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PÆg. 253596 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de octubre de 2003 Oficina Principal ubicada en la calle Almagro Nº 125, distri- to, provincia y departamento del Cusco al local ubicado enla avenida El Sol Nº 457-459 de la misma localidad; enconsecuencia queda sin efecto la Resolución SBS Nº 679- 2002, salvo el artículo 1º en la parte referida a la autoriza- ción de la Agencia de la ciudad de Quillabamba. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 19150 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESSALUD Declaran de oficio la nulidad de adjudicación directa selectiva para la contratación del servicio de manteni-miento de equipos electromecÆnicos RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 850-PE-ESSALUD-2003 Lima, 15 de octubre del 2003 VISTAS: La Carta Nº 01398-GRALA-ESSALUD-2003 mediante la cual la Gerencia de la Red Asistencial Lambayeque so-licita que se declare de oficio la nulidad de la AdjudicaciónDirecta Selectiva Nº 0310S00061-GRALA-ESSALUD-03"Contratación del Servicio de Mantenimiento de Equipos Electromecánicos"; y, la Carta Nº 4095-OCAJ-ESSALUD- 2003, de la Oficina Central de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO:Que, el 16 de julio del 2003, ESSALUD convocó a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0310S00061-GRALA- ESSALUD-03 con el objeto de contratar el servicio de ope-ración y mantenimiento de los equipos electromecánicospara la Gerencia de la Red Asistencial de Lambayeque,por el período de dos (2) meses y por un valor referencialtotal de S/. 107,393.48 (Ciento siete mil trescientos noven- ta y tres con 48/100 Nuevos Soles); Que, en dicho proceso de selección se presentaron como postores: Servicios Integrados de Limpieza S.A. -Silsa, Engineering Group S.R.L., Ingeniería ProyectosAsesoramiento y Servicios S.A.C. - Inpas y Compañía deServicios Técnicos Especializados - Comsertec; Que, según el Acta de Otorgamiento de la Buena Pro de fecha 1 de agosto del 2003, el Comité Especial otorgóla Buena Pro de la Adjudicación Directa SelectivaNº 0310S00061-GRALA-ESSALUD-03 a la Compañía deServicios Técnicos Especializados - Comsertec; Que, de acuerdo al artículo 83º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en lasAdjudicaciones Directas, el plazo entre la Integración delas Bases y la Presentación de Propuestas no podrá sermenor de tres (3) días; Que, en el presente caso, de acuerdo a lo previsto en el Anexo 1 "Calendario del Proceso de Selección" de las Ba- ses de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0310S00061-GRALA-ESSALUD-03, la Etapa de Formulación deObservaciones y Presentación de Consultas se encontra-ba prevista del 17 al 21 de julio del 2003, la Etapa de Inte-gración de Bases el 25 de julio del 2003 y la Etapa de Presentación de Propuestas el día 31 de julio del 2003; Que, según se observa del calendario establecido, no se ha respetado el plazo mínimo exigido para la realizaciónde las Etapas de Integración de Bases y Presentación dePropuestas, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 83ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado; Que, de acuerdo al artículo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, lasBases establecerán además de los requerimientos míni-mos a cumplir para que la propuesta sea admitida, los fac-tores necesarios para la evaluación, los puntajes máximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluacióny calificación. En tal sentido, en la evaluación técnica de-berán distinguirse dos momentos: uno en el cual se verifi- ca que las propuestas cumplan con los requerimientos mínimos a efectos que sean admitidas, y otro posterior enel cual se las califica, asignándoles puntajes en función delos factores de evaluación preestablecidos en las Bases,los mismos que pueden incluir las mejoras que se hayanofertado sobre los requerimientos mínimos con la finalidad de seleccionar la propuesta de la mejor calidad; Que, en el mismo sentido se ha pronunciado el Conse- jo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado(CONSUCODE) a través de su Pronunciamiento Nº 072-2002 (GTN); Que, el Anexo 13 "Factores de Evaluación de Propues- tas" de las Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0310S00061-GRALA-ESSALUD-03, indica que la evalua-ción de propuestas se efectuará en dos (2) etapas: Eva-luación Técnica y Evaluación Económica; Que, en la Etapa de Evaluación Técnica se indica que las propuestas de los postores deberán alcanzar el punta- je mínimo de ochenta puntos, de lo contrario se considera- rá desestimada, siendo uno de los criterios de calificación:"2.1. Especificaciones Técnicas: 2.1.1. Recursos Huma-nos (Puntaje Máximo 60 puntos): Personal que ejecutaráel servicio: Responsable del servicio Profesional Titulado(20 puntos), Profesional Bachiller (15 puntos); Personal Cantidad mayor a lo solicitado (20 puntos), Cantidad solici- tada (10 puntos), Cantidad menor a lo solicitado (0 pun-tos); Experiencia mayor a lo solicitado (20 puntos); Expe-riencia solicitada (10 puntos), Experiencia menor a lo soli-citado (0 puntos); 2.1.2. Medios Físicos (Puntaje Máximo20 puntos): Si oferta lo solicitado (Anexo 16) (20 puntos), No cumple lo solicitado (Anexo 16) (0 puntos)"; Que, conforme al Anexo 4 "Especificaciones Técnicas" de las Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº0310S00061-GRALA-ESSALUD-03, los numerales 3.1 y3.2 establecen los perfiles básicos (mínimos), la experienciamínima en mantenimiento de equipos electromecánicos y la cantidad mínima de personal que la Gerencia de la Red Asistencial Lambayeque requiere para el servicio de man-tenimiento de equipos electromecánicos; Que, en ese sentido, en el Anexo 13 "Factores de Evaluación de Propuestas" de las Bases se otorga puntajeal cumplimiento de las especificaciones técnicas mínimas establecidas en el Anexo 04 "Especificaciones Técnicas", contraviniendo de esta manera lo dispuesto en el artículo66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado; Que, de igual forma, el numeral 3.8 del Anexo 04 "Es- pecificaciones Técnicas" de las referidas Bases, señala que los medios físicos mínimos que el postor debe ofertar se indican en el Anexo 16 "Medios Físicos para el Manteni-miento", sin embargo, dicho requerimiento mínimo es es-tablecido como criterio de evaluación en el numeral 2.1.2del Anexo 13 "Factores de Evaluación de Propuestas" delas Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0310S00061-GRALA-ESSALUD-03, incumpliendo, igual- mente, el artículo 66º del Reglamento de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titu-lar del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causa-les establecidas en el artículo 57º del T.U.O. de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PCM, sólo hasta antes dela celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea de- clarada en la resolución recaída sobre los recursos impug- nativos; Que, de acuerdo al artículo 57º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos losactos administrativos cuando son dictados por órgano in-competente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esencia- les del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedente- mente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Ad-judicación Directa Selectiva Nº 0310S00061-GRALA-ES-SALUD-03, desde la Etapa de la Convocatoria, previa ela- boración de nuevas Bases; al haberse contravenido los artículos 66º y 83º del Reglamento de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, normas esenciales alos procesos de selección;