Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2003 (06/10/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

Pag. 252596

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 6 de octubre de 2003

los armadores deberan proceder de conformidad con la legislacion vigente. Comprobar fraude o falsedad en la declaracion jurada mencionada en el parrafo precedente dentro del presente procedimiento, MORDAZA lugar a las acciones penales y administrativas previstas por Ley. 33.3 Para acreditar la realizacion de actividad extractiva en el ejercicio previo, solo sera necesario que los armadores de embarcaciones pesqueras alcancen conjuntamente con la declaracion jurada anual de las capturas realizadas que se presenten para el pago de los derechos de pesca, cuando corresponda, MORDAZA del certificado de matricula de la embarcacion emitido por la autoridad maritima con la refrenda vigente a la fecha de presentacion. La vigencia del plazo y el contenido de los permisos pesca no requiere la expedicion de una resolucion. Los armadores pesqueros deberan demostrar que han cumplido con el esfuerzo pesquero minimo anual equivalente a una bodega de la capacidad de bodega de la embarcacion. 33.6 Los listados correspondientes a las embarcaciones que cuenten con permiso de pesca vigente, que seran publicados conforme a lo dispuesto en el articulo 14º de este Reglamento, incluiran a las embarcaciones de los armadores que cumplan con los requisitos establecidos en el presente articulo. Las embarcaciones no incluidas en los mencionados listados tendran suspendidos su permiso de pesca hasta que el armador solicite su reincorporacion o hasta que cumplan con lo dispuesto en los numerales 33.2 y 33.3 del presente articulo" Articulo 10º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras deberan brindar las facilidades a los inspectores acreditados por la Autoridad Pesquera, debiendo asimismo cumplir con lo dispuesto en el articulo 39º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asi como con las
Codigo 54 a) Infraccion Extraer recursos hidrobiologicos con volumenes de descarga mayores al 3% y hasta el 15% de la capacidad de bodega autorizada en el permiso de pesca por mas de tres (3) veces en el periodo de un ano. Medida Cautelar

disposiciones que establezca el Ministerio de la Produccion. DECOMISO DE LA PESCA ILEGAL. Articulo 11º.- La pesca ilegal de las embarcaciones que no cuenten con permiso de pesca sera materia del decomiso correspondiente, sin perjuicio de la sancion administrativa de multa que corresponda, procediendose a la inmovilizacion de la embarcacion o su traslado a tierra, conforme lo dispuesto en el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 006-2002-PE y el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 017-2003-PRODUCE. CAPTURAS SUPERIORES A LA CAPACIDAD DE BODEGA AUTORIZADA DE LA EMBARCACION PESQUERA. Articulo 12º.- Modifiquese el numeral 34 del articulo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, MORDAZA por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 0132003-PRODUCE en los siguientes terminos: a) Extraer recursos hidrobiologicos con volumenes de descarga mayores al 3% y hasta el 15% de la capacidad de bodega autorizada en el permiso de pesca por mas de tres (3) veces en el periodo de un ano. b) Extraer recursos hidrobiologicos con volumenes de descarga mayores al 3% y hasta el 15% de la capacidad de bodega autorizada en el permiso de pesca con posterioridad inmediata a la comision de la infraccion tipificada en el literal anterior. c) Extraer recursos hidrobiologicos con volumenes de descarga superiores al 15% de la capacidad de bodega autorizada en el permiso de pesca. Articulo 13º.- Para efecto de la sancion a imponerse por la infraccion tipificada en el articulo anterior, modifiquese el Codigo 54º del articulo 41º del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, adicionado por el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE en los siguientes terminos:
Sancion Decomiso y Determinacion de la Sancion De la pesca descargada determinada como exceso de la capacidad de bodega, medida en toneladas metricas al momento de la descarga en los establecimientos industriales pesqueros. 25% de la U.I.T. por cada tonelada metrica de materia prima total descargada. De la pesca descargada determinada como exceso de la capacidad de bodega, medida en toneladas metricas al momento de la descarga en los establecimientos industriales pesqueros.

Suspension de permiso de pesca por cinco dias efectivos de pesca )

Multa

54 b)

Extraer recursos hidrobiologicos con volumenes de descarga mayores al 3% y hasta el 15% de la capacidad de bodega autorizada en el permiso de pesca con posterioridad inmediata a la comision de la infraccion tipificada en el literal anterior.

Suspension de permiso de pesca

Decomiso y

Cancelacion 54 c) Extraer recursos hidrobiologicos con volumenes de descarga superiores al 15 % de la capacidad de bodega autorizada en el permiso de pesca. Suspension de permiso de pesca por diez (10) dias efectivo de pesca (primera vez) Decomiso y

Cancelacion definitiva del permiso de pesca. De la pesca descargada determinada como exceso de la capacidad de bodega, medida en toneladas metricas al momento de la descarga en los establecimientos industriales pesqueros. 25% de la U.I.T. por cada tonelada metrica de materia prima total descargada. De la pesca descargada determinada como exceso de la capacidad de bodega, medida en toneladas metricas al momento de la descarga en los establecimientos industriales pesqueros. Cancelacion definitiva del permiso de pesca.

Multa

Suspension de permiso de pesca (segunda vez)

Decomiso y

Cancelacion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.