Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2003 (10/10/2003)


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DECRETO LEGISLATIVO Nº 931
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de octubre de 2003

El Congreso de la Republica por Ley Nº 28079 ha autorizado al Poder Ejecutivo para legislar en materia tributaria referida tanto a tributos internos como aduaneros por un plazo de noventa (90) dias habiles, entre otros, con el proposito de establecer procedimientos que faciliten la aplicacion de medidas cautelares y trabar embargos a los proveedores de las Entidades del Estado mediante mecanismos informaticos, fijando las sanciones administrativas correspondientes; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

Articulo 2º.- Comprobacion de la existencia de deudas tributarias Las Entidades, a traves del Sistema, deberan comunicar a la SUNAT cada vez que se devengue un gasto a favor de sus Proveedores. En caso el Sistema senale que el Proveedor tiene Deuda Tributaria, la SUNAT debera notificarle a la Entidad, hasta el dia habil siguiente de efectuada la comunicacion, la resolucion que permita trabar el embargo en forma de retencion al MORDAZA del numeral 4) del articulo 118º del Codigo Tributario. Desde que la Entidad conozca la existencia de la Deuda Tributaria hasta el vencimiento del plazo MORDAZA indicado o la notificacion de la resolucion respectiva, lo que ocurra primero, la Entidad no debera efectuar pago alguno al Proveedor por concepto del gasto que se ha devengado. Articulo 3º.- Notificacion por medios telematicos Si mediante sistemas telematicos se notifica la resolucion a que se refiere el articulo anterior asi como las vinculadas al embargo en forma de retencion, la notificacion surtira efecto a partir de la fecha y hora en que el sistema telematico que se utilice para este fin, la ponga a disposicion del destinatario. Las comunicaciones que deban efectuar las Entidades en virtud al presente Decreto Legislativo, se tendran por efectuadas en la oportunidad MORDAZA indicada. Tambien surten efecto las notificaciones, si no es posible ponerlas a disposicion del destinatario por causas imputables a este. Para ello, se considerara como fecha de notificacion la del rechazo de las mismas. En este caso, las Entidades seran responsables solidarios hasta por el monto que debio ser retenido de conformidad con el articulo 118º del Codigo Tributario. Si la notificacion se realiza en un dia u hora inhabil, surtira efecto el primer dia habil siguiente a aquel en que se ponga a disposicion del destinatario. En caso la SUNAT en virtud a la facultad prevista en el inciso f) del articulo 1º, senale que las Entidades deben tener una direccion de correo electronico para efecto de la notificacion, dicha direccion se considerara valida mientras estas no hayan comunicado su cambio de acuerdo a las normas respectivas. Articulo 4º.- Infracciones y sanciones para los Funcionarios y la Entidad En caso la Entidad realice el pago al Proveedor incumpliendo lo previsto en el articulo 2º, los Funcionarios que MORDAZA responsables seran sancionados, previo procedimiento administrativo, conforme a lo siguiente:
Numero de veces en que incurre en la infraccion administrativa Primera vez MORDAZA vez Sancion Suspension sin goce de haberes hasta por 30 dias. Despido o destitucion.

PROCEDIMIENTO PARA EL CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO DE LOS PROVEEDORES DE LAS ENTIDADES DEL ESTADO
Articulo 1º.- Definiciones Para efecto del presente Decreto Legislativo, se entiende por: a) Codigo Tributario : Al Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias. b) Entidades : A las pertenecientes al Sector Publico Nacional y que MORDAZA designadas como tales por la SUNAT. Estan incluidas las entidades bajo el ambito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado. : Al contratado por la Entidad para obtener bienes, servicios u obras. : Al Director General de Administracion y al Tesorero o, a quienes ejerzan funciones propias de estos cargos segun el organigrama institucional correspondiente.

c) Proveedor d) Funcionario

e) Deuda Tributaria : A la deuda tributaria por concepto de los tributos administrados por la SUNAT, respecto de la cual se ha notificado la Resolucion de Ejecucion Coactiva y ha transcurrido el plazo previsto en el articulo 117º del Codigo, sin que se realice el pago respectivo. f) Sistema : Al sistema definido por la SUNAT y cuyas caracteristicas tecnicas y mecanismos de seguridad establecera dicha institucion, asi como al Sistema Integrado de Administracion Financiera, segun corresponda. Para la implementacion y operatividad del sistema definido por la SUNAT, esta institucion establecera los requisitos, formas, plazos, condiciones y el procedimiento que seguiran las Entidades.

Las sanciones establecidas por la presente MORDAZA se aplicaran a los Funcionarios sin perjuicio de las sanciones civiles o penales a que hubiere lugar o de las sanciones de caracter tributario a las que se hiciera pasible la Entidad. Asimismo, en caso la SUNAT no pueda efectuar la notificacion en los terminos previstos en el Articulo 3º por causas imputables a la Entidad, esta sera sancionada con cinco (5) UIT por cada dia en que se presente esta situacion. Articulo 5º.- Normas reglamentarias Las normas reglamentarias del presente Decreto Legislativo se emitiran mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. La SUNAT senalara la forma, oportunidad y condiciones en que las Entidades deberan proporcionar la informacion que permita controlar el cumplimiento del presente Decreto Legislativo. Articulo 6º.- VIGENCIA El presente Decreto Legislativo entrara en vigencia a los treinta (30) dias calendario de publicado el Decreto Supremo a que se refiere el articulo anterior.

Cuando se haga referencia a articulos sin especificar a que MORDAZA legal pertenecen, se entenderan referidos al presente Decreto Legislativo.

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