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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (22/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

PÆg. 253598 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de octubre de 2003 perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al artículo 57º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, son nulos los actos administrativos cuando son dic-tados por órgano incompetente, contravengan las normaslegales, contengan un imposible jurídico o prescindan delas normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas preceden- temente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudi- cación de Menor Cuantía Nº 0315M02551, desde la Etapa deConvocatoria, previa elaboración de nuevas Bases, al habersecontravenido el numeral 28 del artículo 2º y el artículo 93º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, normas esenciales del proceso de selección; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el OficioNº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusi-va al Titular del Pliego la facultad prevista en el artículo 26ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado; Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Pre-sidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva deESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de acuerdo al artículo 47º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, la más alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluación del adecuado desempeño de los miembros delComité Especial y servidores que participaron en elmencionado proceso de selección, con la finalidad de des-lindar las responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0315M02551 "Adquisición de Mate-rial Traumatológico" de la Gerencia Departamental de La Libertad, y en consecuencia, sin efecto la declaratoria de desierto en los ítems Nºs. 10, 20, 30, 40, 50, 60, 70, 80, 90,110, 150, 160, 170, 180 y 190; así como sin efecto el Otorga-miento de la Buena Pro a favor del postor InnovacionesMédicas S.R.Ltda. en los ítems Nºs. 100, 120, 130 y 140,debiéndose retrotraer el proceso a la Etapa de Convocato- ria, previa elaboración de nuevas Bases. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) díassiguientes a su expedición. 3. DISPONER que el Órgano de Auditoría Interna reali- ce la evaluación del adecuado desempeño de los servido- res o funcionarios, así como de los miembros del Comité Especial que participaron en el mencionado proceso deselección. 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución al Comité Especial de la Adjudicaciónde Menor Cuantía Nº 0315M02551, a la Gerencia Departa- mental de La Libertad y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 19160 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 853-PE-ESSALUD-2003 Lima, 16 de octubre del 2003 VISTAS: La Carta Nº 1276-GDLL-ESSALUD-2003 mediante la cual la Gerencia Departamental de La Libertad solicita quese declare de oficio la nulidad del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0315M02711 "Adquisición Material Traumatológico"; y la Carta Nº 4111-OCAJ-ESSALUD-2003de la Oficina Central de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 18 de julio del 2003, ESSALUD convo- có a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0315M02711con el objeto de adquirir material traumatológico para los Centros Hospitalarios de la Gerencia Departamental de LaLibertad, por un valor referencial de S/. 19,667.60 (Dieci-nueve mil seiscientos sesenta y siete con 60/100 Nuevos Soles); Que, se invitaron para el referido proceso de selección a las siguientes empresas: B. Braun Medical Perú S.A.,Tarrillo Barba S.A., Promediq S.A., Instituto Nacional deSalud, Ortopedia San Juan de Dios, Ortopedia Delgado,Nazca, Max Zimmerman, Johnson & Johnson del Perú S.A., Innovaciones Médicas S.R.Ltda., Intramédica, Hoscli S.A.C, Frank Médica S.A.C., DESERET y CCF RepresentacionesS.A.C.; Que, con fecha 25 de julio del 2003, se realizó el Acto de Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación deMenor Cuantía Nº 0315M02711, siendo favorecido con la Buena Pro en los ítems Nºs. 10, 30, 40, 80, 170, 180, 200, y 260 la empresa DESERET, los ítems Nºs. 60, 70, 130,140, 150, 220 y 230 fueron adjudicados a GIAL MEDICA,los ítems Nºs. 120, 160, 190, 210, 240 y 250 fueron adjudi-cados a Innovaciones Médicas S.R.Ltda., los ítems Nºs.20, 50, 90, 100 y 110 fueron declarados desiertos. Dichos resultados fueron comunicados mediante Carta Circular Nº 0284-DIV-LOG-SGAyF-ESSALUD-2003 de fecha 4 deagosto del 2003. Asimismo, fueron comunicados a PROM-PYME y CONSUCODE vía correo electrónico el 30 de ju-lio del 2003; Que, de acuerdo al artículo 93º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la convo-catoria de las Adjudicaciones de Menor Cuantía, cuyosvalores referenciales sean iguales o superiores a cuatroUnidades Impositivas Tributarias (4 UIT) se notificará alCONSUCODE, así como a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME; Que, asimismo, conforme al Comunicado Nº 003-2003 (PRE), el Consejo Superior de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado comunicó a las Entidades sujetas alámbito de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, su obligación de notificar a PROMPYME de las convocatorias a las Adjudicaciones Directas Selectivas y de Menor Cuantía a efectuarse, precisando que en el casode los procesos de adjudicación de menor cuantía, la noti-ficación de la convocatoria a PROMPYME debe efectuar-se simultáneamente con la que se realice al proveedor oproveedores convocados, acarreando su incumplimiento la invalidez del proceso y la responsabilidad de los miembros del Comité Especial; Que, del expediente de la Adjudicación de Menor Cuan- tía Nº 0315M02711 se observa que el Comité Especial no cumplió con notificar al CONSUCODE ni a PROMPYME de la Convocatoria del referido proceso de selección, con-llevando el incumplimiento del artículo 93º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en el literal g) del numeral 1.10 "Cuadernillos Indi- viduales por cada oferta" de las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0315M02711, se establece que: "Se precisa que el postor puede presentar hasta 2 ofertas siem-pre y cuando todas cumplan con las características técni- cas, condiciones y cantidades señaladas en las presentes Bases (Anexos 2 y 3)"; Que, sobre el particular, cabe señalar que mediante Pronunciamiento Nº 072-2001 (GTN), en el caso referido a las observaciones a las Bases de la Licitación Pública In-ternacional Nº 0199L00181, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ha señalado que, "…ni la Ley ni el Reglamento han contemplado la figu-ra de "propuestas alternativas". Por alternativa, debemos entender que es "la acción o derecho que tiene cualquier persona o comunidad para ejecutar alguna cosa o gozarde ella alternando con otra."; asimismo, señala que permi- tir que un postor pueda ofrecer más de una propuesta, contraviene lo señalado en el numeral 28 del artículo 2º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el cual define como postor a la persona natural o jurídica legalmente capacitada que participa en un proce-so de selección desde el momento que presenta su pro- puesta "En consecuencia un postor no puede presentar más de una propuesta por ítem, al haberse limitado a quepor cada postor se presente una sola propuesta"; Que, en tal sentido, al establecer la posibilidad de que un postor presente más de una oferta, las Bases de la Adjudica-ción de Menor Cuantía Nº 0315M02711 contravienen la nor-matividad sobre contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, el artículo 66º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, señala que las