Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2003 (10/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 10 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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a) Dinero en efectivo; b) Notas de Credito Negociables o cheques; c) Debito en cuenta corriente o de ahorros; y, d) Otros medios que senale la Ley. Los medios de pago a que se refieren los incisos b) y d) se expresaran en moneda nacional." Articulo 2º.- Sustitucion de los incisos a) y c) del Articulo 39º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario Sustituyase lo dispuesto en los incisos a) y c) del Articulo 39º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99EF y normas modificatorias por los textos siguientes: "Articulo 39º.- DEVOLUCIONES DE TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR LA SUNAT (...) "a) Las devoluciones se efectuaran mediante cheques no negociables, documentos valorados denominados Notas de Credito Negociables y/o abono en cuenta corriente o de ahorros. La devolucion mediante cheques no negociables, la emision, utilizacion y transferencia a terceros de las Notas de Credito Negociables, asi como el abono en cuenta corriente o de ahorros se sujetaran a las normas que se establezca por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, previa opinion de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT. c) En los casos en que la SUNAT determine reparos como consecuencia de la verificacion o fiscalizacion efectuada a partir de la solicitud mencionada en el inciso precedente, debera proceder a la determinacion del monto a devolver considerando los resultados de dicha verificacion o fiscalizacion.

Adicionalmente, si producto de la verificacion o fiscalizacion MORDAZA mencionada, se encontraran omisiones en otros tributos, estas podran ser compensadas con el pago en exceso, indebido, saldo a favor u otro concepto similar cuya devolucion se solicita. De existir un saldo pendiente sujeto a devolucion, se procedera a la emision de las Notas de Credito Negociables, cheques no negociables y/o al abono en cuenta corriente o de ahorros. Las Notas de Credito Negociables y los cheques no negociables podran ser aplicadas al pago de las deudas tributarias exigibles, de ser el caso. Para este efecto, los cheques no negociables se giraran a la orden del organo de la Administracion Tributaria." Articulo 3º.- Vigencia El presente Decreto Legislativo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de octubre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas 18548

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