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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G39/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de octubre de 2003 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. GRUPO COPPSE S.R.L., presentada por su Represen-tante Legal Sr. Francisco BECERRA TERRONES, contra la R.D. Nº 1764-2003-IN-1704/1 del 9.JUL.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 1764-2003-IN-1704 del 9.JUL.2003, se declara Improcedente el Recurso de Re- consideración interpuesto por la EVP. GRUPO COPPSE S.R.L., contra la R.D. Nº 1422-2003-IN-1704/1 del13.JUN.2003, que impone multa de una (01) UIT de con- formidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Segu- ridad Privada, por haber infringido el Art. 91º incisos j) y h),del mencionado dispositivo legal, al permitir que el vigilan- te Juan Carlos MEDINA LOPEZ, preste servicios de segu- ridad privada en las instalaciones del Conservatorio Na-cional de Música, ubicado en el Jr. Carabaya Nº 429 - Cer- cado de Lima, portando el carné de identidad vencido y haber comunicado a la DICSCAMEC la celebración del co-rrespondiente contrato con su cliente; Que, mediante escrito de fecha 25.JUL.2003, la recu- rrente interpone Recurso Impugnativo de Apelación contrala R.D. Nº 1764-2003-IN-1704 de 9.JUL.2003, sustentan- do en el hecho que la sanción impuesta resulta perjudicial para su empresa, toda vez que la demora deriva de la pro-pia DICSCAMEC en expedir el carné al vigilante inspec- cionado y además que es la primera vez que se encuentra con problemas de esta índole; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada por la empresa, señalamos que el fundamento de que la DICSCAMEC, es la que no cumpliócon entregar a tiempo el carné al vigilante inspeccionado y que es la primera vez que tienen este tipo de problemas, no es razón suficiente para infringir la norma, toda vez quede acuerdo al Art. 91º incisos h) y j) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, constituye infracción gra- ve, la realización de servicios de seguridad sin comunicara la DICSCAMEC la celebración de los correspondientes contratos, y no contar el personal de la empresa y de ser- vicio de seguridad privada con el carné de identidad, enconsecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, establece que el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sus- tente en diferente interpretación de las pruebas produci-das o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, sien- do el caso, la apelación interpuesta por la recurrente no se encuentra comprendida en ninguno de los presupuestoslegales referidos a la norma legal acotada; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 4383-2003-IN-0203 del 15.AGO.2003; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. GRUPO COPPSE S.R.L.,contra la Resolución Directoral Nº 1764-2003-IN-1704/1 del 9.JUL.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 18616 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1764-2003-IN-1701 Lima, 6 de octubre del 2003 Visto, la solicitud de fecha 31.JUL.2003, relacionado con el Recurso de Revisión interpuesto por el Sr. Juan Víctor CANCHES PAREDES, contra la R.D. Nº 2516-2002-IN- 1704/1 del 22.NOV.2002.CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 259-2003-IN- 1704/1 del 3.FEB.2003, se declara Improcedente el Recur- so de Reconsideración interpuesto por la EVP. SERVICEPALCAN S.R.L., contra la R.D. Nº 2516-2002-IN-1704 del 22.NOV.2002 que impone multa de una y media (1.5) UIT, de conformidad con el Art. 95º del Reglamento de Servi-cios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art.90º inciso f) y Art. 91º inciso j) al dotar al vigilante Juan Antonio LA TORRE MARTINEZ, el revólver marca Rexio Cal. 38,Serie Nº C40260, sin que cuente con la respectiva licencia de posesión y uso, y por permitir que preste servicios de seguridad privada sin contar con el carné de identidad ex-pedido por la DICSCAMEC; Que, con Resolución Ministerial Nº 0935-2003-IN-1704/ 1 del 4.JUN.2003, se declara Infundado el Recurso de Ape-lación interpuesto por la EVP. SERVICE PALCAN S.R.L., contra la R.D. Nº 259-2003-IN-1704/1 del 3.FEB.2003, por no presentar la empresa en mención pruebas instrumenta-les y argumentos que desvirtúen el acto administrativo san- cionado; Que, con escrito de fecha 30.JUL.2003, la empresa re- currente interpone Recurso Administrativo de Revisión con- tra la R.D. Nº 2516-2002-IN-1704 del 22.NOV.2002, a fin de que se revise y reconsidere las medidas adoptadas con-tra dicha empresa; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, establece que excepcio-nalmente hay lugar a recurso de revisión, ante una tercera instancia de competencia nacional si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son decompetencia nacional; presupuesto que no se cumple en el presente caso, teniendo en cuenta que las Resolucio- nes expedidas han sido aprobadas por autoridades conámbito de competencia a nivel nacional, por lo que el Re- curso de Revisión interpuesto deviene en Inadmisible; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 4516- 2003-IN-0203 del 21.AGO.2003. SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INADMISIBLE el Recurso de Revisión interpuesto por el Sr. Juan Víctor CANCHES PA- REDES, en representación de la EVP. SERVICE PALCAN S.R.L., contra la R.D. Nº 2516-2002-IN-1704/1 del22.NOV.2002, por las razones expuestas en la parte consi- derativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 18617 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1767-2003-IN-1701 Lima, 6 de octubre del 2003 Visto, la solicitud de fecha 6.AGO.2003, relacionado con el Recurso de Revisión interpuesto por el Sr. Delcio Ma-nuel VIDALEZ GOMEZ , contra la RM. Nº 1168-2003-IN- 1701 del 7.JUL.2003. CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nº 798-2003-IN- 1704/1 del 10.ABR.2003, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideración interpuesto por la EVP. D.V.G. ALTA SEGURIDAD Y CONSULTORIA ECONO-MICA S.A., contra la R.D. Nº 165-2003-IN-1704 del 22.ENE.2003, que impone multa de una (01) UIT, de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Serviciosde Seguridad Privada, por infringir el Art. 91º inciso j) del mencionado dispositivo legal, al permitir que el vi- gilante Miguel Angel MORALES SOSA, preste servi-