Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2003 (30/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 30 de noviembre de 2003

Que, en tal sentido, no se ha evidenciado la comision de las infracciones previstas en el numeral 17 del Anexo I y el numeral 15 del Anexo II del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las EPS; Que, en tal virtud, carecen de sentido los cuestionamientos vertidos por la EPS investigada en su escrito de descargo respecto a las Cartas Circulares Nº 356-2002SEPS/ISAR y Nº 609-2002-SEPS/ISAR; Que, basados en los principios de legalidad, de verdad material e informalismo, que regula la Ley de Procedimiento Administrativo General en su articulo IV, numerales 1.1,1.6 y 1.11 primer parrafo del Titulo Preliminar y, considerando que la oferta de propuestas alternativas de planes de salud no implica necesariamente proporcionar informacion incompleta o que pueda inducir a error o confusion al momento de elegir o contratar el Plan de Salud, procede desestimar la imputacion de la comision de la infraccion tipificada en el numeral 17 del Anexo I y el numeral 15 del Anexo II del Reglamento de Infracciones y Sanciones; Que, la comision de la infraccion tipificada en el numeral 10 Anexo I del RIS, imputada a MORDAZA S.A. EPS, se fundamenta en el articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 043-2000-SEPS/CD, que regula el formato del Plan de Salud a traves del Anexo 2, estableciendo a su vez, el uso obligatorio por parte de las EPS cinendose, necesariamente, a la estructura descrita en los mismos y a todas las notas que constan en ellos; Que, el articulo 5º de la Resolucion de Superintendencia Nº 043-2000-SEPS/CD establece que los Planes de Salud de las Entidades Prestadoras de Salud deberan ajustarse al formato que consta en el Anexo 2 que diferencia la cobertura obligatoria, las coberturas adicionales a la MORDAZA Simple y las coberturas adicionales para otros beneficiarios, asimismo, advierte que el citado Anexo contiene informacion de caracter obligatorio, por lo tanto, la misma no podra ser reducida o eliminada; Que, asimismo, el articulo 22º de la Resolucion de Superintendencia Nº 073-2000-SEPS/CD, que aprueba las Normas Complementarias relativas a la convocatoria y al MORDAZA de Eleccion de las Entidades Prestadoras de Salud, tambien establece que la propuesta de plan de salud, su respectiva cotizacion, sus condiciones generales y sus condiciones particulares, deberan cenirse a los requisitos establecidos por la SEPS; Que, los hechos constitutivos de infraccion se encuentran probados con el plan de salud ofertado por MORDAZA S.A. EPS durante el MORDAZA de eleccion iniciado en la Superintendencia de Administracion Tributaria - SUNAT el pasado 25 de MORDAZA de 2003, por no haber cenido su propuesta a la estructura de Plan de Salud aprobado por la SEPS, toda vez que no divide en dos columnas, la cobertura obligatoria y la complementaria; Que, para determinar la sancion a ser impuesta, se ha considerado el factor de reiterancia, toda vez que MORDAZA S.A. EPS, sin que MORDAZA transcurrido el plazo de un ano previsto en el Art. 17º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras de Salud, ha cometido otra infraccion; Que, adicionalmente con fecha 26 de MORDAZA de 2002, MORDAZA S.A. EPS incurrio en la infraccion tipificada en el numeral 10 del Anexo II del anterior Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras de Salud, consistente en establecer copagos en casos prohibidos por las normas legales, por lo que fue sancionada con una multa equivalente a 2.38 UIT mediante Resolucion de Intendencia de Supervision, Autorizacion y Registro Nº 0212002-SEPS/ISAR de fecha 2 de setiembre de 2002, la misma que causo estado; Que, para efectos del presente procedimiento, el plazo de un ano se computa desde el 26 de MORDAZA del 2002 hasta el 25 de MORDAZA del 2003. En consecuencia, al haber incurrido MORDAZA S.A. EPS en la comision de otra infraccion, dentro de dicho periodo, resulta MORDAZA que se ha configurado la reiterancia en la comision de infracciones; Que, teniendo en cuenta que las infracciones al ordenamiento juridico se determinan de manera objetiva, se concluye que MORDAZA S.A. EPS incurrio en la infraccion tipificada en el numeral 10 del Anexo I del Reglamento de Infracciones y Sanciones vigente;

Contando con la opinion de la Oficina de Asuntos Juridicos; y, Estando a lo senalado en el articulo 28º inciso f) de la Resolucion de Superintendencia Nº 029-2001-SEPS/ CD, segun el cual la Intendencia de Supervision, Autorizacion y Registro es competente para calificar y aplicar, en caso de incumplimiento, las sanciones correspondientes, previo procedimiento administrativo, de acuerdo a la normativa vigente; y a lo indicado en la Resolucion de Superintendencia Nº 053-2002-SEPS/ CD, articulo 26º inciso b) conforme el cual si la EPS no desvirtua la ocurrencia de todos o alguno de los hechos imputados, se le impondra una sancion, teniendo en consideracion los criterios establecidos en el articulo 16º del citado Reglamento; SE RESUELVE: Articulo Primero.- SANCIONAR a MORDAZA S.A. EPS con una AMONESTACION ESCRITA, por haber incurrido en infraccion tipificada en el numeral 10 del Anexo I del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las EPS, la misma que se encuentran referida a no cenirse a la estructura y a las notas que consta en el formato denominado "Plan de Salud", aprobado por la SEPS. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Intendente de Supervision, Autorizacion y Registro 22358

SUNAT
Autorizan prorrogar contrato de arrendamiento de inmueble ubicado en la provincia de Chincha, mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 221-2003/SUNAT EXONERA DEL MORDAZA DE SELECCION CORRESPONDIENTE A PRORROGA DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE UBICADO EN LA PROVINCIA DE CHINCHA, DEPARTAMENTO DE ICA MORDAZA, 28 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que el inciso g) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicaciones Directas las prorrogas del plazo de los contratos de arrendamiento de inmuebles siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del indice general de precios al por mayor; Que una vez aprobada la exoneracion correspondiente, la contratacion debe efectuarse a traves de un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, conforme a lo establecido por el Articulo 20º de dicho texto legal; Que en los Articulos 105º y 116º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se establece el procedimiento a que deben someterse tales contrataciones, precisandose que debera indicarse en la resolucion exoneratoria el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion; Que el Informe Tecnico Legal Nº 0004-2003-2O0100 de la Oficina de Administracion y Almacen de la Intendencia Regional Ica, indica que se requiere prorrogar, por el periodo comprendido entre el 3 de diciembre de 2003 y el 2 de diciembre de 2004, el plazo del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en la Plaza de MORDAZA y MORDAZA

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