Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2003 (18/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 18 de octubre de 2003

El recurso de apelacion interpuesto por BITUMENES DEL PERU S.A.C. contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0005-2003-MTC/ 20.ZXIV; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Acta de Recepcion de Propuestas, Apertura y Evaluacion de Propuestas y Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0005-2003-MTC/20.ZXIV, de fecha 24 de setiembre de 2003, se otorgo la Buena Pro de dicho MORDAZA de seleccion al postor EMULSIONES ASFALTICAS E.I.R.L., en adelante el Postor Ganador, al haber obtenido el puntaje de 176.40 puntos, y quedando en MORDAZA lugar el postor BITUMENES DEL PERU S.A.C. con 167.52 puntos; Que, con fecha 1 de octubre de 2003, BITUMENES DEL PERU S.A.C., en adelante el Postor Impugnante, interpone recurso de apelacion contra el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0005-2003-MTC/20.ZXIV, solicitando que se revise la evaluacion y calificacion efectuada y que, corrigiendo los puntajes en los rubros Antiguedad Empresarial y Experiencia, y Certificacion de la Calidad, se le otorgue la buena pro; Que, con Carta Nº 0003-MTC/20.PROVIAS NACIONAL.JZ/XIV-CEP de fecha 2 de octubre de 2003, se corrio traslado del recurso de apelacion presentado al Postor Ganador, el mismo que fue absuelto con fecha 13 de octubre de 2003; Que, el articulo 65º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento, senala que las propuestas tecnicas y economicas se evaluan asignandoles puntajes de acuerdo a los factores y criterios de evaluacion y calificacion que se establezcan en las Bases del proceso; Que, el articulo 66º del Reglamento establece que las Bases senalaran los factores necesarios para la evaluacion tecnica, los puntajes maximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluacion y calificacion. Asimismo, los numerales 7.1 y 7.3 de las Bases de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0005-2003-MTC/20.ZXIV establecen que la evaluacion de las propuestas se realizara segun los factores de evaluacion establecidos en el Anexo 04 de dichas Bases; Que, el literal c) Certificado de Calidad de Emulsion (emitido por la OAT) del numeral 1 del literal A del mencionado Anexo 04, senala que se otorgaran 10 puntos por la MORDAZA en original y/o MORDAZA del Certificado de Calidad de la Emulsion, acorde a las Normas Tecnicas validas emitidas por la Oficina de Apoyo Tecnologico, con una antiguedad no mayor de un 01 ano MORDAZA de la fecha de convocatoria; Que, segun el Acta de Recepcion de Propuestas, Apertura y Evaluacion de Propuestas y Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0005-2003MTC/20.ZXIV, el Comite Especial Permanente ha otorgado al Postor Ganador los 10 puntos correspondientes al Factor Certificado de Calidad de Emulsion, mientras que al Postor Impugnante se le han otorgado solo 3 puntos en dicho rubro; Que, mediante Informe Nº 018-2003-MTC/20-JZ.XIVCEP/P, el Comite Especial Permanente manifiesta que la calificacion otorgada en el mencionado rubro al Postor Impugnante se debe a que el bien ofertado por este solo cumple con algunas de las especificaciones tecnicas requeridas, tal como se senalo en el Acta de Recepcion de Propuestas, Apertura y Evaluacion de Propuestas y Otorgamiento de la Buena Pro; Que, el puntaje asignado por el Comite Especial Permanente al Postor Impugnante no se encuentra previsto en el Anexo 04 de las Bases, habiendose previsto unicamente un puntaje de 10 puntos para el Postor que presente original y/o MORDAZA del Certificado de Calidad de la Emulsion, acorde a las Normas Tecnicas validas emitidas por la Oficina de Apoyo Tecnologico; Que, asimismo, de acuerdo al numeral 4.2 de las Bases, la emulsion asfaltica ofertada debe cumplir como minimo con las Especificaciones Tecnicas solicitadas

en el Anexo 03 de dichas Bases. El numeral 4.3 de las Bases establece que las especificaciones tecnicas son condiciones o caracteristicas basicas de cumplimiento obligatorio, por tanto las propuestas pueden superarlas; Que, al respecto, el numeral 1 del articulo 67º del Reglamento establece que la evaluacion de las propuestas tecnicas considerara los requerimientos tecnicos minimos, de modo que las que no cumplan con estos seran desestimadas sin evaluarse su propuesta economica; Que, en tal sentido, el Comite Especial Permanente debio proceder de acuerdo a lo establecido por el articulo precedente, de considerar que la propuesta del Postor Impugnante no cumplia con las especificaciones tecnicas minimas y, en caso contrario, proceder a su calificacion, unicamente de acuerdo a los criterios establecidos en las Bases; Que, por otro lado, de acuerdo al Cuadro de Evaluacion Economica y Final de las Propuestas del MORDAZA de seleccion bajo analisis, se ha otorgado a la Oferta Economica de monto mas bajo el puntaje MORDAZA de cien (100) puntos. Dado que el literal B del Anexo 04 de las Bases establece, de conformidad con el articulo 65º del Reglamento, que a la oferta economica se asignara el puntaje MORDAZA de cincuenta (50) puntos, la asignacion de puntajes efectuada contraviene lo dispuesto en las mencionadas Bases; Que, de acuerdo a lo senalado por el articulo 26º del Reglamento, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por contravencion de las normas legales, debiendo expresar en la resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, en tal sentido, y habiendose verificado la infraccion del articulo 65º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como de las Bases Integradas, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0005-2003MTC/20.ZXIV, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de evaluacion de propuestas, la misma que debera ser efectuada por el Comite Especial de acuerdo a lo establecido por el Reglamento y a los criterios establecidos en las Bases; Que, en consecuencia carece de objeto emitir pronunciamiento respecto del recurso de apelacion interpuesto por el Postor Impugnante; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias y las Bases de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0005-2003-MTC/20.ZXIV; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0005-2003-MTC/ 20.ZXIV, para la adquisicion de Emulsion Asfaltica de Rotura Media Modificada con Polimeros, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de evaluacion de propuestas, la misma que debera efectuarse de acuerdo con lo senalado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto del recurso de apelacion interpuesto por BITUMENES DEL PERU S.A.C. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion a los miembros del Comite Especial Permanente encargado de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0005-2003-MTC/ 20.ZXIV. Articulo 4º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 18960

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