Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2003 (10/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 10 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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Aprueban Directiva que MORDAZA la conformacion de los Consejos Educativos Institucionales de las Instituciones Educativas Publicas
DIRECTIVA Nº 088-2003-VMGI CONFORMACION DE LOS CONSEJOS EDUCATIVOS INSTITUCIONALES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PUBLICAS I FINALIDAD La presente Directiva tiene por finalidad normar el MORDAZA de conformacion, formalizacion y registro de los Consejos Educativos Institucionales en los centros educativos publicos que todavia no lo han instituido, asi como la adecuacion de los Consejos Escolares Consultivos ya constituidos en los centros educativos. II OBJETIVOS 1. Asegurar que las Instituciones Educativas publicas cuenten con sus respectivos Consejos Educativos Institucionales como organo de participacion, concertacion y vigilancia ciudadana. 2. Establecer las responsabilidades, procedimientos y plazos para la eleccion de los representantes de los distintos estamentos de la comunidad educativa ante el Consejo Educativo Institucional. 3. Orientar las acciones de instalacion y registro de los Consejos Educativos Institucionales para afirmar su institucionalizacion y sostenibilidad. III BASE LEGAL 1. Ley Nº 28044, Ley General de Educacion. 2. Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos. 3. Decreto Supremo Nº 007-2001-ED. 4. Decreto Supremo Nº 015-2002-ED, Reglamento de Organizacion y Funciones de las Direcciones Regionales de Educacion y de las Unidades de Gestion Educativa. 5. Decreto Supremo Nº 016-2002-ED, Reglamento General de las APAFA. 6. Decreto Supremo Nº 021-2003-ED, Declaran en Emergencia al Sistema Educativo Nacional durante el bienio 2003 ­ 2004. 7. Decreto Supremo Nº 022-2003-ED, Crean la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA ­ Provincias. 8. Decreto Supremo Nº 023-2003-ED, Disposiciones de Emergencia y reforma en aplicacion de la Ley General de Educacion. 9. Resolucion Ministerial Nº 168-2002-ED, Normas para la gestion y desarrollo de actividades en Centros y Programas Educativos. 10. Resolucion Ministerial Nº 0310-2003-ED, Orientaciones para el desarrollo de la actividad educativa para el ano 2003. 11. Directiva Nº 063-2003-VMGP, Orientaciones y actividades para atender la emergencia en el ano 2003. 12. Directiva Nº 77-2003-ME/ VMGI, Orientaciones y Plan de Trabajo para la Implementacion, Monitoreo y Evaluacion de las medidas dispuestas en la R.M. Nº 0853-2003ED. IV ALCANCE - Direcciones Regionales de Educacion. - Unidades de Gestion Educativa Local. - Instituciones Educativas Publicas. V DISPOSICIONES GENERALES 1. Los Directores de las Instancias Intermedias de Gestion Educativa y de las Instituciones Educativas, orientaran, difundiran y otorgaran todas las facilidades necesarias para la eleccion y conformacion de los Consejos Edu-

cativos Institucionales (antes llamados Consejos Escolares Consultivos), dentro de los plazos establecidos en la presente Directiva. 2. Las Instituciones Educativas que ya cuentan con su Consejo Escolar Consultivo, adecuaran su denominacion y composicion a lo que establece la presente Directiva, para lo cual realizaran elecciones complementarias para elegir a los representantes de los ex alumnos y del personal administrativo. 3. Los Consejos Educativos Institucionales estaran presididos por el Director e integrado por los subdirectores, representantes de los docentes, de los estudiantes, de los ex alumnos, de los padres de familia en los casos pertinentes, y del personal administrativo. Pueden integrarlo, tambien, otras instituciones de la comunidad por invitacion a sus miembros. 4. En el caso de los centros educativos unidocentes y multigrados, el Consejo Educativo Institucional se conforma sobre la base de los miembros de la comunidad educativa que componen la red educativa, es decir con los actores que tienen presencia real y activa en la comunidad educativa, basicamente : El director del centro, un representante de los docentes donde es aplicable, un representante de los padres de familia, autoridades comunales, un representante de los pobladores elegido por la propia comunidad. VI DISPOSICIONES ESPECIFICAS 1. De la eleccion de los representantes de los estudiantes a. En las Instituciones Educativas Estatales de Educacion Secundaria de Menores, que cuenten con Municipios Escolares o Consejos Estudiantiles, los dos representantes de los estudiantes seran elegidos por estas organizaciones. b. En las Instituciones Educativas Estatales de Educacion Secundaria que no cuenten con Municipios o Consejos Estudiantiles, el director y docentes facilitaran la conformacion de un Comite Electoral que desarrolle el MORDAZA en forma democratica, imparcial y participativa, bajo condiciones de eleccion universal y secreta. c. El criterio de representacion sera la eleccion de un alumno y una alumna, de preferencia de los tres ultimos MORDAZA de la Educacion Secundaria, si el caso es aplicable. d. En las Instituciones Educativas de jovenes y adultos se elegira un representante de los estudiantes en la forma indicada en el acapite (b). e. En las Instituciones Educativas de Educacion Superior No Universitarias, la eleccion de los estudiantes se realizara en forma democratica, imparcial y participativa, bajo condiciones de eleccion universal y secreta. 2. De la eleccion de los representantes de los ex alumnos. Los Directores y docentes de las Instituciones Educativas en colaboracion con las Asociaciones de Padres de familia desarrollaran acciones para contactar con los ex alumnos del plantel o sus Asociaciones, a fin de lograr la eleccion de sus representantes ante el Consejo Educativo Institucional, en forma democratica, imparcial y participativa. Se elegira a un representante si el centro educativo tiene menos de 1500 alumnos, y, a dos representantes si tiene mas de 1500 alumnos. De no ser posible la ubicacion de los ex alumnos, se prescindira su eleccion para el presente ano. 3. De la eleccion de los representantes de los docentes. La eleccion de los representantes de los docentes se efectuara en forma democratica, imparcial y participativa, en una asamblea representativa a la que deben concurrir los profesores de todos los niveles y modalidades que ofre-

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