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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (06/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 10

PÆg. 252596 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de octubre de 2003 los armadores deberán proceder de conformidad con la legislación vigente. Comprobar fraude o falsedad en la declaración jura- da mencionada en el párrafo precedente dentro del pre-sente procedimiento, dará lugar a las acciones penalesy administrativas previstas por Ley. 33.3 Para acreditar la realización de actividad ex- tractiva en el ejercicio previo, sólo será necesario quelos armadores de embarcaciones pesqueras alcancenconjuntamente con la declaración jurada anual de lascapturas realizadas que se presenten para el pago de los derechos de pesca, cuando corresponda, copia del certificado de matrícula de la embarcación emitido por laautoridad marítima con la refrenda vigente a la fecha depresentación. La vigencia del plazo y el contenido de lospermisos pesca no requiere la expedición de una reso-lución. Los armadores pesqueros deberán demostrar que han cumplido con el esfuerzo pesquero mínimo anualequivalente a una bodega de la capacidad de bodega dela embarcación. 33.6 Los listados correspondientes a las embar- caciones que cuenten con permiso de pesca vigen- te, que serán publicados conforme a lo dispuesto enel artículo 14º de este Reglamento, incluirán a lasembarcaciones de los armadores que cumplan conlos requisitos establecidos en el presente artículo.Las embarcaciones no incluidas en los mencionados listados tendrán suspendidos su permiso de pesca hasta que el armador solicite su reincorporación ohasta que cumplan con lo dispuesto en los numera-les 33.2 y 33.3 del presente artículo” Artículo 10º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras deberán brindar las facilidades a los inspec- tores acreditados por la Autoridad Pesquera, debiendoasimismo cumplir con lo dispuesto en el artículo 39º delReglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como con lasdisposiciones que establezca el Ministerio de la Produc- ción. DECOMISO DE LA PESCA ILEGAL. Artículo 11º.- La pesca ilegal de las embarcaciones que no cuenten con permiso de pesca será materia deldecomiso correspondiente, sin perjuicio de la sanciónadministrativa de multa que corresponda, procediéndo- se a la inmovilización de la embarcación o su traslado a tierra, conforme lo dispuesto en el artículo 3º del DecretoSupremo Nº 006-2002-PE y el artículo 4º del DecretoSupremo Nº 017-2003-PRODUCE. CAPTURAS SUPERIORES A LA CAPACIDAD DE BODEGA AUTORIZADA DE LA EMBARCACIÓN PES- QUERA. Artículo 12º.- Modifíquese el numeral 34 del artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, am-pliado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PRODUCE en los siguientes términos: a) Extraer recursos hidrobiológicos con volúmenes de descarga mayores al 3% y hasta el 15% de la capa- cidad de bodega autorizada en el permiso de pesca pormás de tres (3) veces en el período de un año. b) Extraer recursos hidrobiológicos con volúmenes de descarga mayores al 3% y hasta el 15% de la capa-cidad de bodega autorizada en el permiso de pesca con posterioridad inmediata a la comisión de la infracción tipificada en el literal anterior. c) Extraer recursos hidrobiológicos con volúmenes de descarga superiores al 15% de la capacidad de bo-dega autorizada en el permiso de pesca. Artículo 13º.- Para efecto de la sanción a imponerse por la infracción tipificada en el artículo anterior, modifí-quese el Código 54º del artículo 41º del Decreto Supre-mo Nº 008-2002-PE, adicionado por el artículo 5º delDecreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE en los si- guientes términos: Código Infracción Medida Cautelar Sanción Determinación de la Sanción 54 a) Extraer recursos hidrobiológicos con vo- Suspensión de permiso de Decomiso y De la pesca descargada determinada como exce- lúmenes de descarga mayores al 3% y pesca por cinco días efecti- so de la capacidad de bodega, medida en tonela- hasta el 15% de la capacidad de bodega vos de pesca ) das métricas al momento de la descarga en losautorizada en el permiso de pesca por establecimientos industriales pesqueros. más de tres (3) veces en el período de un año. Multa 25% de la U.I.T. por cada tonelada métrica de mate- ria prima total descargada. 54 b) Extraer recursos hidrobiológicos con vo- Suspensión de permiso de Decomiso y De la pesca descargada determinada como exce- lúmenes de descarga mayores al 3% y pesca so de la capacidad de bodega, medida en tonela- hasta el 15% de la capacidad de bodega das métricas al momento de la descarga en los autorizada en el permiso de pesca con establecimientos industriales pesqueros.posterioridad inmediata a la comisión de la infracción tipificada en el literal anterior. Cancelación Cancelación definitiva del permiso de pesca. 54 c) Extraer recursos hidrobiológicos con vo- Suspensión de permiso de Decomiso y De la pesca descargada determinada como exce- lúmenes de descarga superiores al 15 % pesca por diez (10) días efec- so de la capacidad de bodega, medida en tonela-de la capacidad de bodega autorizada en tivo de pesca (primera vez) das métricas al momento de la descarga en los el permiso de pesca. establecimientos industriales pesqueros. Multa 25% de la U.I.T. por cada tonelada métrica de materia prima total descargada. Suspensión de permiso de Decomiso y De la pesca descargada determinada como exce- pesca (segunda vez) so de la capacidad de bodega, medida en tonela- das métricas al momento de la descarga en losestablecimientos industriales pesqueros. Cancelación Cancelación definitiva del permiso de pesca.