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PÆg. 252588 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de octubre de 2003 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Precisan establecimiento provisional de zonas de amortiguamiento de las Æreasnaturales protegidas integrantes delSINANPE INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 125-2003-INRENA Lima, 9 de setiembre de 2003VISTO:El Informe Nº 100-2003-INRENA-OAJ, de fecha 6 de mayo de 2003, el cual recomienda que debe publicitarse en el Diario Oficial El Peruano, a través de una resolu- ción jefatural que contenga un cuadro informativo, lasresoluciones jefaturales que establecieron provisional-mente las zonas de amortiguamiento de las áreas natu-rales protegidas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover laconservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, de conformidad con lo previsto por la Ley de Áreas Naturales Protegidas, dada por Ley Nº 26834,en su artículo 8º, y lo dispuesto por su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, ensu artículo 3º, el Instituto Nacional de Recursos Natu- rales - INRENA es el ente rector o autoridad nacional competente del Sistema Nacional de Áreas NaturalesProtegidas por el Estado - SINANPE; Que, la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en su artículo 8º, y su reglamento, en su artículo 6º, estable-cen que corresponde al INRENA, entre otras funciones, definir la política nacional para el desarrollo de las áreas naturales protegidas; proponer la normatividad requeri-da para la gestión y desarrollo de éstas, y supervisar ymonitorear las actividades que se realicen en las áreasnaturales protegidas y sus zonas de amortiguamiento; Que, el artículo 1º de la Ley de Áreas Naturales Pro- tegidas, y el artículo 1º de su reglamento precisan que las áreas naturales protegidas son los espacios conti-nentales y/o marinos del territorio nacional, expresamentereconocidos y declarados como tales, incluyendo suscategorías y zonificaciones, para conservar la diversi-dad biológica y demás valores asociados de interés cul- tural, paisajístico y científico, así como por su contribu-ción al desarrollo sostenible del país; constituyendo pa-trimonio de la nación, por lo que su condición naturaldebe ser mantenida a perpetuidad; Que, el artículo 25º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y 61º de su reglamento, señalan que lasactividades que se realicen en las zonas de amortigua-miento no deben poner en riesgo el cumplimiento de losfines del área natural protegida, precisando para ello queconstituyen zonas de amortiguamiento aquellos espa- cios adyacentes a las áreas naturales protegidas del SINANPE, que por su naturaleza y ubicación, requierenun tratamiento especial que garantice su conservación; Que, asimismo, el artículo 25º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y 61º de su reglamento, estable-cen que el plan maestro de cada área definirá la exten-sión que corresponda a su zona de amortiguamiento; Que, el artículo 61º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, dispone en su inciso 4) que elINRENA mediante resolución jefatural, en aplicación delprincipio precautorio, puede establecer de manera tem-poral la extensión de la Zona de Amortiguamiento entanto no se apruebe el Plan Maestro correspondiente; Que, la Declaración de Río de Janeiro sobre el medio ambiente y el desarrollo de 1992, establece en su princi-pio Nº 15 que los Estados, conforme a sus capacidades,deberán aplicar ampliamente el criterio de precaucióncon el fin de proteger el medio ambiente; Que, el Convenio sobre Diversidad Biológica adopta- do en Río de Janeiro, aprobado por Resolución Legisla- tiva Nº 26181 incorpora en su preámbulo el principioprecautorio, que establece que, cuando exista una ame-naza de reducción o pérdida sustancial de la diversidadbiológica, no debe alegarse la falta de pruebas científi-cas inequívocas como razón para aplazar las medidas encaminadas a evitar o reducir al mínimo esa amenaza; Que, asimismo la Convención Marco sobre Cambio Cli- mático, aprobada por Resolución Legislativa Nº 26185, in-corpora en su artículo 3º el principio precautorio y precisaque es imprescindible la aplicación de éste, para cumplir conlas futuras obligaciones del Estado Peruano, en cuanto a conservación de sumideros de gases de efecto invernade- ro y en cuanto a la conservación de los recursos forestales. Que, existen diversos problemas relacionados al apro- vechamiento de los recursos en las zonas adyacentesa las áreas naturales protegidas que pertenecen al SI-NANPE, en las cuales no es posible determinar feha- cientemente cuál es el posible daño que estas activida- des pueden ocasionar en los ecosistemas de dichasáreas; Que, por lo expuesto y en aplicación del principio precautorio así como lo normado por el artículo 61º inci-so 4) del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Pro- tegidas, el INRENA, mediante resoluciones jefaturales, estableció provisionalmente las zonas de amortiguamien-to para las áreas naturales protegidas integrantes delSINANPE;ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESSALUD Res. Nº 836-PE-ESSALUD-2003.- Declaran nulidad de la Adjudicación Directa Pública "Contratación del Servicio de Transporte Terrestre Interprovincial de la GerenciaDepartamental Cajamarca" y la retrotraen a la Etapa de Convocatoria 252620 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Res. Nº 160.- Sancionan con cese temporal y suspensión a ex funcionarios de la municipalidad 252621 R.R. Nº 166, 167 y 168.- Imponen sanción disciplinaria de destitución a servidores de la municipalidad 252622PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZÁNGARO R.A. Nº 326-03/A-MPA/P/A.- Instauran proceso adminis- trativo disciplinario contra ex trabajadora del programa del vaso de leche de la municipalidad 252624 PROYECTO JUSTICIA R.M. Nº 373-2003-JUS.- Proyecto de Normas Aplica- bles al Registro de Confesiones distintas a la Católica 252625