Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2003 (25/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 25 de octubre de 2003

que interponga las acciones legales pertinentes contra MORDAZA MORDAZA Cantella Pelosi, MORDAZA MORDAZA Cantella Pelosi y MORDAZA MORDAZA Cantella Pelosi, con la finalidad de conllevar a la recuperacion de los fondos del Estado asi como a la imposicion de la sancion penal respectiva, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA de esta Resolucion, asi como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Publica, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SIVINA MORDAZA Presidente 19423

Autorizan a procuradora iniciar acciones para declaracion de nulidad de la Res. Nº 423-A-93-CR y para recuperacion de cobros indebidos de ex servidora
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 203-2003-P-PJ MORDAZA, 23 de octubre del 2003 VISTO: El memorandum Nº 122-2003-BP-SRB-GPEJ-GG/PJ de la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial y el Informe Nº 191-2003-OAL-GG/PJ de la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, la ex servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA ingreso a laborar al servicio del Estado, Ministerio de Educacion, el 1 de marzo de 1966 al 30 de junio de 1973; posteriormente, a traves de la Resolucion Administrativa Nº 006580-DIGA/PJ del 30 de MORDAZA de 1980, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia resolvio nombrarla con efectividad al 1 de junio del mismo ano, relacion de trabajo que se mantuvo hasta 30 de setiembre de 1994; Que, mediante Resolucion Gerencial Nº 423-A-93-CR, la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial resuelve declarar comprendida dentro de los alcances del Decreto Ley Nº 20530 a la ex servidora, quien desempeno los cargos de Oficinista II y Relatora Provisional de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, la Ley de Goces de 1850 comprende a todos aquellos servidores que ingresaron a laborar en la Administracion Publica con anterioridad al 11 de MORDAZA de 1962. Los servidores o funcionarios publicos que ingresaron con posterioridad a esa fecha se encuentran comprendidos en el Sistema Nacional de Pensiones, regulado por el Decreto Ley Nº 19990, salvo las excepciones desarrolladas en el Decreto Ley Nº 20530 del 28 de febrero de 1974 y la Ley Nº 24366 del 21 de noviembre de 1985 y demas pertinentes; Que, la ex servidora al haber ingresado al sector publico con posterioridad a MORDAZA de 1962 y reingresado especificamente al Poder Judicial en junio de 1980, debe ser considerada como afecta al sistema pensionario regulado en el Decreto Ley Nº 19990, conforme los terminos de su Articulo 3º y del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-74-TR; Que, en el Articulo 1º de la Ley Nº 24366 se establece que los funcionarios y servidores publicos que a la fecha de la dacion del Decreto Ley Nº 20530, 26 de febrero de 1974, contaban con siete (07) anos o mas de servicios, estan facultados para quedar comprendidos en el regimen de pensiones a cargo del Estado, siempre que hubieran venido laborando ininterrumpidamente al servicio del Estado a la promulgacion de esta MORDAZA, es decir al 21 de noviembre de 1985; presupuesto que la citada ex servidora tampoco ha cumplido con acreditar; Que, finalmente, en la documentacion analizada, aparecen Constancias de Pago de Haberes de la ex servidora unicamente con aportaciones al sistema pensionario regulado por del Decreto Ley Nº 19990, por la totalidad de los anos prestados tanto en el Poder Judicial como en el Ministerio de Educacion; Que, ante lo desarrollado es valido concluir que en aplicacion del numeral 1 del Articulo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y de los fundamentos precedentemente expuesto, la Resolucion Gerencial Nº 423-A-93-CR del 10 de diciembre de 1993 es nula de pleno derecho, por haberse expedido con violacion del Decreto Ley Nº 20530, del Articulo 1º de la Ley Nº 24366 y el Articulo 27º de la Ley Nº 25066; Que, en aplicacion de la Primera Disposicion Transitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General,

Autorizan a procuradora interponer acciones legales contra presuntos responsables de omitir rendicion de cuentas por otorgamiento de viaticos
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 201-2003-P-PJ MORDAZA, 23 de octubre del 2003 VISTO: El Memorandum Nº 2002-2003-SRB-GPEJ-GP/PJ del Subgerente de Remuneraciones y Beneficios, los Memorandums Nºs. 748 y 756-2003-SC-GAF-GG/PJ, del Subgerente de Contabilidad; CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes fluye que Wilberto MORDAZA Rubio MORDAZA, ex Supervisor de Logistica de la Gerencia de Operaciones de Centros Juveniles, asi como MORDAZA MORDAZA Alamo MORDAZA, ex Supervisora de Tesoreria de la Gerencia de Operaciones de Centros Juveniles, no han procedido a rendir cuentas por el otorgamiento de viaticos que se les otorgo el ano 1997, razon por la cual se expidieron las resoluciones estableciendo las respectivas responsabilidades economicas; Que, siendo esto asi, es necesario recuperar el dinero adeudado por los mencionados ex funcionarios, dictando el acto administrativo que permita la intervencion del Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, para que interponga las acciones legales correspondientes de conformidad con lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado; el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial ­ D.S. Nº 017-93-JUS y el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representacion y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, para que interponga las acciones legales que correspondan contra Wilberto MORDAZA Rubio MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Alamo MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA de esta Resolucion, asi como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Publica, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SIVINA MORDAZA Presidente 19422

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