Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2003 (10/10/2003)


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POR TANTO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de octubre de 2003

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de octubre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas 18549

en forma de retencion a terceros o las vinculadas a dicho embargo, en la forma, condiciones y oportunidad que esta indique. El "Sistema de embargo por medios telematicos" tambien sera usado para que dichas empresas cumplan, segun el articulo 118º del Codigo Tributario, con informarle a la SUNAT las retenciones efectuadas o la imposibilidad de realizarlas, entre otras comunicaciones que disponga la SUNAT. Articulo 3º.- Aspectos vinculados a la notificacion La notificacion de las resoluciones a que se refiere el articulo anterior, a traves del "Sistema de embargo por medios telematicos", surtira efecto a partir de la fecha y hora en que el citado sistema la ponga a disposicion del destinatario. Las comunicaciones que deban efectuar las Empresas del Sistema Financiero a la SUNAT mediante el "Sistema de embargo por medios telematicos", se tendran por efectuadas en la oportunidad MORDAZA indicada. Tambien surten efecto las notificaciones, si no es posible ponerlas a disposicion de las Empresas del Sistema Financiero por causas imputables a estas. Para ello, se considerara como fecha de notificacion la del rechazo de las mismas. En este caso, las referidas Empresas seran responsables solidarios hasta por el monto que debio ser retenido de conformidad con el articulo 118º del Codigo Tributario. Si la notificacion se realiza en un dia u hora inhabil, surtira efecto el primer dia habil siguiente a aquel en que se ponga a disposicion del destinatario. En caso la SUNAT en virtud a la facultad prevista en el inciso c) del articulo 1º del presente Decreto Legislativo, senale que las Empresas del Sistema Financiero deben tener una direccion de correo electronico, dicha direccion se considerara valida mientras estas no hayan comunicado su cambio de acuerdo a las normas respectivas. Articulo 4º.- Infracciones y Sanciones Sin perjuicio de las infracciones de caracter tributario que corresponda aplicar al MORDAZA del Codigo Tributario, las Empresas del Sistema Financiero seran sancionados de conformidad con lo siguiente:
Infraccion No cumplir con implementar el "Sistema de embargo por medios telematicos". Sancion Cinco (5) UIT por cada dia de atraso, contado a partir del dia siguiente del vencimiento del plazo otorgado por la SUNAT. Cinco (5) UIT por cada dia que el referido sistema no este en funcionamiento. Cinco (5) UIT por cada dia que no se permita poner a disposicion del destinatario las notificaciones.

DECRETO LEGISLATIVO Nº 932
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica por Ley Nº 28079 ha autorizado al Poder Ejecutivo para legislar en materia tributaria referida tanto a tributos internos como aduaneros por un plazo de noventa (90) dias habiles, entre otros, con el proposito de establecer procedimientos que faciliten la aplicacion de medidas cautelares y trabar embargos mediante mecanismos informaticos a traves del Sistema Financiero, fijando las sanciones correspondientes; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE COMUNICACION POR VIA ELECTRONICA PARA QUE LA SUNAT NOTIFIQUE LOS EMBARGOS EN FORMA DE RETENCION Y ACTOS VINCULADOS A LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Articulo 1º.- Definiciones Para efecto del presente Decreto Legislativo, se entiende por: a) Codigo Tributario: Al Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias. b) Empresas del Sistema Financiero: A las Empresas de Operaciones Multiples a que se refiere el literal A del articulo 16º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley Nº 26702 y normas modificatorias. c) "Sistema de embargo por medios telematicos": Al sistema de comunicacion por via electronica cuyas caracteristicas tecnicas y mecanismos de seguridad establecera la SUNAT. Para la implementacion de dicho sistema, la SUNAT establecera los requisitos, formas, condiciones y el procedimiento que seguiran las Empresas del Sistema Financiero. Articulo 2º.- Obligacion de las Empresas del Sistema Financiero Nacional de Implementar un sistema para la notificacion de actos tributarios Las Empresas del Sistema Financiero deberan implementar y mantener en funcionamiento el "Sistema de embargo por medios telematicos" mediante el cual la SUNAT notificara, al MORDAZA del inciso b) del articulo 104º del Codigo Tributario, las resoluciones que dispongan embargos

No mantener en funcionamiento el "Sistema de embargo por medios telematicos".

No permitir que el "Sistema de embargo por medios telematicos" ponga a disposicion del destinatario las notificaciones.

La SUNAT sera la encargada de administrar dicha sancion en virtud a las facultades otorgadas por el Codigo Tributario. Articulo 5º.- Normas reglamentarias Las normas reglamentarias se emitiran mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Articulo 6º.- Vigencia El presente Decreto Legislativo entrara en vigencia a los sesenta (60) dias calendario de publicado el Decreto Supremo a que se refiere el articulo anterior. DISPOSICION FINAL UNICA.- Sin perjuicio de lo establecido en este Decreto Legislativo, la SUNAT esta facultada para notificar las resoluciones a que se refiere el articulo 2º de la presente

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