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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G33/G37/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 25 de octubre de 2003 que interponga las acciones legales pertinentes contra Carlos Miguel Cantella Pelosi, Antonieta Elsa Cantella Pe-losi y Rosa Ayda Cantella Pelosi, con la finalidad de conlle- var a la recuperación de los fondos del Estado así como a la imposición de la sanción penal respectiva, por las razo-nes expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO SIVINA HURTADO Presidente 19423 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72/G20/G61/G63/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G2D /G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6F/G6D/G69/G74/G69/G72/G20/G72/G65/G6E/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G75/G65/G6E/G74/G61/G73 /G70/G6F/G72/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G69/GE1/G74/G69/G63/G6F/G73 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 201-2003-P-PJ Lima, 23 de octubre del 2003 VISTO: El Memorándum Nº 2002-2003-SRB-GPEJ-GP/PJ del Subgerente de Remuneraciones y Beneficios, los Memo- rándums Nºs. 748 y 756-2003-SC-GAF-GG/PJ, del Sub-gerente de Contabilidad; CONSIDERANDO:Que, de los antecedentes fluye que Wilberto Fernando Ru- bio Cabrera, ex Supervisor de Logística de la Gerencia deOperaciones de Centros Juveniles, así como Gloria Lupe Ála- mo González, ex Supervisora de Tesorería de la Gerencia de Operaciones de Centros Juveniles, no han procedido a rendircuentas por el otorgamiento de viáticos que se les otorgó el año 1997, razón por la cual se expidieron las resoluciones estableciendo las respectivas responsabilidades económicas; Que, siendo esto así, es necesario recuperar el dinero adeudado por los mencionados ex funcionarios, dictando el acto administrativo que permita la intervención del Pro-curador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Po- der Judicial, para que interponga las acciones legales correspondientes de conformidad con lo establecido en elartículo 47º de la Constitución Política del Perú; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Estado; el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial – D.S. Nº 017-93-JUS y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio modifica-do por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, paraque interponga las acciones legales que correspondan contra Wilberto Fernando Rubio Cabrera y Gloria Lupe Ála- mo González, por las razones expuestas en la parte consi-derativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionadaProcuradora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.HUGO SIVINA HURTADO Presidente 19422/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G34/G32/G33/G2D/G41/G2D/G39/G33/G2D/G43/G52/G20/G79/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G72/G65/G63/G75/G70/G65/G72/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G62/G72/G6F/G73/G20/G69/G6E/G64/G65/G62/G69/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G2D /G64/G6F/G72/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 203-2003-P-PJ Lima, 23 de octubre del 2003 VISTO: El memorándum Nº 122-2003-BP-SRB-GPEJ-GG/PJ de la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial y el Infor- me Nº 191-2003-OAL-GG/PJ de la Oficina de AsesoríaLegal de la Gerencia General; CONSIDERANDO:Que, la ex servidora NILA CÁRDENAS FONSECA in- gresó a laborar al servicio del Estado, Ministerio de Educa-ción, el 1 de marzo de 1966 al 30 de junio de 1973; poste- riormente, a través de la Resolución Administrativa Nº 0065- 80-DIGA/PJ del 30 de mayo de 1980, el Presidente de laCorte Suprema de Justicia resolvió nombrarla con efectivi- dad al 1 de junio del mismo año, relación de trabajo que se mantuvo hasta 30 de setiembre de 1994; Que, mediante Resolución Gerencial Nº 423-A-93-CR, la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial resuelve de- clarar comprendida dentro de los alcances del Decreto LeyNº 20530 a la ex servidora, quien desempeñó los cargos de Oficinista II y Relatora Provisional de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, la Ley de Goces de 1850 comprende a todos aquellos servidores que ingresaron a laborar en la Administración Pública con anterioridad al 11 de juliode 1962. Los servidores o funcionarios públicos que ingresaron con posterioridad a esa fecha se encuen- tran comprendidos en el Sistema Nacional de Pensio-nes, regulado por el Decreto Ley Nº 19990, salvo las excepciones desarrolladas en el Decreto Ley Nº 20530 del 28 de febrero de 1974 y la Ley Nº 24366 del 21 denoviembre de 1985 y demás pertinentes; Que, la ex servidora al haber ingresado al sector públi- co con posterioridad a julio de 1962 y reingresado específi-camente al Poder Judicial en junio de 1980, debe ser con- siderada como afecta al sistema pensionario regulado en el Decreto Ley Nº 19990, conforme los términos de su Ar-tículo 3º y del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-74-TR; Que, en el Artículo 1º de la Ley Nº 24366 se establece que los funcionarios y servidores públicos que a la fecha de la dación del Decreto Ley Nº 20530, 26 de febrero de 1974, contaban con siete (07) años o más de servicios,están facultados para quedar comprendidos en el régimen de pensiones a cargo del Estado, siempre que hubieran venido laborando ininterrumpidamente al servicio del Es-tado a la promulgación de esta norma, es decir al 21 de noviembre de 1985; presupuesto que la citada ex servido- ra tampoco ha cumplido con acreditar; Que, finalmente, en la documentación analizada, apare- cen Constancias de Pago de Haberes de la ex servidora únicamente con aportaciones al sistema pensionario regu-lado por del Decreto Ley Nº 19990, por la totalidad de los años prestados tanto en el Poder Judicial como en el Mi- nisterio de Educación; Que, ante lo desarrollado es válido concluir que en apli- cación del numeral 1 del Artículo 10º de la Ley del Procedi- miento Administrativo General, Ley Nº 27444 y de los fun-damentos precedentemente expuesto, la Resolución Ge- rencial Nº 423-A-93-CR del 10 de diciembre de 1993 es nula de pleno derecho, por haberse expedido con violacióndel Decreto Ley Nº 20530, del Artículo 1º de la Ley Nº 24366 y el Artículo 27º de la Ley Nº 25066; Que, en aplicación de la Primera Disposición Transito- ria de la Ley del Procedimiento Administrativo General,