Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2003 (06/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, lunes 6 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES
ANEXO

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ACREDITACION DE LOS INSPECTORES. Articulo 14º.- Las personas designadas para efectuar las labores de inspeccion y control por la(s) empresa(s) que se encargara(n) de la ejecucion del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo, seran debidamente acreditadas por la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y se encuentran comprendidos dentro de los alcances del articulo 5º del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones de las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE. MEDIOS PROBATORIOS. Articulo 15º.- Los Reportes de Ocurrencias levantadas por el personal designado por la(s) empresa(s) seleccionada(s) para la ejecucion del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo, constituyen medios probatorios fehacientes de la comision de la infraccion por parte del presunto infractor. CONSTITUCION DE LA COMISION PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL PROGRAMA. Articulo 16º.- Constituyase la Comision encargada de convocar, evaluar y seleccionar a la empresa o empresas de servicios encargadas de las acciones de control a que hace referencia el Programa, la misma que estara conformada por: - El Viceministro de Pesqueria, quien la presidira. - El Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero. - El Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia. - El Director General de Administracion. - El Director General de Asesoria Juridica; y, - Tres (3) representantes de la Sociedad Nacional de Pesqueria. Un representante de la Oficina General de Auditoria Interna, actuara como observador. APROBACION DE LOS TERMINOS DE REFERENCIA PARA LA SELECCION DE EMPRESAS DE VIGILANCIA Y CONTROL. Articulo 17º.- Mediante Resolucion Ministerial del ramo, se aprobara los Terminos de Referencia para la seleccion de la(s) empresa(s) que se encargara(n) de la ejecucion del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo y del cronograma de trabajo de la comision constituida. FACULTAD DE EMITIR MEDIDAS COMPLEMENTARIAS. Articulo 18º.- El Ministerio de la Produccion dictara las medidas complementarias que MORDAZA necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo. REFRENDO Y VIGENCIA. Articulo 19º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de octubre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion III.- BASE LEGAL.

PROGRAMA DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LA PESCA Y DESEMBARQUE EN EL AMBITO MARITIMO I.- OBJETIVO GENERAL. Combatir la pesca ilegal de recursos hidrobiologicos del ambito maritimo, con el uso de embarcaciones que no cuentan con permisos de pesca o contando con dicho derecho administrativo capturan recursos no autorizados, asi como aquellos que teniendo permiso de pesca descargan un volumen mayor al autorizado. II.- OBJETIVOS ESPECIFICOS. 2.1 Fortalecer las actividades de vigilancia y control de los recursos hidrobiologicos que realiza el Estado, con la participacion de empresas privadas, a traves de la vigilancia y control permanente en los lugares de descarga de la pesca destinada a la industria de harina y aceite de pescado. 2.2 Reforzar las acciones de vigilancia y control del correcto funcionamiento de los equipos e instrumentos electronicos de pesaje gravimetrico de precision, denominado tolvas electronicas. 2.3 Realizar acciones de vigilancia y control de embarcaciones que no cuentan con permiso de pesca -piratas-, previstas en el Decreto Supremo Nº 0062002-PE y normas complementarias, mediante la identificacion y puesta en conocimiento de la DINSECOVI para que esta a su vez informe a la Autoridad Maritima de aquellas unidades de pesca ilegal.

3.1 Decreto Ley Nº 25977 "Ley General de Pesca". 3.2 Decreto Supremo Nº 012-2002-PE "Reglamento de la Ley General de Pesca". 3.3 Decreto Supremo Nº 006-2002-PE. 3.4 Decreto Supremo Nº 008-2002-PE "Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas" y sus modificatorias y ampliatorias. 3.5 Decreto Supremo Nº 013-2003-PRODUCE. 3.6 Decreto Supremo Nº 017-2003-PRODUCE. IV.- ACTIVIDADES ESPECIFICAS. 4.1 En lugares de descarga: a) Vigilancia permanente de la recepcion de materia prima destinada a las plantas de harina y aceite de pescado, mediante el trabajo de inspeccion en la MORDAZA de descarga "chatas", muelles o desembarcaderos. b) Verificacion de los permisos de pesca de las embarcaciones que efectuan descargas en los establecimientos industriales con licencia de procesamiento de harina y aceite de pescado o en zonas de desembarque cuya pesca es destinada a dicha actividad productiva. c) Verificar la correcta identificacion de las embarcaciones pesqueras, tanto de metal como de MORDAZA, conforme lo establecido en la Resolucion Directoral Nº 04812003/DCG. 4.2 En los establecimientos industriales Pesqueros - EIP: a) Vigilancia y control del correcto funcionamiento de las tolvas electronicas y de la vigencia del Certificado de Calibracion de dichos equipos, emitida por autoridad competente. b) Vigilar el correcto llenado de los reportes de registro de las descargas procedentes de las tolvas electronicas, respecto al nombre de las embarcaciones, matricula, especies y volumenes de descarga consignados por el EIP . 4.3. Coordinaciones con las autoridades pesqueras: Informar a la DINSECOVI sobre la presencia de embarcaciones ilegales detectadas en los lugares de des-

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