Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2003 (22/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, miercoles 22 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, segun el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 47º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la mas alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluacion del adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial y Servidores que participaron en el mencionado MORDAZA de seleccion, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0310S00061-GRALA-ESSALUD-03 "Contratacion del Servicio de Mantenimiento de Equipos Electromecanicos"; y, en consecuencia, sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro a favor de la Compania de Servicios Tecnicos Especializados - Comsertec, debiendose retrotraer el MORDAZA a la Etapa de la Convocatoria, previa elaboracion de nuevas Bases. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3. DISPONER que el Organo de Auditoria Interna realice la evaluacion del adecuado desempeno de los servidores o funcionarios, asi como de los miembros del Comite Especial que participaron en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0310S00061-GRALA-ESSALUD-03 "Contratacion del Servicio de Mantenimiento de Equipos Electromecanicos". 4. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion al Comite Especial de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0310S00061-GRALA-ESSALUD-03 "Contratacion del Servicio de Mantenimiento de Equipos Electromecanicos", a la Gerencia de la Red Asistencial MORDAZA y a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo EsSalud 19159

Declaran de oficio nulidades de adjudicaciones de menor cuantia para la adquisicion de material traumatologico de la Gerencia Departamental de La MORDAZA
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 852-PE-ESSALUD-2003
MORDAZA, 15 de octubre del 2003 VISTAS: La Carta Nº 1276-GDLL-ESSALUD-2003 mediante la cual la Gerencia Departamental de La MORDAZA solicita que se declare de oficio la nulidad del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0315M02551 "Adquisicion Material Traumatologico"; y la Carta Nº 4074-OCAJ-ESSALUD-2003 de la Oficina Central de Asuntos Juridicos; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 18 de MORDAZA del 2003, ESSALUD convo c o a l a A d j u d i c a c i o n d e M e n o r C u a n t i a N º 0315M02551 con el objeto de adquirir Material Traumatologico para los Centros Hospitalarios de la Gerencia Departamental de La MORDAZA, por un valor referencial de S/. 20,791.10 (Veinte mil setecientos noventiuno con 10/100 Nuevos Soles);

Que, se invitaron para el presente MORDAZA de seleccion a las siguientes empresas: B. Braun Medical Peru S.A., MORDAZA Barba S.A., Promediq S.A., Instituto Nacional de Salud, Ortopedia San MORDAZA de MORDAZA, Ortopedia MORDAZA, Nazca, Max Zimmerman, Johnson & Johnson del Peru S.A., Innovaciones Medicas S.R.Ltda., Intramedica, Hoscli S.A.C, MORDAZA Medica S.A.C., Distribuidora Deseret y CCF Representaciones. A dicho efecto, se presento para la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0315M02551, la empresa Innovaciones Medicas S.R.Ltda.; Que, con fecha 25 de MORDAZA del 2003, se realizo el Acto de Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0315M02551, siendo favorecido con la Buena Pro en los items Nºs. 100, 120, 130 y 140 la empresa Innovaciones Medicas S.R.Ltda., los items Nºs. 10, 20, 30, 40, 50, 60, 70, 80, 90, 110, 150, 160, 170, 180 y 190 fueron declarados desiertos. Dichos resultados fueron comunicados mediante Carta Circular Nº 0283-DIV-LOGSGAyF-GDLL-ESSALUD-2003 de fecha 1 de agosto del 2003, asi como a PROMPYME y CONSUCODE mediante correo electronico de fecha 30 de MORDAZA del 2003; Que, de acuerdo al articulo 93º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la convocatoria de las Adjudicaciones de Menor Cuantia, cuyos valores referenciales MORDAZA iguales o superiores a cuatro Unidades Impositivas Tributarias (4 UIT) se notificara al CONSUCODE, asi como a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa - PROMPYME; Que, asimismo, conforme al Comunicado Nº 003-2003 (PRE), el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado comunico a las Entidades sujetas al ambito de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su obligacion de notificar a PROMPYME de las convocatorias a las Adjudicaciones Directas Selectivas y de Menor Cuantia a efectuarse, precisando que en el caso de los procesos de adjudicacion de menor cuantia, la notificacion de la convocatoria a PROMPYME debe efectuarse simultaneamente con la que se realice al proveedor o proveedores convocados, acarreando su incumplimiento la invalidez del MORDAZA y la responsabilidad de los miembros del Comite Especial; Que, del expediente de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0315M02551 se observa que el Comite Especial no cumplio con notificar al CONSUCODE ni a PROMPYME de la Convocatoria del referido MORDAZA de seleccion, conllevando el incumplimiento del articulo 93º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en el literal a) del numeral 1.11 "Hoja de Propuesta Economica" de las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0315M02551, se establece que: "En caso de existir varias ofertas, cada una tendra su correspondiente Hoja de Propuesta Economica."; Que, sobre el particular, cabe senalar que mediante Pronunciamiento Nº 072-2001 (GTN), en el caso referido a las observaciones a las Bases de la Licitacion Publica Internacional Nº 0199L00181, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ha senalado que, "...ni la Ley ni el Reglamento han contemplado la figura de "propuestas alternativas". Por alternativa, debemos entender que es "la accion o derecho que tiene cualquier persona o comunidad para ejecutar alguna cosa o gozar de MORDAZA alternando con otra."; asimismo, senala que permitir que un postor pueda ofrecer mas de una propuesta, contraviene lo senalado en el numeral 28 del articulo 2º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el cual define como postor a la persona natural o juridica legalmente capacitada que participa en un MORDAZA de seleccion desde el momento que presenta su propuesta "En consecuencia un postor no puede presentar mas de una propuesta por item, al haberse limitado a que por cada postor se presente una sola propuesta"; Que, en tal sentido, al establecer la posibilidad de que un postor presente mas de una oferta, las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0315M02551 contravienen la normatividad sobre contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin

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