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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (10/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G38/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 10 de octubre de 2003 MINCETUR /G44/G65/G6C/G65/G67/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G43/GE1/G6D/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F/G2C/G20/G49/G6E/G2D /G64/G75/G73/G74/G72/G69/G61/G20/G79/G20/G54/G75/G72/G69/G73/G6D/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G63/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G64/G20/G64/G65/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G72/G20/G43/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G69/G67/G65/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G65/G6D/G2D /G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G65/G78/G70/G6F/G72/G74/G61/G64/G6F/G72/G61/G73/G20/G64/G6F/G6D/G69/G63/G69/G6C/G69/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61 /G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G20/G49/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 341-2003-MINCETUR/DM Lima, 5 de setiembre de 2003 Vista la solicitud de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ica, para que se le otorgue por delegación lafacultad de expedir Certificados de Origen. CONSIDERANDO: Que, con fecha 18 de junio del año 2001, el antiguo Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociacio-nes Comerciales Internacionales - MITINCI, suscribió conla Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ica, unConvenio de Cooperación Interinstitucional mediante el cualse delegó en la Cámara la facultad de expedir Certificadosde Origen, por el plazo de tres (3) años; Que, es necesario revisar dicha delegación, teniendo en cuenta la Ley Nº 27779 - Ley Orgánica que modifica laOrganización y Funciones de los Ministerios, mediante lacual se extingue el MITINCI y se crea el Ministerio de Co-mercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, por efecto de dicha Ley y conforme al inciso 5), del artí- culo 5º de la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones delMinisterio de Comercio Exterior y Turismo, e inciso m) del artículo39º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo,a través de la Dirección Nacional de Integración y NegociacionesComerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Ex-terior, a la fecha es el órgano competente para expedir los Certifi-cados de Origen en el marco de los acuerdos suscritos por elPerú y/o esquemas preferenciales otorgados; Que, el MINCETUR tiene la facultad de delegar dicha fun- ción en personas jurídicas del sector privado cuando existancircunstancias de índole técnica, económica, social o territorialque lo hacen conveniente, en forma temporal, conforme sedesprende del Artículo 67º en concordancia con el inciso 8) delArtículo I del Título Preliminar y Artículo 70º de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, Cámara de Comercio, Industria y Turismo Ica es una institución gremial representativa de las empresas industrialesy comerciales del departamento de Ica, inscrita en el AsientoNº 11 del Tomo Nº 4 (Partida 11000986) del Registro de Perso-nas Jurídicas de la Oficina Registral de Ica; Que, subsisten las razones de índole técnica que motiva- ron la delegación otorgada a la Cámara de Comercio, Industriay Turismo de Ica mediante el Convenio antes referido; Que, por lo expuesto, el MINCETUR como organismo competente debe proceder a otorgar nueva delegación yestablecer las pautas para el ejercicio de la misma; En aplicación de la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismoy su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y Ley Nº 27444 - Ley de ProcedimientoAdministrativo General; Con la opinión favorable del Viceministro de Comercio Exterior; SE RESUELVE: Artículo Único.- Delegar en la Cámara de Comercio, In- dustria y Turismo de Ica, la facultad de expedir Certificados deOrigen a las empresas exportadoras domiciliadas en la RegiónIca, por el período de tres (3) años. Esta delegación será ejer-cida de acuerdo a los términos del Convenio que forma parteintegrante de la presente Resolución Ministerial, y que deberásuscribirse entre el MINCETUR y la referida Cámara. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Comercio Exterior y Turismo 18382/G44/G65/G6C/G65/G67/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G43/GE1/G6D/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F/G20/G79 /G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G20/G4C/G69/G62/G65/G72/G74/G61/G64/G20/G6C/G61/G20/G66/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G64/G20/G64/G65 /G65/G78/G70/G65/G64/G69/G72/G20/G43/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G69/G67/G65/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G65/G6D/G2D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G65/G78/G70/G6F/G72/G74/G61/G64/G6F/G72/G61/G73/G20/G64/G6F/G6D/G69/G63/G69/G6C/G69/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61 /G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G20/G4C/G61/G20/G4C/G69/G62/G65/G72/G74/G61/G64 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 342-2003-MINCETUR/DM Lima, 5 de setiembre de 2003 Vista la solicitud de la Cámara de Comercio y Produc- ción de La Libertad, para que se le otorgue por delegaciónla facultad de expedir Certificados de Origen. CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de marzo de 2001, el antiguo Ministe- rio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Co-merciales Internacionales - MITINCI, suscribió con la Cá-mara de Comercio y Producción de La Libertad, un Conve-nio de Cooperación Interinstitucional mediante el cual sedelegó en la Cámara la facultad de expedir Certificados deOrigen, por el plazo de tres (3) años; Que, es necesario revisar dicha delegación, teniendo en cuenta la Ley Nº 27779 - Ley Orgánica que modifica laOrganización y Funciones de los Ministerios, mediante lacual se extingue el MITINCI y se crea el Ministerio de Co-mercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, por efecto de dicha Ley y conforme al inciso 5), del artículo 5º de la Ley Nº 27790 - Ley de Organización yFunciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, einciso m) del artículo 39º de su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, el Ministeriode Comercio Exterior y Turismo, a través de la DirecciónNacional de Integración y Negociaciones Comerciales In-ternacionales del Viceministerio de Comercio Exterior, a lafecha es el órgano competente para expedir los Certifica-dos de Origen en el marco de los acuerdos suscritos por elPerú y/o esquemas preferenciales otorgados; Que, el MINCETUR tiene la facultad de delegar dicha fun- ción en personas jurídicas del sector privado cuando existancircunstancias de índole técnica, económica, social o territorialque lo hacen conveniente, en forma temporal, conforme sedesprende del Artículo 67º en concordancia con el inciso 8) delArtículo I del Título Preliminar y Artículo 70º de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, la Cámara de Comercio y Producción de La Libertad es una institución gremial representativa de las empresas in-dustriales y comerciales del departamento de La Libertad, ins-crita en el Asiento Nº 1, Folio 339, del Tomo Nº 1 y Partida NºCXV del Libro de Asociaciones (actualmente Partida Nº11010399) del Registro de Personas Jurídicas de La Libertad; Que, subsisten las razones de índole técnica que motiva- ron la delegación otorgada a la Cámara de Comercio y Produc-ción de La Libertad mediante el Convenio antes referido; Que, por lo expuesto, el MINCETUR como organismo competente debe proceder a otorgar nueva delegación yestablecer las pautas para el ejercicio de la misma; En aplicación de la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismoy su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y Ley Nº 27444 Ley de ProcedimientoAdministrativo General; Con la opinión favorable del Viceministro de Comercio Exterior; SE RESUELVE: Artículo Único.- Delegar en la Cámara de Comercio y Producción de La Libertad, la facultad de expedir Certifica-dos de Origen a las empresas exportadoras domiciliadasen la Región La Libertad, por el período de tres (3) años.Esta delegación será ejercida de acuerdo a los términosdel Convenio que forma parte integrante de la presenteResolución Ministerial, y que deberá suscribirse entre elMINCETUR y la referida Cámara. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Comercio Exterior y Turismo 18383