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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (10/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G38/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 10 de octubre de 2003 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G2D /G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G73/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G45/G64/G75/G2D/G63/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G73 DIRECTIVA Nº 088-2003-VMGI CONFORMACIÓN DE LOS CONSEJOS EDUCATIVOS INSTITUCIONALES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS I FINALIDAD La presente Directiva tiene por finalidad normar el pro- ceso de conformación, formalización y registro de los Con- sejos Educativos Institucionales en los centros educativos públicos que todavía no lo han instituido, así como la ade-cuación de los Consejos Escolares Consultivos ya consti- tuidos en los centros educativos. II OBJETIVOS 1. Asegurar que las Instituciones Educativas públicas cuenten con sus respectivos Consejos Educativos Institu- cionales como órgano de participación, concertación y vi- gilancia ciudadana. 2. Establecer las responsabilidades, procedimientos y plazos para la elección de los representantes de los distin- tos estamentos de la comunidad educativa ante el ConsejoEducativo Institucional. 3. Orientar las acciones de instalación y registro de los Consejos Educativos Institucionales para afirmar su insti-tucionalización y sostenibilidad. III BASE LEGAL1. Ley Nº 28044, Ley General de Educación. 2. Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. 3. Decreto Supremo Nº 007-2001-ED. 4. Decreto Supremo Nº 015-2002-ED, Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa. 5. Decreto Supremo Nº 016-2002-ED, Reglamento Ge- neral de las APAFA. 6. Decreto Supremo Nº 021-2003-ED, Declaran en Emergencia al Sistema Educativo Nacional durante el bie-nio 2003 – 2004. 7. Decreto Supremo Nº 022-2003-ED, Crean la Direc- ción Regional de Educación de Lima – Provincias. 8. Decreto Supremo Nº 023-2003-ED, Disposiciones de Emergencia y reforma en aplicación de la Ley General de Educación. 9. Resolución Ministerial Nº 168-2002-ED, Normas para la gestión y desarrollo de actividades en Centros y Progra- mas Educativos. 10. Resolución Ministerial Nº 0310-2003-ED, Orienta- ciones para el desarrollo de la actividad educativa para el año 2003. 11. Directiva Nº 063-2003-VMGP, Orientaciones y actividades para atender la emergencia en el año 2003. 12. Directiva Nº 77-2003-ME/ VMGI, Orientaciones y Plan de Trabajo para la Implementación, Monitoreo y Eva- luación de las medidas dispuestas en la R.M. Nº 0853-2003- ED. IV ALCANCE - Direcciones Regionales de Educación. - Unidades de Gestión Educativa Local. - Instituciones Educativas Públicas. V DISPOSICIONES GENERALES 1. Los Directores de las Instancias Intermedias de Ges- tión Educativa y de las Instituciones Educativas, orienta- rán, difundirán y otorgarán todas las facilidades necesa-rias para la elección y conformación de los Consejos Edu-cativos Institucionales (antes llamados Consejos Escola- res Consultivos), dentro de los plazos establecidos en lapresente Directiva. 2. Las Instituciones Educativas que ya cuentan con su Consejo Escolar Consultivo, adecuarán su denominacióny composición a lo que establece la presente Directiva, para lo cual realizarán elecciones complementarias para elegir a los representantes de los ex alumnos y del personal ad-ministrativo. 3. Los Consejos Educativos Institucionales estarán pre- sididos por el Director e integrado por los subdirectores,representantes de los docentes, de los estudiantes, de los ex alumnos, de los padres de familia en los casos perti- nentes, y del personal administrativo. Pueden integrarlo,también, otras instituciones de la comunidad por invitación a sus miembros. 4. En el caso de los centros educativos unidocentes y multigrados, el Consejo Educativo Institucional se confor- ma sobre la base de los miembros de la comunidad educa- tiva que componen la red educativa, es decir con los acto-res que tienen presencia real y activa en la comunidad edu- cativa, básicamente : El director del centro, un represen- tante de los docentes donde es aplicable, un representan-te de los padres de familia, autoridades comunales, un re- presentante de los pobladores elegido por la propia comu- nidad. VI DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 1. De la elección de los representantes de los estu- diantes a. En las Instituciones Educativas Estatales de Educa- ción Secundaria de Menores, que cuenten con Municipios Escolares o Consejos Estudiantiles, los dos representan-tes de los estudiantes serán elegidos por estas organiza- ciones. b. En las Instituciones Educativas Estatales de Edu- cación Secundaria que no cuenten con Municipios o Consejos Estudiantiles, el director y docentes facilita- rán la conformación de un Comité Electoral que desa-rrolle el proceso en forma democrática, imparcial y par- ticipativa, bajo condiciones de elección universal y se- creta. c. El criterio de representación será la elección de un alumno y una alumna, de preferencia de los tres últimos grados de la Educación Secundaria, si el caso es aplica-ble. d. En las Instituciones Educativas de jóvenes y adultos se elegirá un representante de los estudiantes en la formaindicada en el acápite (b). e. En las Instituciones Educativas de Educación Su- perior No Universitarias, la elección de los estudiantesse realizará en forma democrática, imparcial y partici- pativa, bajo condiciones de elección universal y secre- ta. 2. De la elección de los representantes de los ex alumnos. Los Directores y docentes de las Instituciones Educati- vas en colaboración con las Asociaciones de Padres defamilia desarrollarán acciones para contactar con los ex alumnos del plantel o sus Asociaciones, a fin de lograr la elección de sus representantes ante el Consejo EducativoInstitucional, en forma democrática, imparcial y participati- va. Se elegirá a un representante si el centro educativo tiene menos de 1500 alumnos, y, a dos representantes sitiene más de 1500 alumnos. De no ser posible la ubicación de los ex alumnos, se prescindirá su elección para el pre- sente año. 3. De la elección de los representantes de los do- centes. La elección de los representantes de los docentes se efectuará en forma democrática, imparcial y participativa,en una asamblea representativa a la que deben concurrir los profesores de todos los niveles y modalidades que ofre-