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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (22/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 34

PÆg. 253592 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de octubre de 2003 zados por los Titulares de los depósitos de concentrados de minerales del Callao, permitiendo que estos monitoreosse efectúen sin tomar en cuenta la normativa ambientalvigente, utilizando parámetros desactualizados que no mi- den las partículas que pueden ingresar a las vías respira- torias de las personas y, por ende dañar su salud, y oca-sionando que el manejo, transporte y embarque de losconcentrados de minerales se realice afectando a la pobla-ción y en especial a los niños del lugar; Que, además, la comisión auditora ha evidenciado que la Di- rección General de Asuntos Ambientales, realizó la evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental de los Titulares de los de-pósitos de concentrados de minerales del Callao, permitiendoque dichos estudios calificaran con la prioridad más baja el im-pacto del daño a la salud ocasionado por el manejo inadecuadodel plomo, no exigiendo a las empresas, la obligación de monito- rear plomo en sangre de la población aledaña, no obstante el conocimiento, por los informes de la Dirección General de SaludAmbiental del Ministerio de Salud - DIGESA, que el plomo en lasangre de la población, proviene de los depósitos de concentra-dos de minerales, y que este metal ocasiona daños severos a lasalud, situación que viene ocasionando conflictos entre las em- presas y la sociedad civil; Que, asimismo, no ejerció en su oportunidad, la super- visión adecuada para la emisión y ejecución de los PlanesInstitucionales, ni emitió los correctivos del caso frente alas debilidades en la planificación de actividades; agregán-dose el hecho de la inacción del precitado funcionario en la Mesa Redonda Reducción de los Efectos del Manejo de Concentrados en el Callao, en la que se evidencia la inac-ción no obstante ejercer la Presidencia de la misma; Que, los hechos descritos denotan la omisión funcional del responsable de ejercer las funciones de control y su-pervisión del manejo de los concentrados de minerales en la Provincia Constitucional del Callao, de los instrumentos de gestión ambiental y de velar por el cumplimiento de lanormativa ambiental, al permitir la utilización de estánda-res desfasados de la normativa vigente; de Estudios deImpacto Ambiental que califican con la prioridad más bajala problemática de la contaminación principalmente del plo- mo en la sangre de los pobladores de las zonas aledañas a los depósitos de minerales, especialmente de los niños quese educan en un colegio de la zona, así como del ambien-te; constituyendo indicios razonables de la comisión dedelito de incumplimiento de Deberes Funcionales - Omi-sión de Funciones, en agravio del Estado, previsto y pena- do en el artículo 377º del Código Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22º inci- so d) de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Na-cional de Control y de la Contraloría General de la Repúbli-ca, constituye atribución de este Organismo Superior deControl, disponer el inicio de las acciones legales en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que, en la ejecución directa de una acción de control seencuentre daño económico o presunción de ilícito penal,correspondiendo autorizar al señor Procurador Público dela Contraloría General, el inicio de las acciones legalespertinentes contra los presuntos responsables comprendi- dos en el Informe de Vistos; Que mediante Resolución de Contraloría Nº 336-2003- CG del 9 de octubre de 2003, se ha encargado a la señoraVicecontralora General de la República CPC Rosa UrbinaMancilla, las funciones del cargo de Contralor General dela República, a partir del 13 de octubre de 2003 y en tanto dure la ausencia del Titular; De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Controly de la Contraloría General de la República, y los DecretosLeyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales, por los hechos expues- tos contra los presuntos responsables comprendidos en elInforme de Vistos, remitiéndosele para tal efecto los ante-cedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la RepúblicaContralora General (e) 19175O N P E Aceptan invitación cursada a Jefe de la ONPE para participar en misión de ob- servadores internacionales y en semina- rio sobre temas electorales en la Repœ-blica de Colombia OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 216-2003-J/ONPE Lima, 20 de octubre de 2003 Vistos, las comunicaciones del Presidente del Consejo Nacional Electoral y de la Registradora Nacional del Esta- do Civil de fecha 18 de setiembre de 2003, y del Directorde Centro de Asesoría y Promoción Electoral -CAPEL-,invitando al señor Fernando Tuesta Soldevilla, Jefe de laOficina Nacional de Procesos Electorales, para que con-forme la Misión de Observación Internacional organizada para el Referendo Constitucional y Elecciones Locales del 25 y 26 de octubre de 2003 en la República de Colombia, ypara que participe en calidad de expositor en el SeminarioInternacional "Modernización de los Procesos Electorales". CONSIDERANDO: Que, en atención a los documentos de Vistos, el Con- sejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Es-tado Civil y el Centro de Asesoría y Promoción Electoral -CAPEL-, invitan al señor Fernando Tuesta Soldevilla, Jefede la ONPE, para que forme parte de la Misión de Obser- vadores Internacionales que presenciará el Referendo Constitucional y Elecciones Locales a realizarse los días25 y 26 de octubre de 2003 en la República de Colombia,así mismo, para que participe como expositor en el panelsobre Costos y Beneficios de la aplicación de la Tecnolo-gía al Voto y Dificultades para su implementación, que ten- drá lugar el día miércoles 22 de octubre de 2003, en el marco del Seminario Internacional: "Modernización de losProcesos Electorales"; motivo por el cual, requiere ausen-tarse del 22 al 27 de octubre de 2003, inclusive; Que la participación del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales -ONPE-, en dichos eventos tiene como objetivo mostrar los avances de la ONPE en la orga- nización de procesos electorales, y apoyar en los prepara-tivos del proceso electoral a realizarse en la República deColombia el presente año; Que los gastos que ocasione la participación del Jefe de la ONPE en los referidos eventos, serán cubiertos por la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia, salvo los impuestos aeroportuarios que se-rán de cargo del señor Fernando Tuesta Soldevilla, por loque dicho viaje, no irroga gasto alguno al presupuesto dela Oficina Nacional de Procesos Electorales; Que, en uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 26487, Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Elec- torales y lo establecido en el Reglamento de Organizacióny Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 161-2003-J/ONPE, de fecha 17 de julio de 2003, y lo estipuladoen el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto deUrgencia Nº 030-2002; Con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la invitación cursada al señor Fernando Tuesta Soldevilla, Jefe de la Oficina Nacional de Proce- sos Electorales, para que del 22 al 27 de octubre de 2003, inclu- sive, conforme la Misión de Observadores Internacionales quepresenciarán el Referendo Constitucional y Elecciones Localesa realizarse los días 25 y 26 de octubre de 2003, así como, paraque participe en calidad de expositor en el panel sobre Costos yBeneficios de la aplicación de la Tecnología al Voto y Dificultades para su implementación que tendrá lugar el día miércoles 22 de octubre de 2003, en el marco del Seminario Internacional sobrela Modernización de los Procesos Electorales, a realizarse en laRepública de Colombia. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumpli- miento de la presente Resolución no serán cubiertos por el