Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2003 (06/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 6 de octubre de 2003

Viceministerial de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 18197

de la Direccion General de Ninas, Ninos y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 18199

Aceptan renuncia de Directora Adjunta de la Direccion General de Ninas, Ninos y Adolescentes
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 605-2003-MIMDES MORDAZA, 3 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 185-2003MIMDES de fecha 3 de MORDAZA de 2003, se designo a la senora MORDAZA MORDAZA Molinari MORDAZA, en el cargo de Directora Adjunta de la Direccion General de Ninas, Ninos y Adolescentes, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, la citada funcionaria ha presentado renuncia al cargo que venia desempenando; De conformidad con la Ley Nº 27594, la Ley Nº 27793, el Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES, modificado por Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar, la renuncia presentada por la senora MORDAZA MORDAZA MOLINARI MORDAZA, al cargo de Directora Adjunta de la Direccion General de Ninas, Ninos y Adolescentes, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 18198

PRODUCE
Crean el Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo
DECRETO SUPREMO Nº 027-2003-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el articulo 9º de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, establece que la autoridad pesquera sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos determinara, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que el numeral 4.2 del articulo 4º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las acciones de control del cumplimiento de la normatividad pesquera es competencia del Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, por intermedio de sus dependencias organicas; sin perjuicio del control que corresponden ejercer a otros organismos publicos conforme a Ley; Que el articulo 101º del Reglamento MORDAZA citado dispone que la Autoridad Pesquera esta facultada a establecer programas pilotos y de control y para el manejo de recursos hidrobiologicos; para cuyo efecto se podra contratar empresas especializadas para la ejecucion de los actos de peritaje, inspeccion y control. Asimismo, en las disposiciones que establezcan programas de control para la extraccion de determinadas especies, se podra disponer obligaciones previas de inscripcion, suscripcion de convenios y otras modalidades que garanticen el debido cumplimiento de dichos programas; Que el articulo 39º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece la obligacion del exhibir el permiso de pesca en un lugar visible de la embarcacion, debiendo presentarse para los fines de inspecciones y control en las oportunidades que sea requerida por la autoridad competente. Asi tambien, el inciso c), numeral 53.1, del articulo 53º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que las plantas de procesamiento con licencia de operacion para el procesamiento de harina y aceite de pescado deben contar con equipos e instrumentos electronicos de pesaje gravimetrico de precision para el registro del peso de la captura desembarcada; siendo el proposito garantizar el adecuado registro de las capturas destinadas a dicha actividad; Que el Decreto Supremo Nº 006-2002-PE, asi como las normas modificatorias y complementarias establecieron medidas destinadas a eliminar la pesca ilegal, dictandose los procedimientos a seguir cuando una embarcacion ilegal es identificada; Que el sector privado formal ha demostrado decidido interes de contribuir con la erradicacion de la pesca ilegal que realizan agentes que ingresan en forma ilicita a la actividad; comprometiendose a asumir los costos que demande la puesta en marcha de un programa de vigilancia y control de la pesca ilegal, no declarada y no reportada en el ambito maritimo;

Designan Directora Adjunta de la Direccion General de Ninas, Ninos y Adolescentes
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 606-2003-MIMDES MORDAZA, 3 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES se aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social MIMDES; Que, se encuentra vacante el cargo de Director Adjunto de la Direccion General de Ninas, Ninos y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Que, es necesario designar al funcionario que desempene dicho cargo publico de confianza; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley Nº 27793, Decretos Supremos Nº 008-2002-MIMDES y Nº 013-2002-MIMDES; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Directora Adjunta

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