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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G39/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de octubre de 2003 Puntuación total de las primeras cartasde la BancaGanará el juego aquel cuya puntuación sea de nueve (9) o la más próxima a dicha ficha. El empate se conside-rará como una jugada nula. El banquero reparte de forma alternativa dos (2) cartas tapadas al jugador que se enfrenta con él, y se reparte dos(2) cartas tapadas. Si las dos primeras cartas la puntua- ción es de ocho o nueve, éstas serán descubiertas y se abate el juego debiendo el contrario mostrar su juego. En los demás casos el jugador que se enfrenta a la banca podrá solicitar una tercera carta o considerarse ser- vido, lo que anunciará utilizando los términos carta y no,respectivamente. La actuación del jugador se atendrá a las reglas siguientes: Cuando tiene 0, 1, 2, 3 ó 4, ha de pedir carta. Cuando tienen cinco puede optar a pedir o plantarse. Cuando el Punto tiene 6 ó 7 se planta.Cuando el Banquero tiene 7 se planta. El banquero podrá solicitar al dealer el cuadro de juga- das de la banca, en cuyo caso deberá seguir el siguientemodelo: Tercera carta de la mano del jugador 0123456789P 0TTTTTTTTTTI 1TTTTTTTTTTT 2TTTTTTTTTTI 3TTTTTTTTPO T 4PPTTTTTTPPT 5PPPPO TTTPPT 6PPPPPPTTPPP 7PPPPPPPPPPP Leyenda:T = Pedir tercera carta P = PlantarseO = Posibilidad de optar Cuando la jugada se da entre dos jugadores se obviará las reglas para la tercera carta; a menos que alguno obtenga “8” o “9” natural que abate al contrario. El juego finaliza con el anuncio de la puntuación de cada jugador, el descubrimiento de las cartas y el pago o retira- da de las apuestas en su caso. CAPÍTULO IV DE LOS ERRORES EN EL JUEGO Artículo 10º.- De las reglas aplicables ante errores en el juego: El personal de la sala de juego procurará corregir en forma inmediata los errores detectados en las partidas. Cuando un jugador no esté de acuerdo con la decisión delpersonal de la sala de juego podrá solicitar la presencia del Inspector o en su defecto, presentar un escrito ante la Dirección explicando los hechos y las razones que susten-tan su reclamo. a) Está prohibido la extracción de cartas del zapato an- tes de haber finalizado el tiempo de las apuestas, para lo cual se realizará un pase sin apuestas. b) Toda carta que aparezca descubierta al ser extraída del sabot, se culmina el pase sin apuesta. c) Si en el transcurso del juego al dar la tercera car- ta, aparecen dos cartas y son descubiertas, se deter-minará con ayuda del sistema de vídeo cuál carta va en la jugada y la otra se utilizará para el siguiente pase sin apuestas. d) Si una carta aparece en el suelo, si se determina que cae a la hora de barajar las cartas se quemará el sabot. e) Si el banquero se diera más de dos cartas, se arma- ría el juego de acuerdo a las reglas y al orden de salida de las cartas. f) Si la apuesta al punto excediera a la banca se devol- vería lo excedido al último cliente que apostó.g) Si la apuesta al punto no cubre la banca; si perdiera la banca la jugada iría por lo apostado en el punto, si ganala banca el faltante será cubierto por el explotador. CAPÍTULO V DE LAS OBLIGACIONES FORMALES Artículo 11º.- De la información sobre las reglas del juego Chemin de Fer: En un sitio visible de la sala de juego debe aparecer el presente Reglamento. Asimismo, en cada mesa de juego donde se practique el Chemin de Fer deberá estar a dispo- sición de los usuarios en forma gratuita cartillas que infor-men sobre las instrucciones de este juego. Artículo 12º.- De la información sobre los límites de las apuestas: Los límites mínimo y máximo para las apuestas debe- rán exhibirse en un sitio visible de la mesa donde se prac- tique el Chemin de Fer. Estos límites podrán modificarse durante las horas de funcionamiento de la sala de juego,previa comunicación a los jugadores y después de con- cluir dicha partida. 18558 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G2D /G6D/G6F/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G73/GF3/G6C/G6F/G20/G6C/G65/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G41/G74/G72/G6F/G6E/G69/G63/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G74/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G47/G4D/G42/G48 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 816-2003-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 7 de octubre del 2003 Vistos, los Expedientes Nºs. 001033, 001034 y 001045- 2003-MINCETUR, de fechas 12 y 17.09.2003, presenta-dos por la empresa Atronic International GMBH, en el que solicita autorización y registro de memorias de sólo lectu- ra; CONSIDERANDO: Que, mediante los expedientes antes indicados la em- presa solicita autorización y registro de diversas memo-rias de sólo lectura; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral”, procede la acumulación siempre que se trate de asuntos conexos que permitan tramitarse y resolverse con- juntamente; Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explota- ción de los juegos de casino y máquinas tragamone- das, estableciéndose en el artículo 11º que los progra-mas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la au-torización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego debe-rán someterse con anterioridad a su autorización y regis- tro, a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acredi-tará que el modelo o las memorias que componen el pro- grama de juego, según sea el caso, cumplen con los requi- sitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directi-vas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cum- plimiento expedidos por el Laboratorio de Certificación dela Universidad Católica del Perú así como de las memorias