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PÆg. 253607 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de octubre de 2003 Designan a funcionarios encargados de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Infor-mación Pœblica RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 541-2003-G.R.TACNA 13 de octubre del 2003 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA VISTO: El Oficio Nº 328-2003-SGDO-GRPPAT/GOB.REG.TACNA, de fecha 27 de agosto del 2003 y, el Informe Nº 025-2003- GRPAT-SGDO/GOB.REG.TACNA, de fecha 19 de agosto del 2003 emitido por la Subgerencia de Desarrollo Organizacional del Gobierno Regional de Tacna; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27806 - de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene por finalidad promover la trans- parencia de los actos del Estado y regular el derecho fun- damental del acceso a la información consagrado en el numeral 5) del Art. 2 de la Constitución Política del Perú; Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 3º de la Ley Nº 27806, toda información que posea el Estado se presu- me pública, salvo la establecida en el Art. 15º de la misma Ley, para lo cual el Estado adoptará medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las Entidades de la Administración Pública y tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas, en aplicación del principio de publicidad; Que, el Art. 8º de la Ley Nº 27806 establece que las Entida- des de la Administración Pública obligadas a brindar informa- ción identificarán bajo responsabilidad de su máximo repre- sentante, al funcionario responsable de brindar información solicitada en concordancia con lo establecido en la referida Ley; Que, asimismo el Art. 3º del D.S. Nº 072-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, establece las obligaciones de la máxima autori- dad de la entidad, entre ellas la de designar a los funcionarios responsables de entregar información al público y de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia, respectivamente; Que, en atención a los considerandos precedentes, es necesario designar a los funcionarios responsables a que se refiere la Ley Nº 27806 y su Reglamento; Que, por Ley Nº 27867 - Orgánica de Gobiernos Regio- nales y su modificatoria , Ley Nº 27902, se establece y norma la estructura, organización, competencias y funcio- nes de los Gobiernos Regionales; Que, por Ordenanza Regional Nº 002-2003-G.R.TAC- NA, se aprueba el Reglamento de Organización y Funcio- nes - ROF, del Gobierno Regional de Tacna, modificado por Ordenanza Regional Nº 008-2003-G.R. TACNA; Estando a lo preceptuado en la Ley Nº 27806 - de Trans- parencia y Acceso a la Información Pública, su modifica- toria Ley Nº 27929 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 072-2003-PCM; en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867; Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha a los funcionarios encargados de dar cumplimiento a lo dis- puesto en la Ley Nº 27806, su modificatoria Ley Nº 27927 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 072-2003-PCM: - Señor JAVIER LOZADA QUIROZ; funcionario responsable de brindar la información requerida por la ciudadanía. - Señor PETER CORDOVA SANTOS; funcionario res- ponsable del procesamiento y actualización del Portal de- Transparencia. Artículo Segundo.- DISPONER que la Oficina Regio- nal de Administración efectúe la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente Resolución Ejecutiva Regional, a las Unidades Orgánicas competen- tes de la Sede del Gobierno Regional de Tacna, para su cumplimiento e implementación. Regístrese y comuníquese. JULIO ALVA CENTURION Presidente Regional 19212GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Establecen instrucciones para la apli- cación del Impuesto de Alcabala en elÆmbito de la Municipalidad Metropoli-tana de Lima SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT DIRECTIVA Nº 01-06-00000005 Lima, 14 de octubre de 2003 I. OBJETIVO:Establecer las instrucciones para la aplicación del Im- puesto de Alcabala en el ámbito de la Municipalidad Metro- politana de Lima. II. ALCANCES: La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para: 1. Todos los funcionarios y órganos funcionales del SAT, respecto de los actos administrativos que emitan. 2. Los contribuyentes y responsables del Impuesto de Alcabala, respecto del cumplimiento de sus obligaciones. 3. Los terceros vinculados con el cumplimiento de obli- gaciones originadas por el mencionado Impuesto. III. BASE LEGAL: - Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo Nº 776, modificado por las Leyes Nºs. 27616 y 27963. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias. - Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. - Código Civil, Decreto Legislativo Nº 295 y modificato- rias. - Código Procesal Civil, aprobado por Decreto Legisla- tivo Nº 768 y modificatorias. - Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-99-MTC. - Leyes Nºs. 26283, 26416, 26561, 26733, 26901. IV. CONTENIDO:1. Ámbito de Aplicación La presente Directiva regula el procedimiento para la aplicación del Impuesto de Alcabala en el ámbito de la Municipalidad Metropolitana de Lima, respecto a la deter- minación de la deuda, pago, procedimientos contenciososy no contenciosos, procedimientos de fiscalización, asícomo la verificación a que están obligados los terceros envirtud a los dispositivos legales vigentes. 2. Definiciones Para efectos de la presente Directiva, se consideran las siguientes definiciones: a) Ley: La Ley de Tributación Municipal, Decreto Legis- lativo Nº 776 y normas modificatorias. b) Impuesto: El Impuesto de Alcabalac) Municipalidad: La Municipalidad Metropolitana de Lima. d) SAT: El Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima. e) Resolución de contrato: Acto jurídico por el cual se deja sin efecto un contrato válido por causal sobrevinientea su celebración. f) UIT: Unidad Impositiva Tributaria. 3. Hecho imponible El Impuesto grava las transferencias de inmuebles, ur- banos y rústicos, a título oneroso o gratuito, cualquiera sea