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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G39/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de octubre de 2003 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G63/G65/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G72/G65/G75/G6E/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G6E/G61/G64/G61/G73/G20/G61/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G22/G4D/G65/G6D/G6F/G72/GE1/G6E/G64/G75/G6D/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G74/G65/G6E/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G65/G6E/G74/G72/G65 /G6C/G6F/G73/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G67/G65/G6E/G74/G69/G6E/G61/G20/G79/G20/G50/G65/G72/GFA/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 396-2003-MINCETUR/DM Lima, 10 de octubre de 2003 Visto el Memorándum Nº 850-2003-MINCETUR/VMT, del Viceministro de Turismo. CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, se realizarán reuniones de trabajo entre autoridades aeronáuticas de Argentina y Perú, del 14 al 15 de octubre de 2003, con la finalidad de iniciar laejecución de los acuerdos plasmados en el "Memorán- dum de Entendimiento entre los Gobiernos de Argenti- na y Perú"; Que, dichas reuniones se tratarán temas que son de interés para el país, y que contribuirán a afianzar los acuerdos de cooperación, en asuntos tales como:incremento de frecuencia, derechos de tráfico, tarifas, acuerdos de cooperación comercial, servicios de car- ga, seguridad operacional, entre otros; los mismos queinciden de modo directo en el ámbito del turismo recepti- vo; Que, por tales razones, es conveniente autorizar la participación del arquitecto Franklin Ramiro Salas Bra- vo, Viceministro de Turismo, en dichas reuniones; Que, en cumplimiento del artículo 18º de la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2003, los viajes se autorizan por razones estricta- mente indispensables, para cumplir las metas y objeti-vos del sector; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley Nº 27619, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y Decreto de Urgen-cia Nº 017-2003; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del arquitecto Franklin Ramiro Salas Bravo, Viceministro de Turismo, a la ciudadde Buenos Aires, República de Argentina, del 13 al 16 de octubre de 2003, para que asista a las reuniones señala- das en la parte considerativa de la presente ResoluciónMinisterial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo delMinisterio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 560,00 Viáticos US$ 600,00 Tarifa CORPAC US$ 28,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario si- guientes a la realización del viaje, el funcionario autoriza-do mediante el Artículo 1º, presentará al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos en las reuniones que asistirá y la corres-pondiente rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no li- bera ni exonera del pago de impuestos o de derechos adua-neros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción Encargado de la Cartera de Comercio Exterior y Turismo 18593/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G79/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G65/G2D /G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G73/G69/G6E/G6F/G3A/G20/G22/G43/G68/G65/G6D/G69/G6E/G20/G64/G65/G20/G46/G65/G72/G22/G20/G79/G20/G61/G70/G72/G75/G65/G2D/G62/G61/G6E/G20/G73/G75/G20/G72/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 806-2003-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 1 de octubre de 2003 CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796 y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Su-premo Nº 009-2002-MINCETUR, se regula la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país; Que, el artículo 24º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, establece que la Dirección Nacional de Turismo tiene las facultades administrativas de autorización, supervisión, eva- luación y sanción vinculadas con la explotación antes indicada; Que, según lo establecido en el artículo 11.1 del citado cuerpo legal, sólo las modalidades de juego de casino au- torizadas y registradas por la autoridad competente pue-den ser materia de explotación en el país; Que, mediante Expediente Nº 000623-2003-MINCETUR, la empresa Recreativos del Pacífico S.A., solicita autorización y re-gistro de la modalidad de Juego de Casino: “Chemin de Fer”; Que, evaluada la solicitud se advierte que la empresa ha efectuado el pago por concepto de derecho de trámiteprevisto en el Procedimiento Nº 04 del TUPA del MINCE- TUR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003- MINCETUR, y cumplido con los requisitos establecidos enel artículo 14º del mencionado Reglamento, entre los que se encuentra la descripción de las características del jue- go, incluyendo los materiales que serán empleados y elestudio del porcentaje de retorno al público; Que, según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 25º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, co-rresponde a la Dirección Nacional de Turismo expedir Di- rectivas de cumplimiento obligatorio para la mejor aplica- ción de la Ley y sus normas reglamentarias; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, y enla Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo Ge- neral”, estando a lo opinado en el Informe Técnico Nº 132- 2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDFCS y Legal Nº523-2003/MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar y registrar la modalidad de Jue- go de Casino: “Chemin de Fer”, según el siguiente detalle: Modalidad de Juego de Casino Chemin de Fer País de origen Francia Registro JC0017 Artículo 2º.- Aprobar la Directiva Nº 005-2003-MINCETUR/ VMT/DNT Reglamento de Juego de Casino: “Chemin de Fer”, la cual consta de cinco (5) capítulos y doce (12) artículos. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese, regístrese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo DIRECTIVA Nº 005-2003-MINCETUR/VMT/DNT REGLAMENTO DEL JUEGO DE CHEMIN DE FER CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Definiciones: Para los efectos de este Reglamento se entiende por: