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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G39/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de octubre de 2003 das o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, sien- do el caso, la apelación interpuesta por la recurrente no seencuentra comprendida en ninguno de los presupuestos legales referidos a la norma legal acotada; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 4251- 2003-IN/0203 del 7.JUL.2003; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. SECURITY VIP INTER- NATIONAL S.A., contra la Resolución Directoral Nº 1451- 2003-IN-1704/1 del 18.JUN.2003, por los fundamentos ex-puestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 18613 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1761-2003-IN/1701 Lima, 6 de octubre del 2003 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. SEGUROC S.A., presentada por su Representante LegalSr. Rafael José ROCCA RAMOS, contra la R.D. Nº 1787- 2003-IN-1704/1 del 11.JUL.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 1787-2003-IN-1704/1 del 11.JUL.2003, se declara Improcedente el Recurso de Re- consideración interpuesto por la EVP. SEGUROC S.A., con-tra la R.D. Nº 953-2003-IN-1704 del 28.ABR.2003, que im- pone multa de Una (1) UIT , de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haberinfringido el Art. 91º incisos j) y h), por permitir que el vigi- lante privado César MEJÍA MORALES, preste servicios de seguridad privada sin contar con el carné de identidadexpedido por la DICSCAMEC; asimismo por no haber co- municado la celebración del contrato correspondiente con su cliente la empresa Inversiones De La Cruz S.R.L.; Que, con fecha 30.JUL.2003, la aludida EVP. interpone Recurso de Apelación contra la R.D. Nº 1787-2003-IN-1704/ 1 del 11.JUL.2003, argumentando el hecho que por cau-sas ajenas a la empresa o no intencionales la empresa vio frustrada la culminación del trámite de renovación de licen- cia del vigilante inspeccionado y la comunicación del con-trato con la empresa Inversiones De La Cruz S.R.L., no evidenciando incumplimiento doloso por lo que la sanción impuesta resulta perjudicial; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulado por la empresa, que por causas ajenas y no intencionales se frustró la culminación del trá-mite de renovación del carné del vigilante y la no comu- nicación del contrato con su cliente, no es razón para in- fringir la norma, toda vez que de acuerdo al Art. 91º incisosj) y h) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, constituyen infracción grave la realización de servicios de seguridad sin comunicar a la DICSCAMEC, y no contar elpersonal de la empresa con el carné de identidad, en con- secuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 4514- 2003-IN/0203 del 22.AGO.2003; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. SEGUROC S.A., contra la Resolución Directoral Nº 1787-2003-IN-1704/1 del11.JUL.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 18614 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1762-2003-IN-1701 Lima, 6 de octubre del 2003 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. SECURITY CONTROL SYSTEM DEL PERU S.A.C., pre- sentada por su Representante Legal Sr. Nancy Victoria JORIE ARÉVALO, contra la R.D. Nº 1312-2003-IN-1704/1del 4.JUN.2003. CONSIDERANDO:Que, mediante R.D. Nº 1312-2003-IN-1704/1 del 4.JUN.2003, se impone multa de una (1) UIT a la EVP. SE-CURITY CONTROL SYSTEM DEL PERU S.A.C., de con- formidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Segu- ridad Privada, por haber infringido el Art. 91º inciso j) delmencionado dispositivo legal, al permitir que la persona de Emilio Angel SCHIAFFINO FALCONI, preste servicio de seguridad privada sin contar con el carné de identidad ex-pedido por la DICSCAMEC; Que, con escrito de fecha 25.JUN.2003, la empresa recurrente interpone Recurso de Apelación contra laR.D. Nº 1312-2003-IN-1704/1 del 4.JUN.2003, susten- tando en el hecho que la sanción impuesta se deriva de la demora de la propia DICSCAMEC en expedir elcarné al vigilante inspeccionado y además que éste el día de la inspección no se encontraba cumpliendo fun- ción de vigilante sino que se encontraba efectuandoprácticas prelaborales, contando con la respectiva au- torización de su cliente; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada por la empresa, que la pro- pia DICSCAMEC, no cumplió con entregar a tiempo el carné al vigilante inspeccionado, el mismo que no cum-plía función de vigilante sino que efectuaba prácticas prelaborales, no es razón para infringir la norma, toda vez que de acuerdo al Art. 91º inciso j) del Reglamentode Servicios de Seguridad Privada, constituye infrac- ción grave no contar el personal de la empresa y de servicio de seguridad privada con el carné de identi-dad; en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 4357- 2003-IN/0203 del 15.AGO.2003; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. SECURITY CONTROL SYSTEM DEL PERU S.A.C., contra la Resolución Directo- ral Nº 1312-2003-IN-1704/1 del 4.JUN.2003, por los funda-mentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 18615 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1763-2003-IN-1701 Lima, 6 de octubre del 2003