Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2003 (10/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de octubre de 2003

PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO Nº 929
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica por Ley Nº 28079 ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria referida tanto a tributos internos como aduaneros por un plazo de noventa (90) dias habiles, permitiendo entre otros, modificar la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo con el fin de perfeccionar el sistema vigente, en lo referido al uso del credito fiscal y los beneficios de devolucion; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros: Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

publicado el presente Decreto Legislativo; en caso contrario, la solicitud sera denegada. Los contribuyentes que regularicen la legalizacion del referido Registro dentro del plazo MORDAZA indicado o lo hubieran hecho con anterioridad a la vigencia del presente decreto, podran utilizar el credito fiscal correspondiente en el periodo en el que las compras hubieran sido anotadas, siempre que dicha anotacion se encuentre dentro de los cuatro (4) periodos tributarios contados a partir del primer dia del mes siguiente de la fecha de emision del documento. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas se aprobaran los requisitos, plazos y demas aspectos que MORDAZA necesarios para la aplicacion de esta disposicion. SEGUNDA.- La aplicacion de lo dispuesto por el presente Decreto Legislativo no generara la devolucion ni la compensacion de los pagos que se hubiesen efectuado. TERCERA.- No se encuentran comprendidos en lo dispuesto en la Primera Disposicion Transitoria los contribuyentes sobre los cuales existan indicios de presuncion de delito tributario o aduanero ni las entidades cuyos representantes, por haber actuado en calidad de tales, tengan sentencia condenatoria vigente por tales delitos. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de octubre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas 18547

DECRETO LEGISLATIVO QUE PRECISA LOS ALCANCES DEL INCISO C) DEL ARTICULO 19º DEL TEXTO UNICO ORDENADO (TUO) DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
Articulo 1º.- Legalizacion del Registro de Compras Precisase que para considerar cumplidos los requisitos previstos en el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, relacionados con la legalizacion del Registro de Compras, se debera tener en cuenta lo siguiente: a) El Registro de Compras debera ser legalizado MORDAZA de su uso, de acuerdo a las normas vigentes; b) El credito fiscal se ejercera a partir de la fecha de anotacion de los documentos que correspondan en el Registro de Compras debidamente legalizado; c) Tratandose de documentos que sustentan credito fiscal cuya fecha de emision sea anterior a la de legalizacion del Registro de Compras, solo se podra ejercer el derecho a dicho credito a partir del periodo correspondiente a la fecha de legalizacion. Articulo 2º.- Precision sobre anotacion de documentos Precisase que el incumplimiento en la anotacion en el Registro de Compras de los comprobantes de pago, notas de debito, documentos emitidos por ADUANAS y el documento donde conste el pago del Impuesto en la utilizacion de servicios prestados por no domiciliados, dentro del plazo que establezca el Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, implica la perdida del credito fiscal en ellos consignados. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Excepcionalmente, a efectos de ejercer el derecho al credito fiscal, los contribuyentes que no hubieran legalizado el Registro de Compras, podran cumplir con dicha obligacion en un plazo de treinta (30) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Decreto Legislativo. No obstante, lo MORDAZA senalado no exime de la obligacion de contar con el Registro de Compras legalizado a efectos de la MORDAZA de solicitudes de devolucion. En tal sentido, las que hubieran sido presentadas con anterioridad a la vigencia de la presente MORDAZA y que no cumplan con dicho requisito deberan subsanarlo en el plazo MORDAZA de quince (15) dias calendario de

DECRETO LEGISLATIVO Nº 930
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica por Ley Nº 28079 ha autorizado al Poder Ejecutivo para legislar en materia tributaria referida tanto a tributos internos como aduaneros por un plazo de noventa (90) dias habiles, entre otros, con el proposito de modificar el Codigo Tributario para perfeccionarlo e incidir en temas como las devoluciones; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

SE SUSTITUYEN PARCIALMENTE LOS ARTICULOS 32º Y 39º DEL TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 135-99-EF Y MODIFICATORIAS
Articulo 1º.- Sustitucion del primer y MORDAZA parrafo del Articulo 32º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario Sustituyase el primer y MORDAZA parrafo del Articulo 32º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, por los textos siguientes: "Articulo 32º.- FORMAS DE PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA El pago de la deuda tributaria se realizara en moneda nacional. Para efectuar el pago se podran utilizar los siguientes medios:

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