Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2003 (10/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de octubre de 2003

ce la Institucion Educativa. Se elegira a un docente por cada nivel educativo. En el caso que solo exista un nivel, se elegira a dos representantes. 4. De la eleccion de los representantes de los padres de familia a. Los padres y madres de familia, bajo condiciones de eleccion universal y secreta, elegiran dos representantes ante el Consejo Educativo Institucional. Los Comites de Aula, en sesion extraordinaria, podran elegir y presentar sus candidatos. b. La eleccion de los padres de familia ante el Consejo Educativo Institucional se realizara mediante MORDAZA universal, directo y secreto en la misma fecha en que tiene lugar la eleccion del Consejo Directivo de la Asociacion de Padres de Familia (APAFA), para lo cual se deben presentar listas propuestas por los Comites de Aula, especificamente destinadas a representantes ante el Consejo Educativo Institucional. 5. De la eleccion de los directores y personal directivo El Director y los Subdirectores de la Institucion Educativa son miembros natos del Consejo Educativo Institucional. El Director preside dicho Consejo. 6. De la Eleccion del representante del personal administrativo La eleccion de los representantes del personal administrativo se efectuara en forma democratica, imparcial y participativa, en una asamblea representativa a la que deben concurrir los trabajadores administrativos de la Institucion Educativa. Se elegira a un representante. 7. De la elegibilidad y representatividad ante el Consejo Educativo Institucional Los docentes del centro educativo tendran elegibilidad y representatividad ante el Consejo Educativo Institucional solo en representacion de los docentes del propio centro educativo, estando impedidos de ser elegidos como representantes de otro estamento de la comunidad educativa. 8. De los plazos para la eleccion de los representantes ante los Consejos Educativos Institucionales a. La eleccion de los representantes de los estudiantes, se realizara entre el 6 y el 31 de octubre de 2003. b. La eleccion de los representantes de los ex alumnos, se realizara entre el 6 y 31 de octubre de 2003. c. La eleccion de los representantes de los docentes se realizara entre el 6 y 31 de octubre de 2003. d. El MORDAZA de eleccion de los representantes de los padres de familia ante el Consejo Educativo Institucional, se realizara entre el 5 y 31 de octubre de 2003. e. La eleccion del representante del personal administrativo se efectuara entre el 6 y el 25 de octubre de 2003. 9. Del reconocimiento y registro de los Consejos Educativos Institucionales a. Los Directores de las Instituciones Educativas Publicas reconoceran, mediante Resolucion Directoral, a los Consejos Educativos Institucionales constituidos en el plantel de conformidad a lo prescrito en la presente Directiva y a la normatividad vigente sobre el particular. b. Los Directores de las Instituciones Educativas convocaran a los miembros del Consejo Educativo Institucional reconocido y procedera a su respectiva instalacion, le-

vantando el Acta correspondiente, acto a partir del cual inicia su funcionamiento. c. Los Consejos Educativos Institucionales debidamente reconocidos se inscribiran en el Libro de Registro que para el efecto instrumentara la Unidad de Gestion Educativa Local. d. Son requisitos para inscribir el Consejo Educativo Institucional ante la Unidad de Gestion Educativa Local los siguientes: - Oficio del Director de la Institucion Educativa, solicitando a la Direccion de la Unidad de Gestion Educativa Local la inscripcion del Consejo Educativo Institucional en el Libro de Registro respectivo. - MORDAZA autenticada de la Resolucion Directoral de reconocimiento. - Relacion de integrantes del Consejo Educativo Institucional, suscrita por el Director de la Institucion Educativa, senalandose nombres y apellidos, estamento al que representan, numero de Documento Nacional de Identidad - DNI (excepto estudiantes, a quienes se acreditara con el codigo del educando). - MORDAZA autenticada del Acta de Instalacion. e. La Unidad de Gestion Educativa Local expedira la Resolucion Directoral de Registro de los Consejos Educativos Institucionales. VII Disposiciones Complementarias a. El MORDAZA de eleccion democratica de los representantes ante el Consejo Educativo Institucional no impedira, de modo alguno, el normal desarrollo de las actividades academicas de la Institucion Educativa. b. Los casos no contemplados en la presente Directiva o los que requieran precision seran resueltos o aclarados en primera instancia por los Directores de las Instituciones Educativas y en MORDAZA instancia por los Directores de las Unidades de Gestion Educativa Local. MORDAZA, 29 de setiembre de 2003 MORDAZA PUELLES MORDAZA Viceministra de Gestion Institucional 18493

RELACIONES EXTERIORES
Aprueban Perfil del Proyecto para la Modernizacion de la Gestion del ministerio
RESOLUCION SUPREMA Nº 246-2003-RE MORDAZA, 9 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que en el articulo 1º de la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, se declara al Estado Peruano en MORDAZA de modernizacion, con la finalidad de mejorar la gestion publica; Que se ha cumplido con lo dispuesto en el articulo 6º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, en el que se senala la obligatoriedad de elaborar el Perfil de los Proyectos de Inversion Publica; Que de acuerdo al articulo 9º del Decreto Supremo Nº 157-2002-EF, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, el Perfil del Proyecto para la Modernizacion de la Gestion del Ministerio de Relaciones Exteriores, se encuentra registrado con el numero Nº 6615 en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversion Publica, del Ministerio de Economia y Finanzas;

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