Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2003 (12/10/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

Pag. 252930

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 12 de octubre de 2003

AGRICULTURA
Disponen continuar con plan de mantenimiento de MORDAZA libre de diversas plagas que atentan contra produccion citricola
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCION JEFATURAL Nº 233-2003-AG-SENASA MORDAZA, 9 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 25902 se creo el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura encargado de cautelar la sanidad agraria del agro nacional; Que, el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, establece como su finalidad, dotar a la actividad agraria nacional de un MORDAZA de mayor seguridad, menores riesgos sanitarios asi como el de promover la agroexportacion; contribuyendo a su desarrollo sostenido y, por ende, al bienestar de la poblacion; Que, de acuerdo al articulo 6º de la Ley Nº 27322 Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, es funcion del SENASA mantener y fortalecer el sistema de vigilancia y diagnostico de plagas y enfermedades asi como proponer, establecer y ejecutar la normatividad necesaria a efectos de prevenir la introduccion, establecimiento y diseminacion de plagas y enfermedades, controlarlas y erradicarlas; Que, a traves de la Resolucion Nº 703 del 4 de marzo del 2003, la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA de Naciones reconoce al Peru como MORDAZA Libre de las plagas "Mancha negra de los citricos" Guignardia citricarpa Kiely, "Sarna del naranjo dulce" Elsinoe australis Bitancourt & Jenkins y "Cancro de los citricos" Xanthomonas axonopodis pv. citri (Hasse) Vauterin et al. ; Que, asimismo la Organizacion Mundial del Comercio, ha emitido la Nota de Informacion G/SPS/GEN/386 de fecha 15 de MORDAZA de 2003, mediante la cual reconoce la condicion del Peru como MORDAZA Libre de las plagas "Mancha negra de los citricos" Guignardia citricarpa Kiely, "Sarna del naranjo dulce" Elsinoe australis Bitancourt & Jenkins y "Cancro de los citricos" Xanthomonas axonopodis pv. citri (Hasse) Vauterin et al.; Que, de conformidad al articulo 16º de la Ley Nº 27322, la Declaracion de Area Libre o de baja prevalencia de plagas y enfermedades, es competencia del SENASA como Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; asimismo esta facultada a dictar las medidas necesarias para mantener dicho estado; Que, para sostener la condicion de MORDAZA Libre de Plagas cuarentenarias de los citricos, es necesario mantener en funcionamiento las actividades contempladas en el Plan de Mantenimiento de Area Libre a fin de evitar la introduccion de las plagas citadas que afectan a los citricos; Con las visaciones de la Direccion General de Sanidad Vegetal y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Con la finalidad de asegurar y mantener la condicion fitosanitaria de MORDAZA Libre de las plagas "Mancha negra de los citricos" Guignardia citricarpa Kiely, "Sarna del naranjo dulce" Elsinoe australis Bitancourt & Jenkins y "Cancro de los citricos" Xanthomonas axonopodis pv. citri (Hasse) Vauterin et al. ; el SENASA continuara con

las actividades del "Plan de Mantenimiento de MORDAZA Libre", ejerciendo acciones de control y vigilancia permanente de las areas de produccion citricola asi como de los centros de acopio, lugares de expendio u otros que puedan significar riesgo fitosanitario. Articulo 2º.- Las medidas que desarrolle el SENASA en el Plan de Mantenimiento de MORDAZA Libre deben orientarse principalmente a: a. Fortalecer las medidas de control cuarentenario necesarias para evitar el ingreso ilegal de hospedantes de las mencionadas plagas, en los puntos de ingreso al pais. b. Efectuar inspecciones obligatorias a los equipajes de pasajeros y medios de transporte, que provengan de paises afectados por las plagas cuarentenarias en mencion, indistintamente del medio de transporte utilizado. c. Disponer el rechazo o comiso y posterior destruccion de cargamentos detectados y afectados con las mencionadas plagas. d. Mantener las acciones de vigilancia fitosanitaria de las plagas cuarentenarias indicadas, contando con las facilidades y apoyo necesario por parte de los productores y duenos de establecimientos, para efectuar las evaluaciones, muestreos y diagnosticos necesarios. e. Activar cuando sea necesar io, el Plan de Emergencia para atender oportunamente cualquier posible foco o problema fitosanitario relacionado con estas tres plagas de los citricos u otras de interes cuarentenario. Articulo 3º.- El SENASA a traves de la Direccion General de Sanidad Vegetal y las Direcciones Desconcentradas del SENASA son las responsables de cumplir y hacer cumplir la presente norma. Articulo 4º.- El Ministerio del Interior, Ministerio Publico, Fuerzas Armadas y Policiales, Autoridades Politicas, Aduaneras, de Transporte, Maritimas, Aereas y toda persona natural o juridica; estan obligados a brindar el apoyo y las facilidades necesarias al SENASA, para el mejor cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente MORDAZA, de conformidad al articulo 14º de la Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefe 18610

MINCETUR
Delegan en la Camara de Comercio y Produccion de MORDAZA la facultad de expedir Certificados de Origen a las empresas exportadoras domiciliadas en la Region MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 345-2003-MINCETUR/DM MORDAZA, 5 de setiembre de 2003 Vista la solicitud de la Camara de Comercio y Produccion de MORDAZA, para que se le otorgue por delegacion la facultad de expedir Certificados de Origen; CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de marzo del ano 2001, el antiguo Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales - MITINCI,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.