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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (12/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G39/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de octubre de 2003 Visto, el recurso de queja interpuesto por el CENTRO DE INVESTIGACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIALURBANO Y RURAL DE PUNO - CIDESUR contra la Re- solución del Tribunal Fiscal Nº 02805-4-2003; CONSIDERANDO: Que, con fecha 8 de setiembre de 2003, el CENTRO DE INVESTIGACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL URBANO Y RURAL DE PUNO - CIDESUR interpone Re-curso de Queja contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02805-4-2003 del 23 de mayo de 2003, que resuelve con- firmar la Resolución de Oficina Zonal Nº 216400563/SU-NAT del 13 de enero de 2003, emitida por la Oficina Zonal Juliaca de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, que declaró inadmisible la reclamacióninterpuesta contra las Resoluciones de Multa Nºs. 213-02- 0000650, 213-02-0000846, 213-02-0001045, 213-02- 0001266 y 213-02-0001660, giradas por la infracción tipifi-cada en el numeral 1) del artículo 176º del Código Tributa- rio por los meses de diciembre de 2001 y enero, febrero, marzo y mayo de 2002; Que, la quejosa alega que interpone Recurso de Queja contra la citada Resolución del Tribunal Fiscal que confir- ma las mencionadas Resoluciones de Multa, cuando es-tas últimas devienen en nulas de pleno derecho, puesto que han sido dictadas contrarias a lo señalado por el inci- so b) del artículo 4º de la Resolución de SuperintendenciaNº 060-99/SUNAT, fundamentando su pretensión en lo dis- puesto en los artículos 109º y 155º del Código Tributario; Que, de acuerdo a lo señalado por el Tribunal Fiscal en el Oficio Nº 4302-2003-EF/41.01 de fecha 23 de setiembre de 2003, por medio del cual remite el Informe Nº 071-2003- EF/41.09.4 donde formula el descargo respectivo contra laqueja interpuesta, de lo expuesto por la recurrente se apre- cia que en la vía de la queja pretende se deje sin efecto la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02805-4-2003 del 23 demayo de 2003, lo cual no procede ya que conforme a lo dispuesto por el artículo 153º del Código Tributario, contra lo resuelto por el tribunal Fiscal no cabe recurso alguno enla vía administrativa; Que, el señalado informe continúa indicando que el Tri- bunal Fiscal emitió pronunciamiento en la referida Resolu-ción sobre la inadmisibilidad declarada por la Administra- ción Tributaria, no resultando procedente pronunciarse res- pecto al asunto de fondo, referido a la comisión por partedel recurrente de la infracción acotada como éste preten- de, por lo que dicha Resolución del Tribunal Fiscal ha sido emitida de conformidad con lo señalado en el Código Tribu-tario, no habiendo omitido pronunciarse sobre ningún pun- to controvertido; Que, la queja es un remedio procesal por el cual el ad- ministrado que sufre perjuicios derivados de un defecto de tramitación de procedimiento, acude al superior jerárquico con el objeto de que se proceda a la subsanación del mis-mo, por lo que dicho recurso no procura la impugnación del acto administrativo en sí, sino que constituye un medio de impulso en la tramitación que busca que el procedimientocontinúe con arreglo a las normas correspondientes, por lo que en la resolución de la queja no cabría un examen so- bre el fondo del asunto; Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Recurso de Queja sepresenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el citado cuerpo legal, mas no contra resoluciones formalmente emi-tidas por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales el artí- culo 153º del citado Código Tributario prevé que no cabe recurso alguno en la vía administrativa, salvo la solicitudde corrección de errores materiales o numéricos o de am- pliación de su fallo sobre puntos omitidos de oficio o a so- licitud de parte, formulada por la Administración Tributariao por el deudor tributario ante el Tribunal Fiscal, que no es el caso del presente recurso de queja por lo antes expues- to; Que, de lo señalado en las normas citadas se desprende que si la quejosa pretende impugnar una resolución for- malmente emitida por el Tribunal Fiscal por discrepar conel sentido del fallo contenido en ella, debió hacer uso de su derecho a interponer una demanda contencioso - adminis-trativa contra la misma, presentada conforme a lo dispues- to en la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Conten- cioso - Administrativo, y no un Recurso de Queja; De conformidad con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Recur- so de Queja interpuesto por el CENTRO DE INVESTI- GACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL URBANO YRURAL DE PUNO - CIDESUR contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02805-4-2003, por los fundamentos ex- puestos en la parte considerativa de la presente resolu-ción. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 18664 INTERIOR /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G73/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G20/G69/G6E/G61/G64/G6D/G69/G73/G69/G62/G6C/G65/G73/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G64/G65/G76/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G72/G69/G76/G61/G64/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1760-2003-IN/1701 Lima, 6 de octubre del 2003 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. SECURITY VIP INTERNATIONAL S.A., presentada por su Representante Legal Sr. César Hernán GONZALO LUZ- ZA, contra la R.D. Nº 1451-2003-IN-1704/1 del18.JUN.2003. CONSIDERANDO:Que, mediante R.D. Nº 1451-2003-IN-1704/1 del 18.JUN.2003, se declara Improcedente el Recurso de Re- consideración interpuesto por la EVP. SECURITY VIP IN-TERNATIONAL S.A., contra la R.D. Nº 804-2003-IN-1704/ 1 del 10.ABR.2003 que impone multa de una y media (1.5) UIT, la misma que fue modificada con R.D. Nº 1309-2003-IN-1704/1 del 4.JUN.2003, en lo referente a la parte reso- lutiva, de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servi- cios de Seguridad Privada por haber infringido el Art. 91ºincisos h) y j) y Art. 92º inciso c) del mencionado disposi- tivo legal, al permitir que la persona de José Luis MADUE- ÑO LEÓN, preste servicio de seguridad privada sin contarcon el carné de identidad que lo habilite para el desempe- ño de dicha función, no haber comunicado a la DICSCA- MEC la celebración del correspondiente contrato con di-cho cliente y omitir el uso del uniforme reglamentario y los distintivos de la mencionada empresa; Que, con escrito de fecha 9.JUL.2003, la referida empre- sa interpone Recurso Impugnativo de Apelación contra la R.D. Nº 1451-2003-IN-1704/1 del 18.JUN.2003, argu- mentando el mismo contenido del Recurso de Reconside-ración, en el que expresa que el señor José Luis MADUEÑO LEÓN, quien fue inspeccionado en la Discoteca BANBOO SQUARE, no prestaba servicio como vigilante sino comoasesor de la empresa, por lo que no portaba carné ni lleva- ba puesto el uniforme, no habiendo infringido ninguna nor- ma del Reglamento; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, establece que el Recurso de Apelación se interpondrá cuando la impugnación se sus-tente en diferente interpretación de las pruebas produci-