Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2003 (06/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, lunes 6 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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Que es necesario establecer los mecanismos de vigilancia y control pesquero con el apoyo del sector privado, tendientes a combatir la pesca ilegal, asi como la vigilancia del sistema de pesaje electronico que permitan a la administracion pesquera desarrollar una mejor vigilancia de los desembarques de las embarcaciones; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; SE DECRETA: APROBACION DEL PROGRAMA DE VIGILANCIA Y CONTROL. Articulo 1º.- Crear el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", el mismo que en anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. OBLIGACION DE SUSCRIBIR CONVENIOS CON EL MINISTERIO DE LA PRODUCCION. Articulo 2º.- Los titulares de los establecimientos industriales pesqueros (EIP) que cuenten con licencia de operacion para harina y aceite de pescado en general, para poder operar su unidad productiva, estan obligados a suscribir un Convenio de Fiel y Cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo con la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion. DEL PAGO POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y CONTROL. Articulo 3º.- El pago por el servicio a ser prestado por las labores de vigilancia y control previstos en el Programa creado por el articulo 1º del presente Decreto Supremo, seran asumidos por los Titulares de las licencias de los EIP. Para efecto del pago de la contraprestacion del servicio, debe entenderse responsables del mismo a la empresa titular de la Licencia de Operacion del EIP, independiente de que la planta hubiese sido arrendada a terceros o que tenga contrato de servicios con terceros. MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DE GARANTIA DEL CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA. Articulo 4º.- Constituye infraccion administrativa: a) Operar las plantas de procesamiento de harina y aceite de pescado, segun lo establecido en el articulo MORDAZA, sin haber suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo. b) Incumplir con las obligaciones establecidas en el Contrato de Prestacion de Servicio de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo suscrito con la(s) empresa(s) que se encargara(n) de la ejecucion del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca Ilegal en el Ambito Maritimo. c) Impedir u obstaculizar las labores de inspeccion y control en las embarcaciones pesqueras y en los establecimientos industriales, la misma que encuentra comprendido dentro de los alcances de la infraccion tipificada en el inciso 21) del articulo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la misma que sera sancionada conforme al codigo 22) del cuadro a que se refiere el articulo 41º del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE. Articulo 5º.- Las infracciones no previstas en el presente Decreto Supremo, seran sancionadas segun lo establecido en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pes-

queras y Acuicolas aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE sus modificatorias y ampliatorias. SANCIONES ADMINISTRATIVAS. Articulo 6º.- Las sanciones administrativas por infracciones tipificadas en el articulo 4º del presente Decreto Supremo seran:
Tipificacion de Infraccion Literales a) y b) del articulo 4º Sancion Administrativa Multa equivalente al producto de la capacidad de la planta segun licencia de operacion autorizada, por el numero de dias trabajados sin el requisito establecido en el articulo 2º del presente Decreto Supremo por el factor 0.54 por el valor del servicio prestado segun el convenio anteriormente mencionado y por la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

Articulo 7º.- Procesar recursos hidrobiologicos plenamente explotados provenientes de embarcaciones que no cuenten con permiso de pesca, sera sancionado conforme al Codigo 27º del cuadro a que se refiere el articulo 41º del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE modificado por los Decretos Supremos Nºs. 004-2002-PRODUCE y 010-2002-PRODUCE. MEDIDAS CAUTELARES. Articulo 8º.- En el caso de las infracciones tipificadas en los literales a), b) y c) del articulo 4º una vez iniciado el procedimiento sancionador, se dispondra en un plazo no mayor de tres (3) dias, como medida cautelar: 1. Por el incumplimiento del literal a) la suspension de las operaciones de la planta de harina y aceite de pescado y de la licencia de operacion hasta que suscriba el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento del Programa. 2. Por incumplimiento del literal b) la suspension de las operaciones de la planta de harina y aceite de pescado y de la licencia de operacion hasta que cumpla con las obligaciones establecidas en el Contrato de Prestacion de Servicios de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque, suscrito. 3. Por el incumplimiento del literal c) suspension de cinco (5) dias efectivos de procesamiento. La eficacia de la medida cautelar prevista en el presente articulo se regira por lo establecido en el articulo 31º del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones de las Actividades Pesqueras y Acuicola, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE. DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS ARMADORES PESQUEROS Articulo 9º.- Modificar los numerales 33.2, 33.3 y 33.6 del articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE MORDAZA por el Decreto Supremo Nº 04-2002-PRODUCE en los siguientes terminos: "33.2 Para mantener la vigencia del plazo y el contenido del permiso de pesca, los armadores de las embarcaciones pesqueras deberan presentar ante la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, en el mes de enero de cada ano, una declaracion jurada legalizada notarialmente de no haber incrementado la capacidad de bodega autorizada en su permiso de pesca, asi como deberan acreditar la condicion de operacion de sus embarcaciones, haber realizado actividad extractiva en el ejercicio previo y haber pagado los derechos de pesca que correspondan. La Declaracion Jurada a que se refiere el parrafo anterior no convalida los excesos de capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras, en cuyo caso

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