Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2003 (10/10/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

Pag. 252820
DECRETO LEGISLATIVO Nº 934
El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de octubre de 2003

El Congreso de la Republica por Ley Nº 28079 ha autorizado al Poder Ejecutivo para legislar en materia tributaria referida tanto a tributos internos como aduaneros por un plazo de noventa (90) dias habiles, entre otros, con el proposito de modificar el Registro Unico de Contribuyentes a fin de generalizar su uso como un sistema unico de identificacion que optimice los procedimientos de las instituciones publicas y privadas; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

dias habiles, la facultad de legislar mediante Decreto Legislativo sobre materia tributaria referida tanto a tributos internos como aduaneros, permitiendo, entre otros, modificar la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente;

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL INCISO K) DEL ARTICULO 2º DEL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
Articulo 1º.- Importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito Sustituyase el texto del primer parrafo del inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, por el texto siguiente: "Articulo 2º.- CONCEPTOS NO GRAVADOS No estan gravados con el Impuesto: (...) "k) La importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito, a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico, excepto empresas; asi como a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperacion Tecnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de caracter asistencial o educacional, inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores, siempre que sea aprobada por Resolucion Ministerial del Sector correspondiente. En este caso, el donante no pierde el derecho a aplicar el credito fiscal que corresponda al bien donado." Articulo 2º.- Vigencia Lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION FINAL

MODIFICACION DEL DECRETO LEY Nº 25734 REFERIDO A LA OBLIGACION DE INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES
Articulo 1º.- Inscripcion en el Registro Unico de Contribuyentes Incorporase como MORDAZA parrafo del Articulo 1º del Decreto Ley Nº 25734, el texto siguiente: "Excepcionalmente deberan inscribirse en el Registro Unico de Contribuyentes, aquellos sujetos que sin ser contribuyentes y/o responsables de tributos administrados por la SUNAT tengan derecho a la devolucion de impuestos a cargo de dicha entidad, en virtud de lo senalado por una ley o MORDAZA con rango de ley. La mencionada obligacion debera ser cumplida para proceder a la tramitacion de la solicitud de devolucion respectiva. La SUNAT determinara, mediante Resolucion de Superintendencia, en que casos sera necesaria dicha inscripcion". Articulo 2º.- Vigencia El presente Decreto Legislativo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de octubre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas 18552

Unica.- Lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo no sera de aplicacion a las donaciones que se encuentren en tramite ante el Ministerio de Economia y Finanzas, las cuales continuaran rigiendose por la MORDAZA anterior. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los nueve dias del mes de octubre del ano dos mil tres.

DECRETO LEGISLATIVO Nº 935
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica, por Ley Nº 28079, ha delegado en el Poder Ejecutivo, por un plazo de noventa (90)

MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas 18553

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.