Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (15/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 28

PÆg. 253122 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de octubre de 2003 acrediten su participación en tales eventos, generando un perjuicio a la entidad por la suma de S/. 19 531,33 que es necesario resarcir, según lo establece el Artículo 1321º del Código Civil; Que, conforme lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº27785, publicada el 23 de julio de 2002, el proceso integral de control iniciado antes de la entrada en vigor de esta Ley, se regirá por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, cons-tituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones pertinentes en forma in- mediata, por parte del Procurador Público, en los casos enque en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público encarga-do de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el In-forme de Visto; De conformidad con el Artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra-loría General de la República, Ley Nº 27785 y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge- neral de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes,por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsa- bles comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndoselepara el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 18726 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales con el fin de cobrar sumas de dinero adeudadas por diversas empresas RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 461-2003-JEF/RENIEC Lima, 9 de octubre de 2003Visto, el Oficio Nº 1080-2003-/GAD-RENIEC, el Infor- me Nº 060-2003-RENIEC/GAD/DTE, así como el InformeNº 643-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 24 de septiembre del 2003; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe del visto, se desprende que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, celebró convenios de Con- sultas en Línea, Vía Internet y Suministro de Certificacionescon las empresas ELESANI S.A.C., EXPORT MEDICIS E.I.R.Ltda., y GRUPO PRIVADO DE INVERSIONES S.A.C., mediante el cual existía el compromiso de presta-ción del servicio, a cambio del pago por dicho concepto; Que, de acuerdo a la cláusula Décimo Tercera y Déci- mo Cuarta del citado contrato, se estableció de que éstepodía ser resuelto de pleno derecho, ante el incumplimiento del pago pactado por dos meses consecutivos, por parte del usuario, como en efecto ha sucedido según el InformeNº 060-2003-RENIEC/GAD/DTE emitido por la División de Tesorería;Que, la empresa ELESANI S.A.C. no ha cumplido con pagar por el servicio en los meses de abril a julio del año 2003, quienes lejos de regularizar su situación, pese a ser requeridos, hasta la fecha no han cumplido con cancelar lasuma de S/. 204.00 (Doscientos cuatro y 00/100 Nuevos Soles), pese a haberse cumplido con prestar el servicio; Que, la empresa EXPORTS MEDICIS E.I.R.Ltda. no ha cumplido con pagar por el servicio en los meses de octubre del año 2002 a julio del año 2003, quienes lejos de regularizar su situación, pese a ser requeridos, hasta lafecha no han cumplido con cancelar la suma de S/. 511.70 (Quinientos once y 70/100 Nuevos Soles), pese a haberse cumplido con prestar el servicio; Que, la empresa GRUPO PRIVADO DE INVERSIONES S.A.C. no ha cumplido con pagar por el servicio en los meses de mayo a julio del año 2003, quienes lejos de regu-larizar su situación, pese a ser requeridos, hasta la fecha no han cumplido con cancelar la suma de S/. 180.00 (Cien- to ochenta y 00/100 Nuevos Soles), pese a haberse cum-plido con prestar el servicio; Que, en virtud a los considerandos antes expuestos, se ha verificado el incumplimiento de pago por parte de lasempresas ELESANI S.A.C., EXPORT MEDICIS E.I.R.Ltda., y GRUPO PRIVADO DE INVERSIONES S.A.C. , por lo que resulta necesario autorizar al Procurador Público, acargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las ac- ciones legales que correspondan en defensa de los intere-ses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra la empresa antes mencionada; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Es- tado Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción de los intereses del Estado, interponga las accioneslegales que correspondan contra las empresas ELESANI S.A.C., EXPORT MEDICIS E.I.R.Ltda., y GRUPO PRIVA- DO DE INVERSIONES S.A.C., a efectos del cobro de lasuma adeudada. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 18859 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 462-2003-JEF/RENIEC Lima, 9 de octubre de 2003Visto, el Oficio Nº 401-2003-/GAD-RENIEC, el Informe Nº 034-2003-RENIEC/GAD/DTE, así como el Oficio Nº 901-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 24 de julio del 2003; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe del visto, se desprende que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, celebró un convenio de Consultas en Línea, Vía Internet y Suministro de Certifi-caciones con la empresa RF Y MG S.A.C., de fecha 30 de septiembre del 2002, mediante el cual existía el compromi- so de prestación del servicio, a cambio del pago por dichoconcepto; Que, de acuerdo a la cláusula Décimo Tercera y Déci- mo Cuarta del citado contrato, se estableció de que éstepodía ser resuelto de pleno derecho, ante el incumplimiento del pago pactado por dos meses consecutivos, por parte del usuario, como en efecto ha sucedido que según el In-forme emitido por la División de Tesorería, la empresa an- tes mencionada no ha cumplido con pagar por el servicio en el mes de diciembre del año 2002 y meses de enero a