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PÆg. 252599 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de octubre de 2003 relación deberá presentar, sobre la base de una inspec- ción técnica a la embarcación, un nuevo certificado dearqueo otorgado por la Autoridad Marítima, que permitaverificar si ha tenido modificaciones estructurales y con-cluir que se ha incrementado capacidad de bodega sinautorización, asimismo se establece los mecanismos técnico – administrativos para adecuar los excesos de bodega y las causales para declarar la caducidad delcorrespondiente permiso de pesca; Que en cumplimiento a las disposiciones a que se hace referencia en el considerando precedente, se hanpublicado las relaciones de embarcaciones que regis- tran de manera recurrente volúmenes de descarga que excedan la capacidad de bodega autorizada, por másde tres veces, habiéndose recepcionado de la mayoríade los armadores los correspondientes certificados dearqueo emitidos por la Autoridad Marítima; Que mediante el Oficio Nº V.200-0162 de fecha 15 de enero del 2003, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, se pronunciasobre la Tolerancia en metros cúbicos a ser considera-dos por el Ministerio de la Producción con relación a lacapacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras,señalando que dicha Tolerancia se definirá como el “lími- te volumétrico superior a la capacidad de bodega esta- blecida en el Certificado Nacional de Arqueo de la Auto-ridad Marítima, con relación a la capacidad de bodegaautorizada por el Ministerio de la Producción” a una em-barcación pesquera y alcanza los procedimientos parael cálculo y obtención de la mencionada Tolerancia; Que es necesario oficializar los procedimientos para el cálculo y obtención de la Tolerancia en metros cúbicos a serconsiderados por el Ministerio de la Producción con relacióna la capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras,con la finalidad de implementar su aplicación en la evalua-ción de los Certificados Nacionales de Arqueos emitidos por la Autoridad Marítima y en los procedimientos administrati- vos que inicien los armadores pesqueros; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decre-to Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca y su Reglamen-to, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA: Artículo 1º.- Oficializar los procedimientos para el cálculo y obtención de los metros cúbicos tolerablespara la capacidad volumétrica de la bodega de las em- barcaciones pesqueras, a ser considerados por el Mi- nisterio de la Producción, los mismos que en anexo for-man parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Los resultados de la aplicación de los procedimientos señalados en el artículo 1º de la presen-te norma, no genera derechos pesqueros para la modi- ficación de la capacidad de bodega autorizada por el Ministerio de la Producción. Dichos procedimientos se-rán de aplicación a los trámites administrativos que ini-cien los armadores pesqueros. Artículo 3º.- En caso que la diferencia volumétrica, entre el volumen neto calculado por la Autoridad Marítima y con- signado en el Certificado Nacional de Arqueo, y el volumen autorizado por el Ministerio de la Producción se encuentrendentro del rango de metros cúbicos tolerables, no se reque-rirá que el armador efectúe la adecuación de la capacidad debodega de la embarcación, no siendo necesario contar conautorización de incremento de flota para los trámites que se realicen ante las instancias públicas respectivas. En caso que dicha diferencia volumétrica exceda del rango de metros cúbicos tolerables, el armador deberáreducir la bodega de la embarcación a la capacidad debodega autorizada por el Ministerio de la Producción oregularizar su situación administrativa solicitando la au- torización de incremento de flota, conforme al ordena- miento legal pesquero vigente sobre la materia. Artículo 4º.- Lo dispuesto en el artículo 11º del De- creto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE, será de aplica-ción a los procedimientos administrativos que inicien los armadores pesqueros. Artículo 5º.- El Ministerio de la Producción queda facultado para dictar las normas y medidas complemen-tarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presen-te Decreto Supremo.Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción ANEXO METROS CÚBICOS TOLERABLES PARA LA CAPACIDAD VOLUMÉTRICA DE LAS BODEGAS DE EMBARCACIONES PESQUERAS VOLUMEN NETO CALCULADO – DICAPI = V.N. (m3) VOLUMEN AUTORIZADO – PRODUCE = V.A. (m3) DIFERENCIA VOLUMÉTRICA = VN – VA (1) DIFERENCIA VOLUMÉTRICA (+) : EXCESO DIFERENCIA VOLUMÉTRICA (-) : DEFECTO RANGOS DE APLICACIÓN PARA FACTOR DE METROS CÚBICOS BODEGAS AUTORIZADAS TOLERABLES (K) Mayores de 32.60 m3 hasta 50.00 m34.00 Mayores de 50.00 m3 hasta 100.00 m3 3.00 Mayores de 100.00 m3 hasta 200.00 m32.50 Mayores de 200.00 m3 hasta 350.00 m31.71 Mayores de 350.00 m3 hasta 500.00 m31.40 Mayores de 500.00 m3 hasta 650.00 m31.23 Mayores de 650.00 m3 hasta 800.00 m31.13 Mayores de 800.00 m3 a más 1.00 METROS CÚBICOS TOLERABLES (T) = K x VA/100 (2) De (1) y (2) UBICACIÓN DENTRO DE LA TOLERANCIA = (VN-VA) – T (3) (VN-VA) > T EXCEDE (VN-VA) <= T DENTRO DEL RANGO 18267 Encargan funciones de Directores Regionales de Pesquería de los Gobier- nos Regionales de Piura y Tumbes RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 362-2003-PRODUCE Lima, 2 de octubre del 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 160-2002- PRODUCE, del 31 de octubre del 2002, se designó al ingeniero pesquero Óscar del Valle Ayala, en el cargo de confianza de Director Regional de Pesquería del ex Con-sejo Transitorio de Administración Regional de Piura, hoyGobierno Regional de Piura; Que, es necesario dar por concluida dicha designa- ción, siendo conveniente designar a su reemplazante; Que, la Duodécima Disposición Transitoria, Comple- mentaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Go-biernos Regionales, modificada por el Artículo 8º de la LeyNº 27902, establece que la selección de Directores Regio-nales sectoriales se hará previo concurso público convoca-do por los Gobiernos Regionales en coordinación con el