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PÆg. 253609 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de octubre de 2003 13. Forma de pago El Impuesto se cancelará al contado en las entidades autorizadas, en la forma y medios que el SAT ponga a dis- posición. 14. Determinación de deuda por la AdministraciónDeterminada la omisión al pago del Impuesto, el SAT procederá a emitir los siguientes actos administrativos: a) Órdenes de Pago: Tratándose de omisiones prove- nientes de autoliquidaciones de la deuda realizada por elcontribuyente o cuando se detecten errores de cálculo enlos documentos de pago del Impuesto. b) Resoluciones de Determinación: En el caso de omi- siones detectadas como resultado de labores de control de obligaciones tributarias mediante verificación o fiscali-zación. 15. Inafectación de las resoluciones de contratos La inafectación de la transferencia producida como con- secuencia de la resolución del contrato antes de la cance-lación del precio, no alcanza a la transferencia que se rea-lizó al momento de celebrarse el contrato. 16. Condóminos originarios Son condóminos originarios aquellas personas sobre las cuales se inicia el régimen de copropiedad, cuyo dere-cho de propiedad haya nacido al mismo tiempo, en un mis-mo acto y con el mismo título. Únicamente las transferen-cias que se realicen entre ellos con posterioridad a la cons- titución de dicho régimen se encontrarán inafectas al Im- puesto. 17. Acreedor tributarioLa Municipalidad es acreedora del Impuesto por las transferencias de inmuebles realizadas dentro de la pro- vincia de Lima. Para tal efecto, el SAT realizará la recauda-ción, administración y fiscalización del Impuesto. Tratándose de transferencia de inmuebles en los que dos o más Municipalidades Distritales reclamen para sí latransferencia del impuesto recaudado por considerar que los inmuebles se encuentran ubicados en su jurisdicción, se reputará como válida la transferencia realizada a laMunicipalidad Distrital que figure en el registro de propie-dad inmueble respecto del predio en cuestión. 18. Obligación de las Municipalidades Distritales Las municipalidades distritales de la Provincia de Lima deberán remitir, en archivo magnético, dentro del mes si-guiente de realizadas, la relación de las transferencias depropiedad efectuadas en el mes, respecto a las cuales tomeconocimiento en el ámbito de su competencia. El SAT publicará en su página web ( http:// www.sat.gob.pe) el formato de archivo que deberán utilizar las municipalidades para la remisión de la información aque se refiere el párrafo precedente. 19. Acreditación ante Notarios y Registradores Pú- blicos Para efecto del cumplimiento de la obligación a que se contrae el artículo 7º de la Ley, respecto a los tributos se-ñalados en el artículo 6º de la misma, se tomará en cuentalo siguiente: a) En el caso del Impuesto de Alcabala, deberá exigirse al adquirente que acredite el pago íntegro del impuesto, de con-formidad con las normas que regulan al citado tributo. b) En el caso de los Impuestos Predial y Vehicular se exigirá al transferente que acredite el pago total de los im- puestos que grave los bienes materia de la transferencia correspondiente al año en que se solicita la formalizacióno inscripción de la misma. 20. Administración del Impuesto de Alcabala La administración del Impuesto, incluyendo la tramita- ción de los procedimientos contenciosos y no contencio-sos, se encuentra a cargo del Servicio de Administración Tributaria.Asimismo, la recaudación de toda deuda pendiente de pago por concepto del Impuesto de Alcabala a partir de lavigencia de la presente Directiva se encontrará a cargo delServicio de Administración. Todo pago efectuado ante enti- dad distinta resultará indebido y no afectará la facultad del SAT para efectuar su cobranza. 21. Procedimientos relacionados con deudas gene- radas por transferencias efectuadas antes del 1 de ene-ro de 2002 Respecto de la tramitación de los procedimientos ini- ciados por deudas anteriores al 1 de enero de 2002 el SATasumirá la competencia para el conocimiento de los mis-mos. En tales supuestos, requerirá a la Municipalidad Dis-trital o entidad pública respectiva, la remisión de informa- ción o documentos relacionados con dichas deudas para efecto de resolver las solicitudes no contenciosas o recur-sos de los administrados. Las Municipalidades Distritales o entidades públicas ten- drán un plazo de treinta (30) días calendario para remitir lainformación y/o documentos solicitados por el SAT, caso contrario, se resolverá de acuerdo a la información exis- tente en el expediente formado. 22. Información requerida por Notarios y Registra- dores Públicos Las solicitudes de información de los Notarios y Regis- tradores respecto de la cancelación del impuesto, seránatendidas por el SAT siempre que se vincule con el Im-puesto generado a partir del 1 de enero de 2002, respectode los inmuebles ubicados en la provincia de Lima. La información que requieran los Notarios y Registra- dores Públicos respecto de los impuestos generados an- tes de dicha fecha será atendida por las MunicipalidadesDistritales o al entidad pública correspondiente, salvo enlos casos que la deuda haya sido determinada como con-secuencia de procesos de fiscalización iniciados por el SAT.En tal caso, ésta última entidad informará al respecto. 23. Devolución y/o compensación de pagos Cuando corresponda efectuar la devolución y/o com- pensación del Impuesto contra adeudos generados por elmismo Impuesto, los asumirá la Municipalidad, con cargo a la cuenta de la Municipalidad Distrital respectiva, de acuer- do con la participación correspondiente. 24. Exoneración e Inafectación de transferencias relacio- nadas con la promoción del acceso a la propiedad formal Se encuentra exonerada del Impuesto de Alcabala la primera transferencia de dominio realizada por el Estado afavor de urbanizaciones populares, en los procesos de re-gularización de su propiedad seguidos durante la ejecu-ción del Programa de Formalización de la Propiedad. Asimismo, están inafectas las transferencias de propie- dad que realice la Comisión de Formalización de la Propie- dad Informal a título oneroso o gratuito a favor de tercerosy las que realicen los propietarios privados en favor de losocupantes poseedores o tenedores en los procesos de for-malización a cargo de dicha Comisión. 25. Exoneración de transferencias relacionadas con fusiones Las transferencias producidas como consecuencia de fusiones o divisiones de personas jurídicas producidas entreel 14 de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 1998 se encuentran exoneradas del Impuesto de Alcabala. V. DEROGACIÓN: Deróguese la Directiva Nº 01-06-00000003. VI. VIGENCIA: La presente Directiva entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. JUAN ALBERTO ACHING ASHUY Servicio de Administración Tributaria 19257