Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2003 (06/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 6 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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relacion debera presentar, sobre la base de una inspeccion tecnica a la embarcacion, un MORDAZA certificado de arqueo otorgado por la Autoridad Maritima, que permita verificar si ha tenido modificaciones estructurales y concluir que se ha incrementado capacidad de bodega sin autorizacion, asimismo se establece los mecanismos tecnico ­ administrativos para adecuar los excesos de bodega y las causales para declarar la caducidad del correspondiente permiso de pesca; Que en cumplimiento a las disposiciones a que se hace referencia en el considerando precedente, se han publicado las relaciones de embarcaciones que registran de manera recurrente volumenes de descarga que excedan la capacidad de bodega autorizada, por mas de tres veces, habiendose recepcionado de la mayoria de los armadores los correspondientes certificados de arqueo emitidos por la Autoridad Maritima; Que mediante el Oficio Nº V.200-0162 de fecha 15 de enero del 2003, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, se pronuncia sobre la Tolerancia en metros cubicos a ser considerados por el Ministerio de la Produccion con relacion a la capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras, senalando que dicha Tolerancia se definira como el "limite volumetrico superior a la capacidad de bodega establecida en el Certificado Nacional de Arqueo de la Autoridad Maritima, con relacion a la capacidad de bodega autorizada por el Ministerio de la Produccion" a una embarcacion pesquera y alcanza los procedimientos para el calculo y obtencion de la mencionada Tolerancia; Que es necesario oficializar los procedimientos para el calculo y obtencion de la Tolerancia en metros cubicos a ser considerados por el Ministerio de la Produccion con relacion a la capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras, con la finalidad de implementar su aplicacion en la evaluacion de los Certificados Nacionales de Arqueos emitidos por la Autoridad Maritima y en los procedimientos administrativos que inicien los armadores pesqueros; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA: Articulo 1º.- Oficializar los procedimientos para el calculo y obtencion de los metros cubicos tolerables para la capacidad volumetrica de la bodega de las embarcaciones pesqueras, a ser considerados por el Ministerio de la Produccion, los mismos que en anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Los resultados de la aplicacion de los procedimientos senalados en el articulo 1º de la presente MORDAZA, no genera derechos pesqueros para la modificacion de la capacidad de bodega autorizada por el Ministerio de la Produccion. Dichos procedimientos seran de aplicacion a los tramites administrativos que inicien los armadores pesqueros. Articulo 3º.- En caso que la diferencia volumetrica, entre el volumen neto calculado por la Autoridad Maritima y consignado en el Certificado Nacional de Arqueo, y el volumen autorizado por el Ministerio de la Produccion se encuentren dentro del rango de metros cubicos tolerables, no se requerira que el armador efectue la adecuacion de la capacidad de bodega de la embarcacion, no siendo necesario contar con autorizacion de incremento de flota para los tramites que se realicen ante las instancias publicas respectivas. En caso que dicha diferencia volumetrica exceda del rango de metros cubicos tolerables, el armador debera reducir la bodega de la embarcacion a la capacidad de bodega autorizada por el Ministerio de la Produccion o regularizar su situacion administrativa solicitando la autorizacion de incremento de flota, conforme al ordenamiento legal pesquero vigente sobre la materia. Articulo 4º.- Lo dispuesto en el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE, sera de aplicacion a los procedimientos administrativos que inicien los armadores pesqueros. Articulo 5º.- El Ministerio de la Produccion queda facultado para dictar las normas y medidas complementarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de octubre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion
ANEXO METROS CUBICOS TOLERABLES PARA LA CAPACIDAD VOLUMETRICA DE LAS BODEGAS DE EMBARCACIONES PESQUERAS
VOLUMEN NETO CALCULADO ­ DICAPI = V.N. (m3) VOLUMEN AUTORIZADO ­ PRODUCE = V.A. (m3)

DIFERENCIA VOLUMETRICA = VN ­ VA (1)
DIFERENCIA VOLUMETRICA (+) : EXCESO DIFERENCIA VOLUMETRICA (-) : DEFECTO RANGOS DE APLICACION PARA BODEGAS AUTORIZADAS Mayores de 32.60 m3 hasta 50.00 m3 Mayores de 50.00 m3 hasta 100.00 m3 Mayores de 100.00 m3 hasta 200.00 m3 Mayores de 200.00 m3 hasta 350.00 m3 Mayores de 350.00 m3 hasta 500.00 m3 Mayores de 500.00 m3 hasta 650.00 m3 Mayores de 650.00 m3 hasta 800.00 m3 Mayores de 800.00 m3 a mas FACTOR DE METROS CUBICOS TOLERABLES (K) 4.00 3.00 2.50 1.71 1.40 1.23 1.13 1.00

METROS CUBICOS TOLERABLES (T) = K x VA/100 (2) De (1) y (2) UBICACION DENTRO DE LA TOLERANCIA = (VN-VA) ­ T (3) (VN-VA) > T (VN-VA) <= T EXCEDE DENTRO DEL RANGO

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Encargan funciones de Directores Regionales de Pesqueria de los Gobiernos Regionales de MORDAZA y Tumbes
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 362-2003-PRODUCE MORDAZA, 2 de octubre del 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 160-2002PRODUCE, del 31 de octubre del 2002, se designo al ingeniero pesquero MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, en el cargo de confianza de Director Regional de Pesqueria del ex Consejo Transitorio de Administracion Regional de MORDAZA, hoy Gobierno Regional de Piura; Que, es necesario dar por concluida dicha designacion, siendo conveniente designar a su reemplazante; Que, la Duodecima Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por el Articulo 8º de la Ley Nº 27902, establece que la seleccion de Directores Regionales sectoriales se MORDAZA previo concurso publico convocado por los Gobiernos Regionales en coordinacion con el

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