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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (06/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 9

PÆg. 252595 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de octubre de 2003 Que es necesario establecer los mecanismos de vigilancia y control pesquero con el apoyo del sectorprivado, tendientes a combatir la pesca ilegal, asícomo la vigilancia del sistema de pesaje electrónicoque permitan a la administración pesquera desarro-llar una mejor vigilancia de los desembarques de las embarcaciones; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; SE DECRETA: APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE VIGILANCIA Y CONTROL. Artículo 1º.- Crear el “Programa de Vigilancia y Con- trol de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”,el mismo que en anexo forma parte integrante del pre- sente Decreto Supremo. OBLIGACIÓN DE SUSCRIBIR CONVENIOS CON EL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN. Artículo 2º.- Los titulares de los establecimientos industriales pesqueros (EIP) que cuenten con licencia de operación para harina y aceite de pescado en gene-ral, para poder operar su unidad productiva, están obli-gados a suscribir un Convenio de Fiel y Cabal cumpli-miento de las disposiciones contenidas en el Programade Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo con la Dirección Nacional de Segui- miento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produc-ción. DEL PAGO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y CONTROL. Artículo 3º.- El pago por el servicio a ser prestado por las labores de vigilancia y control previstos en elPrograma creado por el artículo 1º del presente DecretoSupremo, serán asumidos por los Titulares de las licen-cias de los EIP. Para efecto del pago de la contraprestación del ser- vicio, debe entenderse responsables del mismo a la em-presa titular de la Licencia de Operación del EIP, inde-pendiente de que la planta hubiese sido arrendada aterceros o que tenga contrato de servicios con terceros. MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DE GARANTÍA DEL CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA. Artículo 4º.- Constituye infracción administrativa: a) Operar las plantas de procesamiento de harina y aceite de pescado, según lo establecido en el artículo segundo, sin haber suscrito el Convenio de Fiel y CabalCumplimiento del Programa de Vigilancia y Control de laPesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo. b) Incumplir con las obligaciones establecidas en el Contrato de Prestación de Servicio de Vigilancia y Con- trol de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo suscrito con la(s) empresa(s) que se encargará(n) de laejecución del Programa de Vigilancia y Control de la Pes-ca Ilegal en el Ámbito Marítimo. c) Impedir u obstaculizar las labores de inspección y control en las embarcaciones pesqueras y en los esta- blecimientos industriales, la misma que encuentra com- prendido dentro de los alcances de la infracción tipifica-da en el inciso 21) del artículo 134º del Reglamento de laLey General de Pesca aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PE, la misma que será sancionada confor-me al código 22) del cuadro a que se refiere el artículo 41º del Reglamento de Inspecciones y del Procedimien- to Sancionador de las Infracciones en las ActividadesPesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto SupremoNº 008-2002-PE. Artículo 5º.- Las infracciones no previstas en el pre- sente Decreto Supremo, serán sancionadas según loestablecido en la Ley General de Pesca, su Reglamentoy el Reglamento de Inspecciones y del ProcedimientoSancionador de las Infracciones en las Actividades Pes-queras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE sus modificatorias y ampliatorias. SANCIONES ADMINISTRATIVAS.Artículo 6º.- Las sanciones administrativas por in- fracciones tipificadas en el artículo 4º del presente De- creto Supremo serán: Tipificación de Sanción Administrativa Infracción Literales a) y b) del Multa equivalente al producto de la capacidad de la artículo 4º planta según licencia de operación autorizada, por el número de días trabajados sin el requisito establecidoen el artículo 2º del presente Decreto Supremo por elfactor 0.54 por el valor del servicio prestado según elconvenio anteriormente mencionado y por la Unidad Im-positiva Tributaria (UIT). Artículo 7º.- Procesar recursos hidrobiológicos ple- namente explotados provenientes de embarcaciones queno cuenten con permiso de pesca, será sancionado con-forme al Código 27º del cuadro a que se refiere el artícu- lo 41º del Reglamento de Inspecciones y del Procedi- miento Sancionador de las Infracciones en las Activida-des Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Su-premo Nº 008-2002-PE modificado por los Decretos Su-premos Nºs. 004-2002-PRODUCE y 010-2002-PRODU-CE. MEDIDAS CAUTELARES. Artículo 8º.- En el caso de las infracciones tipifica- das en los literales a), b) y c) del artículo 4º una vez iniciado el procedimiento sancionador, se dispondrá en un plazo no mayor de tres (3) días, como medida caute-lar: 1. Por el incumplimiento del literal a) la suspensión de las operaciones de la planta de harina y aceite de pesca- do y de la licencia de operación hasta que suscriba el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento del Programa. 2. Por incumplimiento del literal b) la suspensión de las operaciones de la planta de harina y aceite de pesca-do y de la licencia de operación hasta que cumpla conlas obligaciones establecidas en el Contrato de Presta- ción de Servicios de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque, suscrito. 3. Por el incumplimiento del literal c) suspensión de cinco (5) días efectivos de procesamiento. La eficacia de la medida cautelar prevista en el pre- sente artículo se regirá por lo establecido en el artículo 31º del Reglamento de Inspecciones y del Procedimien-to Sancionador de las Infracciones de las ActividadesPesqueras y Acuícola, aprobado por Decreto SupremoNº 008-2002-PE. DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS ARMADO- RES PESQUEROS Artículo 9º.- Modificar los numerales 33.2, 33.3 y 33.6 del artículo 33º del Reglamento de la Ley Generalde Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE ampliado por el Decreto Supremo Nº 04-2002-PRO- DUCE en los siguientes términos: “33.2 Para mantener la vigencia del plazo y el conte- nido del permiso de pesca, los armadores de las embar-caciones pesqueras deberán presentar ante la Direc- ción Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, en el mes de enero decada año, una declaración jurada legalizada notarialmentede no haber incrementado la capacidad de bodega auto-rizada en su permiso de pesca, así como deberán acre-ditar la condición de operación de sus embarcaciones, haber realizado actividad extractiva en el ejercicio pre- vio y haber pagado los derechos de pesca que corres-pondan. La Declaración Jurada a que se refiere el párrafo anterior no convalida los excesos de capacidad de bo-dega de las embarcaciones pesqueras, en cuyo caso