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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G38/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 10 de octubre de 2003 a) Dinero en efectivo; b) Notas de Crédito Negociables o cheques;c) Débito en cuenta corriente o de ahorros; y,d) Otros medios que señale la Ley. Los medios de pago a que se refieren los incisos b) y d) se expresarán en moneda nacional." Artículo 2º.- Sustitución de los incisos a) y c) del Artículo 39º del Texto Único Ordenado del Código Tri-butario Sustitúyase lo dispuesto en los incisos a) y c) del Artículo 39º del Texto Único Ordenado del Código Tri- butario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias por los textos siguientes: "Artículo 39º.- DEVOLUCIONES DE TRIBUTOS AD- MINISTRADOS POR LA SUNAT (...) "a) Las devoluciones se efectuarán mediante cheques no negociables, documentos valorados denominados No-tas de Crédito Negociables y/o abono en cuenta corrienteo de ahorros. La devolución mediante cheques no negociables, la emi- sión, utilización y transferencia a terceros de las Notas deCrédito Negociables, así como el abono en cuenta corrien-te o de ahorros se sujetarán a las normas que se establez-ca por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Eco-nomía y Finanzas, previa opinión de la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria - SUNAT. c) En los casos en que la SUNAT determine reparos como consecuencia de la verificación o fiscalización efec-tuada a partir de la solicitud mencionada en el inciso pre-cedente, deberá proceder a la determinación del monto adevolver considerando los resultados de dicha verificacióno fiscalización.Adicionalmente, si producto de la verificación o fiscali- zación antes mencionada, se encontraran omisiones enotros tributos, éstas podrán ser compensadas con el pagoen exceso, indebido, saldo a favor u otro concepto similarcuya devolución se solicita. De existir un saldo pendientesujeto a devolución, se procederá a la emisión de las No-tas de Crédito Negociables, cheques no negociables y/o alabono en cuenta corriente o de ahorros. Las Notas de Cré-dito Negociables y los cheques no negociables podrán seraplicadas al pago de las deudas tributarias exigibles, deser el caso. Para este efecto, los cheques no negociablesse girarán a la orden del órgano de la Administración Tribu-taria." Artículo 3º.- Vigencia El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congre- so de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 18548