Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2003 (12/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 12 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. GRUPO COPPSE S.R.L., presentada por su Representante Legal Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 1764-2003-IN-1704/1 del 9.JUL.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 1764-2003-IN-1704 del 9.JUL.2003, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP. GRUPO COPPSE S.R.L., contra la R.D. Nº 1422-2003-IN-1704/1 del 13.JUN.2003, que impone multa de una (01) UIT de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 91º incisos j) y h), del mencionado dispositivo legal, al permitir que el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, preste servicios de seguridad privada en las instalaciones del Conservatorio Nacional de Musica, ubicado en el Jr. Carabaya Nº 429 - Cercado de MORDAZA, portando el carne de identidad vencido y haber comunicado a la DICSCAMEC la celebracion del correspondiente contrato con su cliente; Que, mediante escrito de fecha 25.JUL.2003, la recurrente interpone Recurso Impugnativo de Apelacion contra la R.D. Nº 1764-2003-IN-1704 de 9.JUL.2003, sustentando en el hecho que la sancion impuesta resulta perjudicial para su empresa, toda vez que la demora deriva de la propia DICSCAMEC en expedir el carne al vigilante inspeccionado y ademas que es la primera vez que se encuentra con problemas de esta indole; Que, con relacion a los argumentos que dan lugar a la impugnacion formulada por la empresa, senalamos que el fundamento de que la DICSCAMEC, es la que no cumplio con entregar a tiempo el carne al vigilante inspeccionado y que es la primera vez que tienen este MORDAZA de problemas, no es razon suficiente para infringir la MORDAZA, toda vez que de acuerdo al Art. 91º incisos h) y j) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, constituye infraccion grave, la realizacion de servicios de seguridad sin comunicar a la DICSCAMEC la celebracion de los correspondientes contratos, y no contar el personal de la empresa y de servicio de seguridad privada con el carne de identidad, en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, siendo el caso, la apelacion interpuesta por la recurrente no se encuentra comprendida en ninguno de los presupuestos legales referidos a la MORDAZA legal acotada; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 43832003-IN-0203 del 15.AGO.2003; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. GRUPO COPPSE S.R.L., contra la Resolucion Directoral Nº 1764-2003-IN-1704/1 del 9.JUL.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 18616 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1764-2003-IN-1701 MORDAZA, 6 de octubre del 2003 Visto, la solicitud de fecha 31.JUL.2003, relacionado con el Recurso de Revision interpuesto por el Sr. MORDAZA MORDAZA CANCHES MORDAZA, contra la R.D. Nº 2516-2002-IN1704/1 del 22.NOV.2002.

Que, mediante Resolucion Directoral Nº 259-2003-IN1704/1 del 3.FEB.2003, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP. SERVICE PALCAN S.R.L., contra la R.D. Nº 2516-2002-IN-1704 del 22.NOV.2002 que impone multa de una y media (1.5) UIT, de conformidad con el Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art.90º inciso f) y Art. 91º inciso j) al dotar al vigilante MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA MORDAZA, el revolver MORDAZA Rexio Cal. 38, Serie Nº C40260, sin que cuente con la respectiva licencia de posesion y uso, y por permitir que preste servicios de seguridad privada sin contar con el carne de identidad expedido por la DICSCAMEC; Que, con Resolucion Ministerial Nº 0935-2003-IN-1704/ 1 del 4.JUN.2003, se declara Infundado el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. SERVICE PALCAN S.R.L., contra la R.D. Nº 259-2003-IN-1704/1 del 3.FEB.2003, por no presentar la empresa en mencion pruebas instrumentales y argumentos que desvirtuen el acto administrativo sancionado; Que, con escrito de fecha 30.JUL.2003, la empresa recurrente interpone Recurso Administrativo de Revision contra la R.D. Nº 2516-2002-IN-1704 del 22.NOV.2002, a fin de que se revise y reconsidere las medidas adoptadas contra dicha empresa; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que excepcionalmente hay lugar a recurso de revision, ante una tercera instancia de competencia nacional si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional; presupuesto que no se cumple en el presente caso, teniendo en cuenta que las Resoluciones expedidas han sido aprobadas por autoridades con ambito de competencia a nivel nacional, por lo que el Recurso de Revision interpuesto deviene en Inadmisible; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 45162003-IN-0203 del 21.AGO.2003. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INADMISIBLE el Recurso de Revision interpuesto por el Sr. MORDAZA MORDAZA CANCHES MORDAZA, en representacion de la EVP. SERVICE PALCAN S.R.L., contra la R.D. Nº 2516-2002-IN-1704/1 del 22.NOV.2002, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 18617 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1767-2003-IN-1701 MORDAZA, 6 de octubre del 2003 Visto, la solicitud de fecha 6.AGO.2003, relacionado con el Recurso de Revision interpuesto por el Sr. Delcio MORDAZA VIDALEZ MORDAZA , contra la RM. Nº 1168-2003-IN1701 del 7.JUL.2003. CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Directoral Nº 798-2003-IN1704/1 del 10.ABR.2003, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP. D.V.G. ALTA SEGURIDAD Y CONSULTORIA ECONOMICA S.A., contra la R.D. Nº 165-2003-IN-1704 del 22.ENE.2003, que impone multa de una (01) UIT, de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por infringir el Art. 91º inciso j) del mencionado dispositivo legal, al permitir que el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, preste servi-

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