Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2003 (06/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 6 de octubre de 2003

dos a partir del 12 de octubre del 2003, la autorizacion caducara de pleno derecho. Articulo 3º.- La Agencia Maritima M. WOLL S.A. representante legal en el Peru del SCRIPPS INSTITUTION OF OCEANOGRAPHY, debera cumplir con las siguientes obligaciones: a) Reservar acomodacion a bordo para dos (2) cientificos de investigacion del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE; b) Remitir a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, del Ministerio de la Produccion, el informe final sobre las operaciones de investigacion; y, c) Remitir al Ministerio de la Produccion el Permiso de Navegacion otorgado por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas. Articulo 4º.- Las operaciones de investigacion estan sujetas a lo dispuesto en el ordenamiento juridico pesquero vigente. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Ministerial a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion 18220

dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, de las Leyes Nºs. 27658, 27779 y 27792 y de los Decretos Supremos Nºs. 002-2002-VIVIENDA y 030-2003-PCM; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo Primero.- Aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA Apruebese el MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) del Consejo Nacional de Tasaciones CONATA, que consta de siete titulos, cuarenta y dos articulos, que en anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo Segundo.- Designacion del MORDAZA Consejo Directivo En el plazo de 10 dias calendario contados a partir de la publicacion del presente Decreto Supremo, se designaran a los integrantes del Consejo Directivo del CONATA, de acuerdo a la nueva conformacion establecida en su MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF. El Consejo Directivo del CONATA en un plazo no mayor de 90 dias habiles desde su instalacion, presentara al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento las propuestas de medidas para lograr la optimizacion en la administracion y distribucion de los recursos de la institucion. Articulo Tercero.- Modificacion del Cuadro de Asignacion de Personal Autorizase al CONATA para que en un plazo de 60 dias calendario efectue las acciones pertinentes para la modificacion y adecuacion del Cuadro para la Asignacion de Personal - CAP, a lo establecido en el presente Decreto Supremo. Articulo Cuarto.- Derogacion Dejese sin efecto el Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF del CONATA que fuera aprobado mediante Resolucion Nº 023-2001-MTC-9310 del 30 de MORDAZA del 2001. Articulo Quinto.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de octubre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE TASACIONES INDICE TITULO PRIMERO : Disposiciones Generales TITULO SEGUNDO: De la Naturaleza, Finalidad, Objetivos y Ambito. TITULO TERCERO : De las Funciones Generales y Estructura Organica. TITULO MORDAZA : De las Funciones de los Organos Institucionales CAPITULO I CAPITULO II : Alta Direccion : Organo de Control Institucional

VIVIENDA
Aprueban el Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA
DECRETO SUPREMO Nº 026-2003-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27779 se modifico la organizacion y funciones de los Ministerios que conforman el Poder Ejecutivo que fueran reguladas por el Decreto Legislativo Nº 560, creandose el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, mediante Ley Nº 27792 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, se establecio que el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA es un Organismo Publico Descentralizado de dicho Sector, cuyo Consejo Directivo se encuentra conformado de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley Nº 17794; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 13.2 de la Ley Nº 27658 - Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, modificada por la Ley Nº 27899, mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, se dictaran las normas para la organizacion y funciones de los Organismos Publicos Descentralizados; Que, la Decima Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA se declara en MORDAZA de reorganizacion sectorial al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, asimismo se estipula que dicho Ministerio dentro de lo dispuesto por la Ley Nº 27658 - Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado y normas relacionadas, dictara las disposiciones y normatividad que corresponde para la evaluacion, supervision, racionalizacion, reestructuracion y reorganizacion de los Programas, Proyectos, Organismos e Instituciones Publicas Descentralizadas del Sector; Que, es necesario reformular la organizacion del CONATA mediante la aprobacion de un MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones con el objeto de optimizar su gestion y marcha institucional, para la correcta consecucion de sus fines; Contando con la opinion tecnica previa de la Presidencia del Consejo de Ministros y de conformidad con lo

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