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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G39/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de octubre de 2003 AGRICULTURA /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G69/G6E/G75/G61/G72/G20/G63/G6F/G6E/G20/G70/G6C/G61/G6E/G20/G64/G65 /G6D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G61/GED/G73/G20/G6C/G69/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G2D /G73/G61/G73/G20/G70/G6C/G61/G67/G61/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G74/G65/G6E/G74/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G6F/G2D /G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G69/G74/G72/GED/G63/G6F/G6C/G61 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 233-2003-AG-SENASA Lima, 9 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 25902 se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Organis- mo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura encargado de cautelar la sanidad agraria del agro na-cional; Que, el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, que aprue- ba el Reglamento de Organización y Funciones delServicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, esta- blece como su finalidad, dotar a la actividad agraria nacional de un marco de mayor seguridad, menoresriesgos sanitarios así como el de promover la agroex- portación; contribuyendo a su desarrollo sostenido y, por ende, al bienestar de la población; Que, de acuerdo al artículo 6º de la Ley Nº 27322 - Ley Marco de Sanidad Agraria, es función del SENASA mantener y fortalecer el sistema de vigilancia y diagnós-tico de plagas y enfermedades así como proponer, es- tablecer y ejecutar la normatividad necesaria a efectos de prevenir la introducción, establecimiento y disemina-ción de plagas y enfermedades, controlarlas y erradicar- las; Que, a través de la Resolución Nº 703 del 4 de mar- zo del 2003, la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones reconoce al Perú como País Libre de las plagas "Mancha negra de los cítricos" Guignar- dia citricarpa Kiely , "Sarna del naranjo dulce" Elsinoe australis Bitancourt & Jenkins y "Cancro de los cítri- cos" Xanthomonas axonopodis pv. citri (Hasse) Vaute- rin et al.; Que, asimismo la Organización Mundial del Comercio, ha emitido la Nota de Información G/SPS/GEN/386 de fe-cha 15 de abril de 2003, mediante la cual reconoce la con- dición del Perú como País Libre de las plagas "Mancha negra de los cítricos" Guignardia citricarpa Kiely , "Sarna del naranjo dulce" Elsinoe australis Bitancourt & Jenkins y "Cancro de los cítricos" Xanthomonas axonopodis pv. citri (Hasse) Vauterin et al. ; Que, de conformidad al artículo 16º de la Ley Nº 27322, la Declaración de Área Libre o de baja prevalencia de pla- gas y enfermedades, es competencia del SENASA comoAutoridad Nacional en Sanidad Agraria; asimismo está fa- cultada a dictar las medidas necesarias para mantener di- cho estado; Que, para sostener la condición de País Libre de Plagas cuarentenarias de los cítricos, es necesario mantener en funcionamiento las actividades contempla-das en el Plan de Mantenimiento de Área Libre a fin de evitar la introducción de las plagas citadas que afectan a los cítricos; Con las visaciones de la Dirección General de Sa- nidad Vegetal y de la Oficina General de Asesoría Jurí- dica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Con la finalidad de asegurar y mantener la condición fitosanitaria de País Libre de las plagas "Man- cha negra de los cítricos" Guignardia citricarpa Kiely , "Sar- na del naranjo dulce" Elsinoe australis Bitancourt & Jen- kins y "Cancro de los cítricos" Xanthomonas axonopodis pv. citri (Hasse) Vauterin et al. ; el SENASA continuará conlas actividades del "Plan de Mantenimiento de País Libre", ejerciendo acciones de control y vigilancia permanente delas áreas de producción citrícola así como de los centros de acopio, lugares de expendio u otros que puedan signifi- car riesgo fitosanitario. Artículo 2º.- Las medidas que desarrolle el SENASA en el Plan de Mantenimiento de País Libre deben orientar- se principalmente a: a. Fortalecer las medidas de control cuarentenario necesarias para evitar el ingreso ilegal de hospedantesde las mencionadas plagas, en los puntos de ingreso al país. b. Efectuar inspecciones obligatorias a los equipa- jes de pasajeros y medios de transporte, que proven- gan de países afectados por las plagas cuarentenarias en mención, indistintamente del medio de transporteutilizado. c. Disponer el rechazo o comiso y posterior destruc- ción de cargamentos detectados y afectados con las men-cionadas plagas. d. Mantener las acciones de vigilancia fitosanitaria de las plagas cuarentenarias indicadas, contando conlas facilidades y apoyo necesario por parte de los productores y dueños de establecimientos, para efec- tuar las evaluaciones, muestreos y diagnósticos nece-sarios. e. Activar cuando sea necesario, el Plan de Emergencia para atender oportunamente cualquier po-sible foco o problema fitosanitario relacionado con es- tas tres plagas de los cítricos u otras de interés cua- rentenario. Artículo 3º.- El SENASA a través de la Dirección Ge- neral de Sanidad Vegetal y las Direcciones Descon-centradas del SENASA son las responsables de cumplir y hacer cumplir la presente norma. Artículo 4º.- El Ministerio del Interior, Ministerio Pú- blico, Fuerzas Armadas y Policiales, Autoridades Polí- ticas, Aduaneras, de Transporte, Marítimas, Aéreas y toda persona natural o jurídica; están obligados a brin-dar el apoyo y las facilidades necesarias al SENASA, para el mejor cumplimiento de las disposiciones conteni- das en la presente norma, de conformidad al artículo14º de la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELSA CARBONELL TORRES Jefe 18610 MINCETUR /G44/G65/G6C/G65/G67/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G43/GE1/G6D/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F/G20/G79 /G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G6E/G6F/G20/G6C/G61/G20/G66/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G70/G65/G2D/G64/G69/G72/G20/G43/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G69/G67/G65/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G2D/G73/G61/G73/G20/G65/G78/G70/G6F/G72/G74/G61/G64/G6F/G72/G61/G73/G20/G64/G6F/G6D/G69/G63/G69/G6C/G69/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61 /G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G20/G50/G75/G6E/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 345-2003-MINCETUR/DM Lima, 5 de setiembre de 2003 Vista la solicitud de la Cámara de Comercio y Produc- ción de Puno, para que se le otorgue por delegación la fa- cultad de expedir Certificados de Origen; CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de marzo del año 2001, el anti- guo Ministerio de Industria, Turismo, Integración yNegociaciones Comerciales Internacionales - MITINCI,