Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2003 (12/10/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, MORDAZA 12 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 252939

Visto, el recurso de queja interpuesto por el CENTRO DE INVESTIGACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL MORDAZA Y RURAL DE MORDAZA - CIDESUR contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 02805-4-2003; CONSIDERANDO: Que, con fecha 8 de setiembre de 2003, el CENTRO DE INVESTIGACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL MORDAZA Y RURAL DE MORDAZA - CIDESUR interpone Recurso de Queja contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 02805-4-2003 del 23 de MORDAZA de 2003, que resuelve confirmar la Resolucion de Oficina Zonal Nº 216400563/SUNAT del 13 de enero de 2003, emitida por la Oficina Zonal Juliaca de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, que declaro inadmisible la reclamacion interpuesta contra las Resoluciones de Multa Nºs. 213-020000650, 213-02-0000846, 213-02-0001045, 213-020001266 y 213-02-0001660, giradas por la infraccion tipificada en el numeral 1) del articulo 176º del Codigo Tributario por los meses de diciembre de 2001 y enero, febrero, marzo y MORDAZA de 2002; Que, la quejosa alega que interpone Recurso de Queja contra la citada Resolucion del Tribunal Fiscal que confirma las mencionadas Resoluciones de Multa, cuando estas ultimas devienen en nulas de pleno derecho, puesto que han sido dictadas contrarias a lo senalado por el inciso b) del articulo 4º de la Resolucion de Superintendencia Nº 060-99/SUNAT, fundamentando su pretension en lo dispuesto en los articulos 109º y 155º del Codigo Tributario; Que, de acuerdo a lo senalado por el Tribunal Fiscal en el Oficio Nº 4302-2003-EF/41.01 de fecha 23 de setiembre de 2003, por medio del cual remite el Informe Nº 071-2003EF/41.09.4 donde formula el descargo respectivo contra la queja interpuesta, de lo expuesto por la recurrente se aprecia que en la via de la queja pretende se deje sin efecto la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 02805-4-2003 del 23 de MORDAZA de 2003, lo cual no procede ya que conforme a lo dispuesto por el articulo 153º del Codigo Tributario, contra lo resuelto por el tribunal Fiscal no cabe recurso alguno en la via administrativa; Que, el senalado informe continua indicando que el Tribunal Fiscal emitio pronunciamiento en la referida Resolucion sobre la inadmisibilidad declarada por la Administracion Tributaria, no resultando procedente pronunciarse respecto al MORDAZA de fondo, referido a la comision por parte del recurrente de la infraccion acotada como este pretende, por lo que dicha Resolucion del Tribunal Fiscal ha sido emitida de conformidad con lo senalado en el Codigo Tributario, no habiendo omitido pronunciarse sobre ningun punto controvertido; Que, la queja es un remedio procesal por el cual el administrado que sufre perjuicios derivados de un defecto de tramitacion de procedimiento, acude al superior jerarquico con el objeto de que se proceda a la subsanacion del mismo, por lo que dicho recurso no procura la impugnacion del acto administrativo en si, sino que constituye un medio de impulso en la tramitacion que busca que el procedimiento continue con arreglo a las normas correspondientes, por lo que en la resolucion de la queja no cabria un examen sobre el fondo del asunto; Que, de acuerdo a lo senalado por el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Recurso de Queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el citado cuerpo legal, mas no contra resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales el articulo 153º del citado Codigo Tributario preve que no cabe recurso alguno en la via administrativa, salvo la solicitud de correccion de errores materiales o numericos o de ampliacion de su fallo sobre puntos omitidos de oficio o a solicitud de parte, formulada por la Administracion Tributaria o por el deudor tributario ante el Tribunal Fiscal, que no es el caso del presente recurso de queja por lo MORDAZA expuesto; Que, de lo senalado en las normas citadas se desprende que si la quejosa pretende impugnar una resolucion formalmente emitida por el Tribunal Fiscal por discrepar con

el sentido del fallo contenido en MORDAZA, debio hacer uso de su derecho a interponer una demanda contencioso - administrativa contra la misma, presentada conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27584, Ley que regula el MORDAZA Contencioso - Administrativo, y no un Recurso de Queja; De conformidad con lo establecido en el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Queja interpuesto por el CENTRO DE INVESTIGACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL MORDAZA Y RURAL DE MORDAZA - CIDESUR contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 02805-4-2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas 18664

INTERIOR
Declaran infundados recursos de apelacion e inadmisibles recursos de revision interpuestos por diversas empresas de vigilancia privada
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1760-2003-IN/1701 MORDAZA, 6 de octubre del 2003 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. SECURITY VIP INTERNATIONAL S.A., presentada por su Representante Legal Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZZA, contra la R.D. Nº 1451-2003-IN-1704/1 del 18.JUN.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 1451-2003-IN-1704/1 del 18.JUN.2003, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP. SECURITY VIP INTERNATIONAL S.A., contra la R.D. Nº 804-2003-IN-1704/ 1 del 10.ABR.2003 que impone multa de una y media (1.5) UIT, la misma que fue modificada con R.D. Nº 1309-2003IN-1704/1 del 4.JUN.2003, en lo referente a la parte resolutiva, de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada por haber infringido el Art. 91º incisos h) y j) y Art. 92º inciso c) del mencionado dispositivo legal, al permitir que la persona de MORDAZA MORDAZA MADUENO MORDAZA, preste servicio de seguridad privada sin contar con el carne de identidad que lo habilite para el desempeno de dicha funcion, no haber comunicado a la DICSCAMEC la celebracion del correspondiente contrato con dicho cliente y omitir el uso del uniforme reglamentario y los distintivos de la mencionada empresa; Que, con escrito de fecha 9.JUL.2003, la referida empresa interpone Recurso Impugnativo de Apelacion contra la R.D. Nº 1451-2003-IN-1704/1 del 18.JUN.2003, argumentando el mismo contenido del Recurso de Reconsideracion, en el que expresa que el senor MORDAZA MORDAZA MADUENO MORDAZA, quien fue inspeccionado en la Discoteca BANBOO SQUARE, no prestaba servicio como vigilante sino como asesor de la empresa, por lo que no portaba carne ni llevaba puesto el uniforme, no habiendo infringido ninguna MORDAZA del Reglamento; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Recurso de Apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas produci-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.