TEXTO PAGINA: 20
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G39/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de octubre de 2003 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G56/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73 DECRETO SUPREMO Nº 058-2003-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Trán- sito Terrestre señala que los reglamentos nacionales ne-cesarios para su implementación serán aprobados por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transpor- tes y Comunicaciones y rigen en todo el territorio nacionalde la República; Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2001-MTC se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo queluego de ser evaluado se determinó la necesidad de dero- garlo a fin de establecer medidas que permitan la adecua- da implementación de las políticas de transporte plantea-das en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Trán- sito Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y las Leyes Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y Nº 27444, Ley del Procedimiento Adminis-trativo General; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento Nacional de Ve- hículos, que consta de ciento cuarenta y tres artículos,y veintinueve disposiciones complementarias. Artículo 2º.- Derogar a partir de la vigencia del Regla- mento Nacional de Vehículos, el Decreto Supremo Nº 034- 2001-MTC así como sus normas complementarias y modi-ficatorias y todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- La suspensión al sistema de pesaje por ejes que estuviera vigente a la fecha de entrada en vigen-cia del Reglamento Nacional de Vehículos se mantendrá conforme a lo establecido en el dispositivo correspondien- te. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas, Ministro de la Producción y el Ministro de Transportes y Comunicacio- nes. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de octubre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones REGLAMENTO NACIONAL DE VEHÍCULOS SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto del Reglamento Nacional de Ve- hículos Artículo 2º.- Ámbito de aplicación y alcance Artículo 3º.- Referencias Artículo 4º.- DefinicionesSECCIÓN II LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE TÍTULO I CLASIFICACION VEHICULAR Artículo 5º.- Objeto de la clasificación vehicular TÍTULO II IDENTIFICACIÓN VEHICULAR Artículo 6º.- Objeto de la identificación vehicular Artículo 7º.- Códigos de identificación vehicular Artículo 8º.- Identificación vehicular Artículo 9º.- Exigencia de los códigos de identifica- ción Artículo 10º.- VIN para los vehículos fabricados o en- samblados en el Perú TÍTULO III REQUISITOS TÉCNICOS VEHICULARES Artículo 11º.- Objeto de los requisitos técnicos vehicu- lares Artículo 12º.- Requisitos técnicos generales Artículo 13º.- Requisitos técnicos adicionales para los vehículos de las categorías L, M yN Artículo 14º.- Requisitos técnicos adicionales para los vehículos de las categorías M y N Artículo 15º.- Requisitos técnicos adicionales para los vehículos de la categoría L Artículo 16º.- Requisitos técnicos adicionales para los vehículos de la categoría O Artículo 17º.- Requisitos técnicos adicionales para los vehículos de las categorías M 2, M3, N2, N3, O2, O3 y O4 Artículo 18º.- Requisitos técnicos adicionales para los vehículos de servicio de transporteterrestre Artículo 19º.- Requisitos técnicos adicionales para los vehículos destinados y autorizados al transporte de Mercancías Peligrosas. Artículo 20º.- Requisitos técnicos adicionales para los vehículos destinados al transporte de agua para consumo humano. Artículo 21º.- Requisitos técnicos adicionales para los vehículos destinados al transportede contenedores Artículo 22º.- Requisitos técnicos adicionales para los vehículos destinados al transportey recolección de residuos sólidos do-miciliarios, comerciales, industriales yde limpieza de espacios públicos Artículo 23º.- Requisitos técnicos adicionales para los vehículos destinados al transporte de Combustibles líquidos derivados de hidrocarburos Artículo 24º.- Requisitos técnicos para los vehículos destinados al Servicio de TransporteEscolar Artículo 25º.- Requisitos técnicos para los vehículos destinados al Servicio de Taxi Artículo 26º.- Requisitos técnicos adicionales para los vehículos destinados al Servicio deTransporte Público Especial de pasa-jeros Artículo 27º.- Accesorios vehiculares Artículo 28º.- Modificación vehicular Artículo 29º.- Modificación del sistema de combus- tión de gasolina a Gas Licuado de Pe-tróleo (GLP) y Gas Natural Comprimi-do (GNC) o Duales (gas/ gasolina)