Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2003 (06/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 6 de octubre de 2003

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
ESSALUD Res. Nº 836-PE-ESSALUD-2003.- Declaran nulidad de la Adjudicacion Directa Publica "Contratacion del Servicio de Transporte Terrestre Interprovincial de la Gerencia Departamental Cajamarca" y la retrotraen a la Etapa de Convocatoria 252620

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZANGARO R.A. Nº 326-03/A-MPA/P/A.- Instauran MORDAZA administrativo disciplinario contra ex trabajadora del programa del vaso de leche de la municipalidad 252624

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA Res. Nº 160.- Sancionan con cese temporal y suspension a ex funcionarios de la municipalidad 252621 R.R. Nº 166, 167 y 168.- Imponen sancion disciplinaria de destitucion a servidores de la municipalidad 252622

PROYECTO
JUSTICIA R.M. Nº 373-2003-JUS.- Proyecto de Normas Aplicables al Registro de Confesiones distintas a la Catolica 252625 dad biologica y demas valores asociados de interes cultural, paisajistico y cientifico, asi como por su contribucion al desarrollo sostenible del pais; constituyendo patrimonio de la nacion, por lo que su condicion natural debe ser mantenida a perpetuidad; Que, el articulo 25º de la Ley de Areas Naturales Protegidas, y 61º de su reglamento, senalan que las actividades que se realicen en las zonas de amortiguamiento no deben poner en riesgo el cumplimiento de los fines del area natural protegida, precisando para ello que constituyen zonas de amortiguamiento aquellos espacios adyacentes a las areas naturales protegidas del SINANPE, que por su naturaleza y ubicacion, requieren un tratamiento especial que garantice su conservacion; Que, asimismo, el articulo 25º de la Ley de Areas Naturales Protegidas, y 61º de su reglamento, establecen que el plan maestro de cada area definira la extension que corresponda a su MORDAZA de amortiguamiento; Que, el articulo 61º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, dispone en su inciso 4) que el INRENA mediante resolucion jefatural, en aplicacion del MORDAZA precautorio, puede establecer de manera temporal la extension de la MORDAZA de Amortiguamiento en tanto no se apruebe el Plan Maestro correspondiente; Que, la Declaracion de Rio de Janeiro sobre el medio ambiente y el desarrollo de 1992, establece en su MORDAZA Nº 15 que los Estados, conforme a sus capacidades, deberan aplicar ampliamente el criterio de precaucion con el fin de proteger el medio ambiente; Que, el Convenio sobre Diversidad Biologica adoptado en Rio de Janeiro, aprobado por Resolucion Legislativa Nº 26181 incorpora en su preambulo el MORDAZA precautorio, que establece que, cuando exista una amenaza de reduccion o perdida sustancial de la diversidad biologica, no debe alegarse la falta de pruebas cientificas inequivocas como razon para aplazar las medidas encaminadas a evitar o reducir al minimo esa amenaza; Que, asimismo la Convencion MORDAZA sobre Cambio Climatico, aprobada por Resolucion Legislativa Nº 26185, incorpora en su articulo 3º el MORDAZA precautorio y precisa que es imprescindible la aplicacion de este, para cumplir con las futuras obligaciones del Estado Peruano, en cuanto a conservacion de sumideros de gases de efecto invernadero y en cuanto a la conservacion de los recursos forestales. Que, existen diversos problemas relacionados al aprovechamiento de los recursos en las zonas adyacentes a las areas naturales protegidas que pertenecen al SINANPE, en las cuales no es posible determinar fehacientemente cual es el posible dano que estas actividades pueden ocasionar en los ecosistemas de dichas areas; Que, por lo expuesto y en aplicacion del MORDAZA precautorio asi como lo normado por el articulo 61º inciso 4) del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, el INRENA, mediante resoluciones jefaturales, establecio provisionalmente las zonas de amortiguamiento para las areas naturales protegidas integrantes del SINANPE;

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Precisan establecimiento provisional de zonas de amortiguamiento de las areas naturales protegidas integrantes del SINANPE
INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES RESOLUCION JEFATURAL Nº 125-2003-INRENA MORDAZA, 9 de setiembre de 2003 VISTO: El Informe Nº 100-2003-INRENA-OAJ, de fecha 6 de MORDAZA de 2003, el cual recomienda que debe publicitarse en el Diario Oficial El Peruano, a traves de una resolucion jefatural que contenga un cuadro informativo, las resoluciones jefaturales que establecieron provisionalmente las zonas de amortiguamiento de las areas naturales protegidas; CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas; Que, de conformidad con lo previsto por la Ley de Areas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834, en su articulo 8º, y lo dispuesto por su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, en su articulo 3º, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA es el ente rector o autoridad nacional competente del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE; Que, la Ley de Areas Naturales Protegidas, en su articulo 8º, y su reglamento, en su articulo 6º, establecen que corresponde al INRENA, entre otras funciones, definir la politica nacional para el desarrollo de las areas naturales protegidas; proponer la normatividad requerida para la gestion y desarrollo de estas, y supervisar y monitorear las actividades que se realicen en las areas naturales protegidas y sus zonas de amortiguamiento; Que, el articulo 1º de la Ley de Areas Naturales Protegidas, y el articulo 1º de su reglamento precisan que las areas naturales protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorias y zonificaciones, para conservar la diversi-

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