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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (22/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 39

PÆg. 253597 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de octubre de 2003 Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el OficioNº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusi-va al Titular del Pliego la facultad prevista en el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado; Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Pre-sidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva deESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, la más alta autoridad de la Entidad puede disponerla evaluación del adecuado desempeño de los miembrosdel Comité Especial y Servidores que participaron en elmencionado proceso de selección, con la finalidad de des- lindar las responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE:1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0310S00061-GRALA-ESSALUD-03 "Contratación del Servicio de Mantenimiento de EquiposElectromecánicos"; y, en consecuencia, sin efecto el Otor-gamiento de la Buena Pro a favor de la Compañía de Ser-vicios Técnicos Especializados - Comsertec, debiéndoseretrotraer el proceso a la Etapa de la Convocatoria, previa elaboración de nuevas Bases. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) díassiguientes a su expedición. 3. DISPONER que el Órgano de Auditoría Interna reali- ce la evaluación del adecuado desempeño de los servi- dores o funcionarios, así como de los miembros del Comi- té Especial que participaron en la Adjudicación DirectaSelectiva Nº 0310S00061-GRALA-ESSALUD-03 "Contra-tación del Servicio de Mantenimiento de Equipos Electro-mecánicos". 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución al Comité Especial de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0310S00061-GRALA-ESSALUD-03"Contratación del Servicio de Mantenimiento de EquiposElectromecánicos", a la Gerencia de la Red AsistencialLambayeque y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente EjecutivoEsSalud 19159 Declaran de oficio nulidades de adjudicaciones de menor cuantía para la adquisición de material traumatoló- gico de la Gerencia Departamental deLa Libertad RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 852-PE-ESSALUD-2003 Lima, 15 de octubre del 2003 VISTAS: La Carta Nº 1276-GDLL-ESSALUD-2003 mediante la cual la Gerencia Departamental de La Libertad solicita quese declare de oficio la nulidad del proceso de Adjudicaciónde Menor Cuantía Nº 0315M02551 "Adquisición MaterialTraumatológico"; y la Carta Nº 4074-OCAJ-ESSALUD-2003 de la Oficina Central de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 18 de julio del 2003, ESSALUD con- vocó a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº0315M02551 con el objeto de adquirir Material Trauma-tológico para los Centros Hospitalarios de la GerenciaDepartamental de La Libertad, por un valor referencial de S/. 20,791.10 (Veinte mil setecientos noventiuno con 10/100 Nuevos Soles);Que, se invitaron para el presente proceso de selec- ción a las siguientes empresas: B. Braun Medical Perú S.A.,Tarrillo Barba S.A., Promediq S.A., Instituto Nacional deSalud, Ortopedia San Juan de Dios, Ortopedia Delgado, Nazca, Max Zimmerman, Johnson & Johnson del Perú S.A., Innovaciones Médicas S.R.Ltda., Intramédica, Hoscli S.A.C,Frank Médica S.A.C., Distribuidora Deseret y CCFRepresentaciones. A dicho efecto, se presentó para la Ad-judicación de Menor Cuantía Nº 0315M02551, la empresaInnovaciones Médicas S.R.Ltda.; Que, con fecha 25 de julio del 2003, se realizó el Acto de Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación deMenor Cuantía Nº 0315M02551, siendo favorecido con laBuena Pro en los ítems Nºs. 100, 120, 130 y 140 la empre-sa Innovaciones Médicas S.R.Ltda., los ítems Nºs. 10, 20,30, 40, 50, 60, 70, 80, 90, 110, 150, 160, 170, 180 y 190 fueron declarados desiertos. Dichos resultados fueron co- municados mediante Carta Circular Nº 0283-DIV-LOG-SGAyF-GDLL-ESSALUD-2003 de fecha 1 de agosto del2003, así como a PROMPYME y CONSUCODE mediantecorreo electrónico de fecha 30 de julio del 2003; Que, de acuerdo al artículo 93º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la convo-catoria de las Adjudicaciones de Menor Cuantía, cuyosvalores referenciales sean iguales o superiores a cuatroUnidades Impositivas Tributarias (4 UIT) se notificará alCONSUCODE, así como a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME; Que, asimismo, conforme al Comunicado Nº 003-2003 (PRE), el Consejo Superior de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado comunicó a las Entidades sujetas alámbito de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, su obligación de notificar a PROMPYME de las convocatorias a las Adjudicaciones Directas Selectivas y de Menor Cuantía a efectuarse, precisando que en el casode los procesos de adjudicación de menor cuantía, la noti-ficación de la convocatoria a PROMPYME debe efectuar-se simultáneamente con la que se realice al proveedor oproveedores convocados, acarreando su incumplimiento la invalidez del proceso y la responsabilidad de los miembros del Comité Especial; Que, del expediente de la Adjudicación de Menor Cuan- tía Nº 0315M02551 se observa que el Comité Especial nocumplió con notificar al CONSUCODE ni a PROMPYMEde la Convocatoria del referido proceso de selección, con- llevando el incumplimiento del artículo 93º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en el literal a) del numeral 1.11 "Hoja de Propuesta Económica" de las Bases de la Adjudicación de MenorCuantía Nº 0315M02551, se establece que: "En caso deexistir varias ofertas, cada una tendrá su correspondiente Hoja de Propuesta Económica."; Que, sobre el particular, cabe señalar que mediante Pronunciamiento Nº 072-2001 (GTN), en el caso referido alas observaciones a las Bases de la Licitación Pública In-ternacional Nº 0199L00181, el Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado, ha señalado que, "…ni la Ley ni el Reglamento han contemplado la figu- ra de "propuestas alternativas". Por alternativa, debemosentender que es "la acción o derecho que tiene cualquierpersona o comunidad para ejecutar alguna cosa o gozarde ella alternando con otra."; asimismo, señala que permi-tir que un postor pueda ofrecer más de una propuesta, contraviene lo señalado en el numeral 28 del artículo 2º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, el cual define como postor a la persona naturalo jurídica legalmente capacitada que participa en un proce-so de selección desde el momento que presenta su pro-puesta "En consecuencia un postor no puede presentar más de una propuesta por ítem, al haberse limitado a que por cada postor se presente una sola propuesta"; Que, en tal sentido, al establecer la posibilidad de que un postor presente más de una oferta, las Bases de la Ad-judicación de Menor Cuantía Nº 0315M02551 contravienenla normatividad sobre contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, establece que elTitular del Pliego o la máxima autoridad administrativa dela Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio lanulidad del proceso de selección por alguna de las causa- les establecidas en el artículo 57º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin