Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2003 (10/10/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 10 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 252819

MORDAZA, mediante las distintas formas de notificacion previstas en el Codigo Tributario. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de octubre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas 18550

nes sociales contenidas en la planilla del personal activo, cesante y/o pensionista, la misma que sera obtenida de la Planilla Unica de Pagos ­ PUP de cada Entidad. a.2 A traves del PDT IGV - Renta Mensual, las retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoria y los sujetos que perciben dicha renta, los mismos que seran obtenidos de la partida denominada "Orden de Servicios". b) Realizar el pago total de las retenciones y las contribuciones sociales, a que hace referencia el inciso a) del presente articulo, conforme lo establecen las normas que regulan la materia. Articulo 3°.- De las sanciones administrativas a los Funcionarios Seran sancionados, previo procedimiento administrativo, los Funcionarios que incumplan con: a) La declaracion del registro del total de trabajadores y las retenciones y contribuciones sociales del total del personal activo, cesante y/o pensionista de las Entidades, conforme lo previsto en el articulo 2° y/o declaren como tales a sujetos que no tienen dicha calidad, y/o que teniendo los fondos expeditos para cumplir con el pago total de las mismas, no lo efectuaran o demoraran injustificadamente su pago; y, b) La declaracion de las retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoria de los sujetos perceptores de dicho impuesto, conforme a lo previsto en el articulo 2° y/o declaren como tales a sujetos que no tienen dicha calidad, y/o que teniendo los fondos expeditos para cumplir con el pago total de las mismas, no lo efectuaran o demoraran injustificadamente su pago. Las sanciones se aplicaran, conforme a lo siguiente:
Numero de veces en que incurre en la infraccion Primera Vez Sancion

DECRETO LEGISLATIVO Nº 933
El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica por la Ley N° 28079, ha autorizado al Poder Ejecutivo para legislar en materia tributaria referida tanto a tributos internos como aduaneros por un plazo de noventa (90) dias habiles, entre otros, con el proposito de establecer sanciones administrativas para los funcionarios responsables de las entidades del Estado, en caso de incumplir con las obligaciones tributarias; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE SANCIONES A FUNCIONARIOS QUE NO CUMPLEN CON REALIZAR LA DECLARACION Y PAGO DE LAS RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES SOCIALES
Articulo 1°.- Definiciones Para efecto del presente Decreto Legislativo se tendra en consideracion las siguientes definiciones: a) Entidades : Las comprendidas en el Sector Publico Nacional, inclusive aquellas bajo el ambito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado.

Suspension hasta por treinta (30) dias sin goce de remuneraciones Destitucion o despido del Funcionario

MORDAZA Vez

Las sanciones establecidas por el presente articulo se aplicaran al Funcionario, sin perjuicio de las sanciones civiles o penales a que hubiere lugar. Articulo 4°.- Publicacion de la relacion de Entidades que incumplan con la declaracion y el pago de las retenciones y contribuciones sociales La SUNAT publicara a traves de SUNAT Virtual la relacion de Entidades que incumplan con las obligaciones establecidas en el articulo 2°. Articulo 5°.- Vigencia El presente Decreto Legislativo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de octubre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas 18551

b) Funcionario : Al Jefe de la Oficina de Administracion, o de la dependencia que haga sus veces, de las Entidades. Cuando se haga referencia a articulos sin especificar a que MORDAZA legal pertenecen, se entenderan referidos al presente Decreto Legislativo. Articulo 2°.- De la obligacion de declarar y pagar las retenciones y las contribuciones sociales Las Entidades, bajo responsabilidad del Funcionario, deberan cumplir con la obligacion de: a) Declarar mensualmente, a.1 A traves del PDT Remuneraciones, el registro del total de trabajadores y la informacion correspondiente a las retenciones y las contribucio-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.