Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2003 (15/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de octubre de 2003

acrediten su participacion en tales eventos, generando un perjuicio a la entidad por la suma de S/. 19 531,33 que es necesario resarcir, segun lo establece el Articulo 1321º del Codigo Civil; Que, conforme lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA de 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta Ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el Articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785 y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 18726

Que, la empresa ELESANI S.A.C. no ha cumplido con pagar por el servicio en los meses de MORDAZA a MORDAZA del ano 2003, quienes lejos de regularizar su situacion, pese a ser requeridos, hasta la fecha no han cumplido con cancelar la suma de S/. 204.00 (Doscientos cuatro y 00/100 Nuevos Soles), pese a haberse cumplido con prestar el servicio; Que, la empresa EXPORTS MEDICIS E.I.R.Ltda. no ha cumplido con pagar por el servicio en los meses de octubre del ano 2002 a MORDAZA del ano 2003, quienes lejos de regularizar su situacion, pese a ser requeridos, hasta la fecha no han cumplido con cancelar la suma de S/. 511.70 (Quinientos once y 70/100 Nuevos Soles), pese a haberse cumplido con prestar el servicio; Que, la empresa GRUPO PRIVADO DE INVERSIONES S.A.C. no ha cumplido con pagar por el servicio en los meses de MORDAZA a MORDAZA del ano 2003, quienes lejos de regularizar su situacion, pese a ser requeridos, hasta la fecha no han cumplido con cancelar la suma de S/. 180.00 (Ciento ochenta y 00/100 Nuevos Soles), pese a haberse cumplido con prestar el servicio; Que, en virtud a los considerandos MORDAZA expuestos, se ha verificado el incumplimiento de pago por parte de las empresas ELESANI S.A.C., EXPORT MEDICIS E.I.R.Ltda., y GRUPO PRIVADO DE INVERSIONES S.A.C. , por lo que resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra la empresa MORDAZA mencionada; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26497 Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra las empresas ELESANI S.A.C., EXPORT MEDICIS E.I.R.Ltda., y GRUPO PRIVADO DE INVERSIONES S.A.C., a efectos del cobro de la suma adeudada. Articulo 2º.- Remitase los actuados al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 18859 RESOLUCION JEFATURAL Nº 462-2003-JEF/RENIEC MORDAZA, 9 de octubre de 2003 Visto, el Oficio Nº 401-2003-/GAD-RENIEC, el Informe Nº 034-2003-RENIEC/GAD/DTE, asi como el Oficio Nº 9012003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 24 de MORDAZA del 2003; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del informe del visto, se desprende que el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, celebro un convenio de Consultas en Linea, Via Internet y Suministro de Certificaciones con la empresa RF Y MG S.A.C., de fecha 30 de septiembre del 2002, mediante el cual existia el compromiso de prestacion del servicio, a cambio del pago por dicho concepto; Que, de acuerdo a la clausula Decimo Tercera y Decimo Cuarta del citado contrato, se establecio de que este podia ser resuelto de pleno derecho, ante el incumplimiento del pago pactado por dos meses consecutivos, por parte del usuario, como en efecto ha sucedido que segun el Informe emitido por la Division de Tesoreria, la empresa MORDAZA mencionada no ha cumplido con pagar por el servicio en el mes de diciembre del ano 2002 y meses de enero a

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales con el fin de cobrar sumas de dinero adeudadas por diversas empresas
RESOLUCION JEFATURAL Nº 461-2003-JEF/RENIEC MORDAZA, 9 de octubre de 2003 Visto, el Oficio Nº 1080-2003-/GAD-RENIEC, el Informe Nº 060-2003-RENIEC/GAD/DTE, asi como el Informe Nº 643-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 24 de septiembre del 2003; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del informe del visto, se desprende que el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, celebro convenios de Consultas en Linea, Via Internet y Suministro de Certificaciones con las empresas ELESANI S.A.C., EXPORT MEDICIS E.I.R.Ltda., y GRUPO PRIVADO DE INVERSIONES S.A.C., mediante el cual existia el compromiso de prestacion del servicio, a cambio del pago por dicho concepto; Que, de acuerdo a la clausula Decimo Tercera y Decimo Cuarta del citado contrato, se establecio de que este podia ser resuelto de pleno derecho, ante el incumplimiento del pago pactado por dos meses consecutivos, por parte del usuario, como en efecto ha sucedido segun el Informe Nº 060-2003-RENIEC/GAD/DTE emitido por la Division de Tesoreria;

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