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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (18/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G33/G33/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de octubre de 2003 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por BITÚMENES DEL PERÚ S.A.C. contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 0005-2003-MTC/20.ZXIV; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al Acta de Recepción de Propues- tas, Apertura y Evaluación de Propuestas y Otorga-miento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pú- blica Nº 0005-2003-MTC/20.ZXIV, de fecha 24 de se- tiembre de 2003, se otorgó la Buena Pro de dicho pro-ceso de selección al postor EMULSIONES ASFÁLTI- CAS E.I.R.L., en adelante el Postor Ganador, al haber obtenido el puntaje de 176.40 puntos, y quedando ensegundo lugar el postor BITÚMENES DEL PERÚ S.A.C. con 167.52 puntos; Que, con fecha 1 de octubre de 2003, BITÚMENES DEL PERÚ S.A.C., en adelante el Postor Impugnante, interpone recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Directa Pública Nº0005-2003-MTC/20.ZXIV, solicitando que se revise la evaluación y calificación efectuada y que, corrigiendo los puntajes en los rubros Antigüedad Empresarial yExperiencia, y Certificación de la Calidad, se le otor- gue la buena pro; Que, con Carta Nº 0003-MTC/20.PROVÍAS NACIO- NAL.JZ/XIV-CEP de fecha 2 de octubre de 2003, se corrió traslado del recurso de apelación presentado al Postor Ganador, el mismo que fue absuelto con fecha 13 de octu-bre de 2003; Que, el artículo 65º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre-to Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamen- to, señala que las propuestas técnicas y económicas se evalúan asignándoles puntajes de acuerdo a los factores ycriterios de evaluación y calificación que se establezcan en las Bases del proceso; Que, el artículo 66º del Reglamento establece que las Bases señalarán los factores necesarios para la evalua- ción técnica, los puntajes máximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluación y calificación. Asimis-mo, los numerales 7.1 y 7.3 de las Bases de la Adjudica- ción Directa Pública Nº 0005-2003-MTC/20.ZXIV estable- cen que la evaluación de las propuestas se realizará se-gún los factores de evaluación establecidos en el Anexo 04 de dichas Bases; Que, el literal c) Certificado de Calidad de Emulsión (emitido por la OAT) del numeral 1 del literal A del mencio- nado Anexo 04, señala que se otorgarán 10 puntos por la presentación en original y/o copia del Certificado de Cali-dad de la Emulsión, acorde a las Normas Técnicas válidas emitidas por la Oficina de Apoyo Tecnológico, con una an- tigüedad no mayor de un 01 año antes de la fecha de con-vocatoria; Que, según el Acta de Recepción de Propuestas, Apertura y Evaluación de Propuestas y Otorgamiento de laBuena Pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 0005-2003- MTC/20.ZXIV, el Comité Especial Permanente ha otorga- do al Postor Ganador los 10 puntos correspondientes alFactor Certificado de Calidad de Emulsión, mientras que al Postor Impugnante se le han otorgado sólo 3 puntos en dicho rubro; Que, mediante Informe Nº 018-2003-MTC/20-JZ.XIV- CEP/P, el Comité Especial Permanente manifiesta que la calificación otorgada en el mencionado rubro al Postor Im-pugnante se debe a que el bien ofertado por éste sólo cum- ple con algunas de las especificaciones técnicas requeri- das, tal como se señaló en el Acta de Recepción de Pro-puestas, Apertura y Evaluación de Propuestas y Otorga- miento de la Buena Pro; Que, el puntaje asignado por el Comité Especial Perma- nente al Postor Impugnante no se encuentra previsto en el Anexo 04 de las Bases, habiéndose previsto únicamente un puntaje de 10 puntos para el Postor que presente origi-nal y/o copia del Certificado de Calidad de la Emulsión, acorde a las Normas T écnicas válidas emitidas por la Ofi- cina de Apoyo Tecnológico; Que, asimismo, de acuerdo al numeral 4.2 de las Bases, la emulsión asfáltica ofertada debe cumplir como mínimo con las Especificaciones Técnicas solicitadasen el Anexo 03 de dichas Bases. El numeral 4.3 de las Bases establece que las especificaciones técnicas soncondiciones o características básicas de cumplimiento obligatorio, por tanto las propuestas pueden superar- las; Que, al respecto, el numeral 1 del artículo 67º del Reglamento establece que la evaluación de las propues- tas técnicas considerará los requerimientos técnicos mí-nimos, de modo que las que no cumplan con éstos se- rán desestimadas sin evaluarse su propuesta económi- ca; Que, en tal sentido, el Comité Especial Permanente debió proceder de acuerdo a lo establecido por el artículo precedente, de considerar que la propuesta del Postor Im-pugnante no cumplía con las especificaciones técnicas mínimas y, en caso contrario, proceder a su calificación, únicamente de acuerdo a los criterios establecidos en lasBases; Que, por otro lado, de acuerdo al Cuadro de Evaluación Económica y Final de las Propuestas del proceso de se-lección bajo análisis, se ha otorgado a la Oferta Económi- ca de monto más bajo el puntaje máximo de cien (100) puntos. Dado que el literal B del Anexo 04 de las Basesestablece, de conformidad con el artículo 65º del Regla- mento, que a la oferta económica se asignará el puntaje máximo de cincuenta (50) puntos, la asignación de punta-jes efectuada contraviene lo dispuesto en las menciona- das Bases; Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 26º del Reglamento, el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda podrá de- clarar de oficio la nulidad del proceso de selección por con-travención de las normas legales, debiendo expresar en la resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, en tal sentido, y habiéndose verificado la infrac- ción del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como delas Bases Integradas, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Pública Nº 0005-2003- MTC/20.ZXIV, debiendo retrotraerse el proceso hasta laetapa de evaluación de propuestas, la misma que deberá ser efectuada por el Comité Especial de acuerdo a lo esta- blecido por el Reglamento y a los criterios establecidos enlas Bases; Que, en consecuencia carece de objeto emitir pronun- ciamiento respecto del recurso de apelación interpuestopor el Postor Impugnante; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias y las Bases de la Adjudicación Directa Pú-blica Nº 0005-2003-MTC/20.ZXIV; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Pública Nº 0005-2003-MTC/20.ZXIV, para la adquisición de Emulsión Asfáltica de Rotura Media Modificada con Polímeros, debiendo re- trotraerse el proceso hasta la etapa de evaluación depropuestas, la misma que deberá efectuarse de acuer- do con lo señalado en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- Declarar que carece de objeto emitir pro- nunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto por BITÚMENES DEL PERÚ S.A.C. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a los miembros del Comité Especial Permanente encargado de la Adjudicación Directa Pública Nº 0005-2003-MTC/20.ZXIV. Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5)días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 18960