySanciones de las Entidades Prestadoras de Salud, ha co- metido otra infracción; Que, adicionalmente con fecha 26 de abril de 2002, Pacífico S.A. EPS incurrió en la infracción tipificada en el numeral 10 del Anexo II del anterior Reglamento de Infrac- ciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras de Sa-lud, consistente en establecer copagos en casos prohibi- dos por las normas legales, por lo que fue sancionada con una multa equivalente a 2.38 UIT mediante Resolución deIntendencia de Supervisión, Autorización y Registro Nº 021- 2002-SEPS/ISAR de fecha 2 de setiembre de 2002, la mis- ma que causó estado; Que, para efectos del presente procedimiento, el pla- zo de un año se computa desde el 26 de abril del 2002 hasta el 25 de abril del 2003. En consecuencia, al ha-ber incurrido Pacífico S.A. EPS en la comisión de otra infracción, dentro de dicho período, resulta claro que se ha configurado la reiterancia en la comisión de in-fracciones; Que, teniendo en cuenta que las infracciones al orde- namiento jurídico se determinan de manera objetiva, seconcluye que Pacífico S.A. EPS incurrió en la infracción tipificada en el numeral 10 del Anexo I del Reglamento de Infracciones y Sanciones vigente;Contando con la opinión de la Oficina de Asuntos Jurí- dicos; y, Estando a lo señalado en el artículo 28º inciso f) de la Resolución de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/ CD, según el cual la Intendencia de Supervisión, Auto-rización y Registro es competente para calificar y apli- car, en caso de incumplimiento, las sanciones corres- pondientes, previo procedimiento administrativo, deacuerdo a la normativa vigente; y a lo indicado en la Resolución de Superintendencia Nº 053-2002-SEPS/ CD, artículo 26º inciso b) conforme el cual si la EPS nodesvirtúa la ocurrencia de todos o alguno de los he- chos imputados, se le impondrá una sanción, teniendo en consideración los criterios establecidos en el artí-culo 16º del citado Reglamento; SE RESUELVE:Artículo Primero.- SANCIONAR a Pacífico S.A. EPS con una AMONESTACIÓN ESCRITA, por haber incurridoen infracción tipificada en el numeral 10 del Anexo I del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las EPS, la misma que se encuentran referida a no ceñirse a la estruc-tura y a las notas que consta en el formato denominado “Plan de Salud”, aprobado por la SEPS. Regístrese, comuníquese y archívese. JORGE DEL ÁGUILA DÍAZ Intendente de Supervisión, Autorización y Registro 22358 SUNAT /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G72/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65 /G61/G72/G72/G65/G6E/G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E /G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G69/G6E/G63/G68/G61/G2C/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G2D /G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 221-2003/SUNAT EXONERA DEL PROCESO DE SELECCIÓN CORRESPONDIENTE A PRÓRROGA DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE UBICADO EN LA PROVINCIA DE CHINCHA, DEPARTAMENTO DE ICA Lima, 28 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que el inciso g) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Licitación, Con-curso Público o Adjudicaciones Directas las prórrogas del pla- zo de los contratos de arrendamiento de inmuebles siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al creci-miento del índice general de precios al por mayor; Que una vez aprobada la exoneración correspondien- te, la contratación debe efectuarse a través de un procesode Adjudicación de Menor Cuantía, conforme a lo estableci- do por el Artículo 20º de dicho texto legal; Que en los Artículos 105º y 116º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se establece el procedimiento a que de-ben someterse tales contrataciones, precisándose que deberá indicarse en la resolución exoneratoria el órgano que se encargará de llevar a cabo la contratación; Que el Informe Técnico Legal Nº 0004-2003-2O0100 de la Oficina de Administración y Almacén de la Intenden- cia Regional Ica, indica que se requiere prorrogar, por elperíodo comprendido entre el 3 de diciembre de 2003 y el 2 de diciembre de 2004, el plazo del contrato de arrenda- miento del inmueble ubicado en la Plaza de Armas y Calle