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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G38/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 10 de octubre de 2003 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F DECRETOS LEGISLATIVOS /G44/G45/G43/G52/G45/G54/G4F/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F /G4E/GBA/G20/G39/G32/G39 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República por Ley Nº 28079 ha dele- gado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en mate-ria tributaria referida tanto a tributos internos como adua-neros por un plazo de noventa (90) días hábiles, permitien-do entre otros, modificar la Ley del Impuesto General a lasVentas e Impuesto Selectivo al Consumo con el fin de per-feccionar el sistema vigente, en lo referido al uso del crédi-to fiscal y los beneficios de devolución; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: /G44/G45/G43/G52/G45/G54/G4F/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F/G20/G51/G55/G45/G20/G50/G52/G45/G43/G49/G53/G41 /G4C/G4F/G53/G20/G41/G4C/G43/G41/G4E/G43/G45/G53/G20/G44/G45/G4C/G20/G49/G4E/G43/G49/G53/G4F/G20/G43/G29/G20/G44/G45/G4C /G41/G52/G54/GCD/G43/G55/G4C/G4F/G20/G31/G39/GBA/G20/G44/G45/G4C/G20/G54/G45/G58/G54/G4F/G20/GDA/G4E/G49/G43/G4F/G20/G4F/G52/G44/G45/G4E/G41/G44/G4F /G28/G54/G55/G4F/G29/G20/G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G4C/G45/G59/G20/G44/G45/G4C/G20/G49/G4D/G50/G55/G45/G53/G54/G4F/G20/G47/G45/G4E/G45/G52/G41/G4C /G41/G20/G4C/G41/G53/G20/G56/G45/G4E/G54/G41/G53/G20/G45/G20/G49/G4D/G50/G55/G45/G53/G54/G4F /G53/G45/G4C/G45/G43/G54/G49/G56/G4F/G20/G41/G4C/G20/G43/G4F/G4E/G53/G55/G4D/G4F Artículo 1º.- Legalización del Registro de Compras Precísase que para considerar cumplidos los requisi- tos previstos en el inciso c) del artículo 19º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas,aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, relaciona-dos con la legalización del Registro de Compras, se debe-rá tener en cuenta lo siguiente: a) El Registro de Compras deberá ser legalizado an- tes de su uso, de acuerdo a las normas vigentes; b) El crédito fiscal se ejercerá a partir de la fecha de anotación de los documentos que correspondan enel Registro de Compras debidamente legalizado; c) Tratándose de documentos que sustentan crédito fiscal cuya fecha de emisión sea anterior a la delegalización del Registro de Compras, sólo se po-drá ejercer el derecho a dicho crédito a partir delperíodo correspondiente a la fecha de legalización. Artículo 2º.- Precisión sobre anotación de docu- mentos Precísase que el incumplimiento en la anotación en el Registro de Compras de los comprobantes de pago, notasde débito, documentos emitidos por ADUANAS y el docu-mento donde conste el pago del Impuesto en la utilizaciónde servicios prestados por no domiciliados, dentro del pla-zo que establezca el Reglamento del Texto Único Ordena-do de la Ley del Impuesto General a las Ventas, aprobadopor Decreto Supremo Nº 055-99-EF, implica la pérdida delcrédito fiscal en ellos consignados. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Excepcionalmente, a efectos de ejercer el derecho al crédito fiscal, los contribuyentes que no hubie-ran legalizado el Registro de Compras, podrán cumplir condicha obligación en un plazo de treinta (30) días calendariocontados a partir del día siguiente de la publicación del pre-sente Decreto Legislativo. No obstante, lo antes señaladono exime de la obligación de contar con el Registro de Com-pras legalizado a efectos de la presentación de solicitudesde devolución. En tal sentido, las que hubieran sido pre-sentadas con anterioridad a la vigencia de la presente nor-ma y que no cumplan con dicho requisito deberán subsa-narlo en el plazo máximo de quince (15) días calendario depublicado el presente Decreto Legislativo; en caso contra- rio, la solicitud será denegada. Los contribuyentes que regularicen la legalización del refe- rido Registro dentro del plazo antes indicado o lo hubieran he-cho con anterioridad a la vigencia del presente decreto, podránutilizar el crédito fiscal correspondiente en el período en el quelas compras hubieran sido anotadas, siempre que dicha anota-ción se encuentre dentro de los cuatro (4) períodos tributarioscontados a partir del primer día del mes siguiente de la fechade emisión del documento. Mediante Decreto Supremo refren-dado por el Ministro de Economía y Finanzas se aprobarán losrequisitos, plazos y demás aspectos que sean necesarios parala aplicación de esta disposición. SEGUNDA.- La aplicación de lo dispuesto por el presen- te Decreto Legislativo no generará la devolución ni la com-pensación de los pagos que se hubiesen efectuado. TERCERA.- No se encuentran comprendidos en lo dis- puesto en la Primera Disposición Transitoria los contribu-yentes sobre los cuales existan indicios de presunción dedelito tributario o aduanero ni las entidades cuyos repre-sentantes, por haber actuado en calidad de tales, tengansentencia condenatoria vigente por tales delitos. POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congre- so de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 18547 /G44/G45/G43/G52/G45/G54/G4F/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F /G4E/GBA/G20/G39/G33/G30 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República por Ley Nº 28079 ha auto- rizado al Poder Ejecutivo para legislar en materia tributariareferida tanto a tributos internos como aduaneros por unplazo de noventa (90) días hábiles, entre otros, con el pro-pósito de modificar el Código Tributario para perfeccionarloe incidir en temas como las devoluciones; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: /G53/G45/G20/G53/G55/G53/G54/G49/G54/G55/G59/G45/G4E/G20/G50/G41/G52/G43/G49/G41/G4C/G4D/G45/G4E/G54/G45/G20/G4C/G4F/G53 /G41/G52/G54/GCD/G43/G55/G4C/G4F/G53/G20/G33/G32/GBA/G20/G59/G20/G33/G39/GBA/G20/G44/G45/G4C/G20/G54/G45/G58/G54/G4F/G20/GDA/G4E/G49/G43/G4F /G4F/G52/G44/G45/G4E/G41/G44/G4F/G20/G44/G45/G4C/G20/G43/GD3/G44/G49/G47/G4F/G20/G54/G52/G49/G42/G55/G54/G41/G52/G49/G4F /G41/G50/G52/G4F/G42/G41/G44/G4F/G20/G50/G4F/G52/G20/G44/G45/G43/G52/G45/G54/G4F/G20/G53/G55/G50/G52/G45/G4D/G4F /G4E/GBA/G20/G31/G33/G35/G2D/G39/G39/G2D/G45/G46/G20/G59/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46/G49/G43/G41/G54/G4F/G52/G49/G41/G53 Artículo 1º.- Sustitución del primer y segundo pá- rrafo del Artículo 32º del Texto Único Ordenado delCódigo Tributario Sustitúyase el primer y segundo párrafo del Artículo 32º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifica-torias, por los textos siguientes: "Artículo 32º.- FORMAS DE PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA El pago de la deuda tributaria se realizará en moneda nacional. Para efectuar el pago se podrán utilizar los si-guientes medios: