Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2003 (06/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, lunes 6 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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g) Aprobar o proponer en su caso, la celebracion de contratos y convenios de creditos y de cooperacion tecnica y financiera nacional e internacional, de conformidad con las normas legales vigentes; h) Delegar las funciones que no MORDAZA privativas de su cargo sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponde; i) Expedir resoluciones y demas disposiciones que MORDAZA necesarias para la buena marcha de la institucion; j) Convocar al Consejo Directivo y presidirlo; y, k) Otras que le asigne el Consejo Directivo. DE LA GERENCIA GENERAL Articulo 19º.- RESPONSABILIDAD DE LA GERENCIA GENERAL La Gerencia General es el organo de mayor autoridad administrativa del Consejo Nacional de Tasaciones CONATA, y depende de la Presidencia Ejecutiva. Esta a cargo de un Gerente General quien es designado por Resolucion Ministerial. Es responsable de asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas de la Institucion de acuerdo a las directivas impartidas por el Consejo Directivo y su Presidente Ejecutivo, y de orientar la gestion tecnica, financiera y administrativa de la Institucion. Asimismo esta encargada de dirigir y ejecutar actividades de control de las acciones tecnicas y administrativas con la finalidad de orientar el logro de los objetivos institucionales, acorde con los lineamientos del Sistema Nacional de Control. Articulo 20º.- ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA GERENCIA GENERAL La Gerencia General del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, tiene las siguientes atribuciones y funciones: a) Planear, organizar, dirigir y supervisar la gestion tecnica, financiera y administrativa del CONATA, cautelando el cumplimiento de los objetivos y los planes de la Institucion; b) Velar por la correcta ejecucion presupuestaria de la Institucion asi como por la correcta utilizacion y administracion de los recursos de la institucion; c) Coordinar las acciones de los diversos organos de la institucion y prestarles el apoyo que requieran para el ejercicio de sus funciones; d) Proponer al Consejo Directivo medidas necesarias para normar el funcionamiento de la institucion; e) Ejercer la representacion legal de la institucion; f) Cumplir y hacer cumplir las politicas y disposiciones del Consejo Directivo y las impartidas por su Presidente Ejecutivo; g) Emitir las directivas necesarias para la buena marcha institucional, dentro del ambito de su competencia; h) Organizar las sesiones del Consejo Directivo, asi como ordenar y supervisar el archivo de sus actas y transcribir los acuerdos correspondientes; i) Organizar, dirigir, conducir y supervisar los procesos del tramite documentario y archivo de la institucion; asi como la distribucion a las areas correspondientes de la documentacion que ingresa al CONATA y su seguimiento; j) Formular, proponer e implementar las politicas y actividades de relaciones publicas e imagen institucional; k) Planificar y ejecutar las actividades de difusion interna y externa de las actividades que desarrolla el CONATA; l) Delegar las funciones que no MORDAZA privativas de su cargo sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponde; y, m) Otras que le MORDAZA encargadas por el Consejo Directivo y/o su Presidencia Ejecutiva. CAPITULO II ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL DE LA OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL Articulo 21º.- RESPONSABILIDAD DE LA OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL

La Oficina de Control Institucional es el organo encargado de promover la correcta y transparente gestion de los recursos y bienes de la entidad, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones; asi como el logro de sus resultados, mediante la ejecucion de acciones y actividades de control, para contribuir con el cumplimiento de los fines y metas institucionales. Esta a cargo de un Gerente de Control Institucional propuesto por el Presidente Ejecutivo y designado por la Contraloria General de la Republica. Esta Oficina mantiene una vinculacion de dependencia funcional y administrativo con la Contraloria General de la Republica y esta sujeto a las politicas y normas de la Institucion. Articulo 22º.- FUNCIONES DE LA OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL Corresponde a la Oficina de Control Institucional las siguientes funciones: a) Ejercer el control interno posterior a los actos de operaciones de la entidad, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control y del control externo, por encargo de la Contraloria General; b) Efectuar auditorias a los estados financieros y presupuestarios de la institucion, asi como a la gestion de la misma, de conformidad con las pautas que senale la Contraloria General; c) Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la entidad, que disponga la Contraloria General de la Republica, asi como, las que MORDAZA requeridas por el Titular del Pliego. Cuando estas ultimas tengan caracter de no programadas, su realizacion sera comunicada a la Contraloria General de la Republica por el Jefe del OCI; d) Efectuar control preventivo sin caracter vinculante, al organo mas alto de la entidad con el proposito de optimizar la supervision y mejora de los procesos, practicas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinion que comprometa el ejercicio de su funcion, via el control posterior; e) Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloria General de la Republica, asi como, al Titular de la entidad y del Sector cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia; f) Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la entidad, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omision o de incumplimiento, informando al titular de la entidad para que adopte las medidas correctivas pertinentes; g) Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores publicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones de la entidad, otorgandoles el tramite que corresponda a su merito y documentacion sustentatoria respectiva; h) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloria General de la Republica, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto; i) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la entidad, como resultado de las acciones y actividades de control, conforme a los terminos y plazos respectivos; j) Apoyar a las comisiones que designe la Contraloria General de la Republica para la ejecucion de las acciones de control en el ambito de la entidad; k) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la entidad, por parte de las unidades organicas y personal de esta; l) Formular y proponer el presupuesto anual del Organo de Control Institucional para su aprobacion correspondiente por la entidad; m) Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule la Contraloria General de la Republica; y, n) Otras que establezca la Contraloria General de la Republica. CAPITULO III ORGANOS DE ASESORAMIENTO DE LA OFICINA DE ASESORIA JURIDICA Articulo 23º.- RESPONSABILIDAD DE LA OFICINA DE ASESORIA JURIDICA La Oficina de Asesoria Juridica es la unidad organica encargada de brindar asesoramiento legal a la Alta Direc-

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