Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2003 (06/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 6 de octubre de 2003

carga y coordinar medidas tendientes a reforzar las actividades de vigilancia y control de la pesca ilegal previstas en el Decreto Supremo Nº 006-2002-PE y normas ampliatorias. V.- DEL CONTROL Y VIGILANCIA. Participa el personal de vigilancia y control de la(s) empresa(s) de vigilancia y control que seran seleccionadas por la Comision encargada para dicho efecto, conforme lo establece el articulo 16º del Decreto Supremo que aprueba el presente Programa; como accion complementaria a las labores de vigilancia y control que desarrollan las dependencias especializadas del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales con competencia pesquera. VI.- EJECUCION OPERATIVA DEL PROGRAMA. 6.1 Empresa(s) seleccionada(s) para la ejecucion del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo. 6.2 Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion. 6.3 Direcciones Regionales de Pesqueria o Direcciones Regionales de Produccion donde se cuente. VII. RESPONSABILIDADES. A continuacion se indican las responsabilidades para el cumplimiento de las acciones mencionadas en el punto IV, asi como en apoyo al programa, de otras instancias del Ministerio de la Produccion. 7.1.- Empresa(s) Seleccionada(s) de Vigilancia y Control. a) Ejecutar el control de las actividades especificadas en el numeral IV, en los puntos de desembarques y plantas de procesamiento; debiendo elaborar los informes correspondientes y, cuando corresponda, levantar los reportes de ocurrencia o decomiso con las garantias del debido proceso. b) El inspector presentara ante su jefatura, una vez concluida su labor, el informe, los reportes de ocurrencia, los partes y notificaciones respectivas para ser informado en paralelo a DINSECOVI. c) Desarrollar estrategias y establecer las acciones del caso para garantizar la correcta actuacion de los inspectores designados por la Empresa y el cabal cumplimiento de las actividades especificadas en el numeral IV, que permitan eliminar actos de corrupcion. d) Tramitaran diariamente a la DINSECOVI, los expedientes de infraccion en los plazos de ley establecidos; asi como un informe sobre las acciones de vigilancia y control desarrollados en cada region. e) La Empresa seleccionada, debera brindar las facilidades materiales y de herramientas de trabajo (normas legales, listados de embarcaciones y plantas) a los inspectores, siendo responsables de los mismos. f) Coordinar con las instituciones regionales o nacionales que MORDAZA necesarias para buen cumplimiento del presente programa. 7.2 Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia - DINSECOVI. a) Durante la vigencia del presente Programa, supervisara la ejecucion del programa, brindando el asesoramiento pertinente y realizando acciones conjuntas si el caso lo amerita. b) Mantener informado a la Empresa sobre la normatividad relativa al ordenamiento pesquero y de su vigencia, que permita desarrollar la ejecucion del Programa; asi como la relacion de embarcaciones que se encuentran impedidas de efectuar faenas de pesca y de las plantas de procesamiento en cumplimiento de las disposiciones legales. c) Demas acciones que contemplen los Terminos de Referencia para la seleccion de la(s) empresa(s) que se encargara(n) de la ejecucion del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Ma-

ritimo y aquellas medidas contenidas en el contrato de servicio a ser suscrita con la(s) empresa(s) seleccionada(s). 7.3 Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero. a) Mantener actualizado el listado de embarcaciones y plantas de procesamiento, senalando su(s) giro(s) industrial(es), capacidades, matricula, permiso de pesca y otras de interes para las acciones de vigilancia y control. b) Relacion de los Capitanes o Patrones de las embarcaciones pesqueras autorizadas a efectuar faenas de pesca y el numero de su DNI. VIII.- ASPECTOS OPERATIVOS. 8.1 Facilidades a la labor de inspeccion. a) Los propietarios de los establecimientos industriales pesqueros deberan brindar las facilidades de acceso a los lugares de descarga a los inspectores designados; para cuyo efecto, los inspectores deberan mostrar su respectiva acreditacion otorgada por la DINSECOVI. Asi tambien deberan cooperar con el requerimiento de informacion sobre el sistema de pesaje electronico. b) Los armadores de las embarcaciones deberan cooperar con las labores de inspeccion a bordo de la embarcacion, debiendo facilitar el acceso a la nave y a la documentacion de la misma cuando sea requerida por el inspector. c) Segun regiones, la Empresa seleccionada comunicara a los EIP la designacion de los inspectores, asi como las facilidades que deben brindar. 8.2 Vigencia del Programa. El Programa tendra una duracion minima de dos (2) anos, pudiendo ser MORDAZA dicho plazo, si los resultados obtenidos del Programa asi lo justifican. IX.- FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA 9.1.- El egreso que demande el cumplimiento del presente Programa se efectuara con el aporte economico del sector privado pesquero, para cuyo efecto los Titulares de las licencias de los EIP sufragaran el pago por el servicio prestado por las labores de vigilancia y control que desarrolle la(s) empresa(s) seleccionada(s), conforme los previsto en el articulo 3º del Decreto Supremo que aprueba el presente Programa. 18266

Oficializan procedimientos de calculo y obtencion de metros cubicos tolerables para la capacidad volumetrica de bodega de embarcaciones pesqueras
DECRETO SUPREMO Nº 028-2003-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, corresponde al Estado regular su manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 0062002-PE, se dispone que el Ministerio de la Produccion (antes Ministerio de Pesqueria), sobre la base de los reportes de las tolvas electronicas u otros medios de prueba publicara, mediante Resolucion Ministerial, una relacion de embarcaciones pesqueras que registren de manera recurrente volumenes de descarga que excedan la capacidad de bodega autorizada, por mas de tres veces; senalando que los armadores incursos en dicha

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